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CONTRA LAS INJUST: Y USURAS ¿ Ác. 38% - »bada codicia de los hombres abuse de: esta con- + p»cesion, convirtiendo en daño del público lo que —pse dirige al bien comun; renuevo y confirmo to= das las leyes que prohiben los monopolios, los tra- »tos ilícitos,y los torpes lucros,. y quiero que se » proceda rigurosamente á la execucion:de sus pe- »nas contra los que Incurriesen en ellas, y mando »quese remunere á los legitimos denunciadores con la quarta parte de lo que denunciaren ante la jus- »ticia, y que las otras tres se apliquen al juez y »pobres del pueblo donde "se cometiese el delito,” ¡ Palabras dignas de-un Rey lleno de religion y pie- dad, con que se. arruiaan «hasta los cimientos los torpes lucros, las injusticias en los contratos, los monopolios -y-Jas usuras! Que estas esten tambien prohibidas por las leyes eclesiásticas consta expre- samente por el. capítulo Consuluit, y otros muchos que se hallan en todo el: título de Usuris. Que no ménos se hallen prohibidas por derecho natural, es claro, pues vende el usurero Jo que no es suyo, es á saber , el uso de la'cosa. mutuada , el qual es del mutuatario por el dominio que tiene en la cosa mu= tuada. Y finalmente los sagrados Concilios Latera- nense 11. y V. definiéron que la usura se halla pro: hibida por derecho. divino en aquellas-palabras del - Evangelio: Mutuum date, nihil inde sperantes. De todo lo qual resulta, que los contratos usurarios estan prohibidos por derecho civil y canónico, y por de- recho natural y divino; y siendo los contratos de que ántes hablamos de esta naturaleza , aparecen evidentemente prohibidos por todos los derechos divinos y humanos, -y quien:los practíca peca mor- -talmente , queda obligado á la restitución, y mién- tras no la haga, pudiendo, vive en malestado, y se condena seguramente,- E [Ni puede servir de excusa la que algunos ale= | YY 2

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