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354 ¿: DOCTRINA XA XVII, nos, y permitir. en estos reynos el libre comercio de ellos , y, aun permitir la extraccion á paises ex- trangeros, no pasando su precio de cierta y deter. minada qúota asignada en sus decretos, sin embar- go dé las antiguas leyes que lo prohibian, así en los años estériles, como en los abundantes , con fas cultad y libertad 4. las personas legas que residen en. ellos de almacenarlos, comprarlos y venderlos, Hasta aquí vamos conformes, y Ciertamente me pas . rece este un decreto el mas justo y útil que pue- de discurrirse; porque con él se evita que la tierra de Campos y gran parte de Castilla la Vieja, se arruinen con-la abundancia de sus: cosechas, y se empobrezcan con las mismas bendiciones del: cielo, Extraña os parecerá esta proposicion : pero ella es verdadera. Dadme tres cosechas seguidas abundan= tes en los mencionados paises,y vereis pereciendo £ los labradores. Encerrado el trigo en sus paneras por.:.falta de saca Ó exportacion á otras provincias 64 los puertos de mar, y envilecido el precio «con - la abundancia , tienen que dár dos fanegas de trigo para comprar unos Zapatos , y tresó quatro cargas para hacerse un pobre vestido. Todas las cosas tie- pen un precio muy alto, solo el trigo con abun= dancia sobredicha le tendria: muy: baxo, con que infaliblemente se arruinarían tantos millares de hon- rados labradores , si por este utilísimo decreto no se proveyese oportunamente sus necesidades, pro= porcionando las compras , sacas y exportaciones de trigo , para'que éste se manterga en un precio equi- tativo, tanto para el labrador, como para los com- pradores. Sí , amados mios,.lo vuelvo á- confesar, este Real decreto es justo y utilísimo ; pero decidme, ¿él hace lícitos los contratos usurarios? De nin- guna suerte , ántes él expresamente los: prohibe. Oid sus palabras: “Para evitar que-la malicia y repro=
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