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CONTRA LAS INJUST. Y USURAS. . 353 os he dicho. Y para que los veais con la mayor cla-= ridad, respondedme sencillamente á lo que os pre= -——gunte. Este:contrato de que hablamos , ¿es mero mu- tuo, es empréstito, 6 no lo es? Elegir lo que que- rais. Si es mutuo, si es empréstito , ninguna ganan- cia podeis llevar por él. Jesucristo lo dice en su Evan- gelio, y en su nombre-lo anuncié yo en el princi- pio de esta doctrina: Benefacite , et mutuim date, ni hil inde sperantes. Haced bien , prestad, dad 4 mu- tuo, pero no espereis por esto premio alguno en la tierra, Nada , nada , ni un maravedí : nihil inde spo- rantes. Con que si es mutuo Óó puro préstamo , se - acabó la qiiestion , y es:preciso confesar ser injusti- Cia y ser usura. todo el exceso, sea grandeó peque- - ño. Si acaso quisieses responderme que esto es asf quando se pacta que se ha de volver mas de lo que se prestó, como.debido de justicia, pero no quando se recibe como por gratitud ó6 benevolencia; vivís; engañados , porque terminantemente es esa la pro- posicion quarenta y dos condenada por nuestro San- tísimo Padre Inocencio XI, y dice así: Usura non est. dum ultra sortem aliquid exigitur tanquam ex bene= volentia et gratitudine debitum y sed solum si exigatur tanquam ex justitiadebitum. Es forzoso inventar: otro efugio, que este no tiene fuerza ni solidez alguna; -y no habiéndole , como efectivamente no le hay, he- mos de convenir en quela usura se comete quando - por razon: del préstamo, y sin otro título, se ]le= va mas de aquello que se prestó. EN" Si noes préstamo , sino es mutuo contrato, ; de- cidme lo que es? Es muy fácil la respuesta: es, di- reis, un contrato de compra y venta. Enborabue- na. Ya: sé que por Real decreto.de 11 de Julio de 1765, publicado en 15 del mismo mes, y confirmado pos= teriormente: no una vez sola con varias adiciones y advertencias, se sirvió S. M. abolir: la tasa de gra= TOMO 1. YY
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