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322. DOCTRINA XXV. 3 te ó fortuna, con qualquiera nombre que se' lla. me , baxo las penas de cárcel, destierro, y de mo hacer suyo lo que en ellos ganasen los jugadores (a), «Hablo solamente de los juegos permitidos , como son - trucos, naypes, boliche, pelota y qualesquierá Otros; y digo que los jugadores habituales , los que con de. masiada frecuencia se entregan á ellos, dan indefec= tiblemente en cinco excesos : la pérdida del tiempo, - la diminuciou de la salud , la ruina de las familias, el deseo de los bienes agenos, y los arrebatos de la cólera y otras fogosas pasiones. Idlos escuchando con toda vuestra atencion. | A A 1 Esun principio sin disputa que Dios nos ha concedido el tiempo de la vida para obrar el bien (b), llenando dignamente las obligaciones de cristiano, y los deberes de ciudadano. Dios nos ha criado de- pendientes de sí mismo , á quien debemos servir, y en compañía de nuestros hermanos los demas hom. - bres, 4 quienes debemos amar y ser útiles. Ambas obligaciones atropella el jugador. El tiempo que co- mo cristianos debia ocupar en santificarse por la - oracion y mortificacion de las pasiones por la fre- (a) Nuestras leyes del reyno: todo el tit. 7. del lib. 8.de la Recopilacion tiene 13 leyes sacadas de antiguas y nuevas prag= máticas, que prohiben los juegos de suerte en qualquiera cantidad; los de naypes de dos reales arriba, por la ley 10 y 11 del tit. 7, y por las leyes 2,7 y 13. del mismo tit, :.el de pelota y otros jue- gos permitidos de treinta ducados arriba ( y en los dias de traba» jo son prohibidosqualesquier juegos á los oficiales aun de dos rea- les «baxo, Sic. Ue, | | Nuestro Católico Rey Don Cárlos Tercero, que en paz des canse, en su Real pragmática , dada en San Lorenzo á 6. de 0Oc- tubre de 1771 , publicada en Madrid en fuerza de ley en-1o del - mismo mes y año, renueva la que habia dado en 18 de Diciembre de 1754, y prohibe todos los juegos de suerte baxo graYes penas, y declara no hacer suyo lo que ganan los jugadores , Sc. (b) Dum tempus habemus y operentur bonum, S. Paul, epist. ad Galat. cap. VL Y. 10. PE mm

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