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a 235 DOCTRINA XVIIL DE LA OBLIGACION DE LOS QUE DAN LOS EMPLEOS. ( Dic ut sedeant hi duo flii mei , unus ad dexteram tuam, ebunus ad siniestram , in regno tuo. Matth. ET Cap. XX. V. 21. ) Desde las primeras doctrinas de esta santa mi- “sion habreis advertido que aunque explico en algunas las verdades especulativas que fixan nuestra creencia en materias de fé divina, inculco mucho mas en otras sobre las verdades prácticas Ó preceptos de las cos= tumbres. Así es verdad, señores mios. Pareciame que un hombre, por muy malvado que se le suponga , no tendrá dificultad en creer quanto se le diga, si se le dexa vivir como él quisiere; y siendo las verdades prác- ticas no ménos artículo de fé que las puramente espe- culativas, y hallándose al ponerlas por obra grande resistencia de parte de la naturaleza viciada, creia - yo mas necesario insistir en el cumplimiento de la obligacion de obrar que en la de creer. En prosecucion de este laudable pensamiento vengo resuelto á explicar en la doctrina de hoy y - en la de mañana un asunto sumamente universal, grandemente interesante para vuestra salvacion, y raras veces tratado sólidamente en los púlpitos, no sé por qué desgracia muestra. La provision de em- pleos, y la pretension de los empleos, son dos co. sas en que se halla implicado todo el universo. Ape- nas hallareis una persona sobre la tierra, que no pre- TOMO L. GG

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