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1 DE LAS OBLTG. DE LOS CRIADOS, Sc, 227 can los criados en.no obedecer las cosas justas , tam. bien pecarian en obedecer las cosas injustas y viciosas que les mandasen sus, amos. Ea este caso se les deberia decir con San. Pedro: Obedire oportet Deo magis, quan hominibus. Esto es, que ántes se ha de obedecer 4 Dios que á los hombres. Por lo que, si, lo que Dios no per- mita, se hallase algun mal hombre que mandase á sus criados trabajar sin verdadera necesidad los Domingos y fiestas de guardar: si. les prohibiese oir misa, asistir 4: la parroquia, confesarse y comulgar, ó los emplease en ocupaciones poco honestas ó sospechosas: si les man- dase vengarlos de.sus enemigos, Ó lós obligasen á men- tir, 4)jurar. en falsos, en una playa, pes que los ha $ AnS. a que ellos PESO” r contraria á la santa ley de Dios: en todos es= tos casos y. otros muchos que pueden ocurrir, deben 137 los criados cristianos con una laudable libertad decir á sus amos, que no pueden ni deben obedecerlos, por- que su Magestad se lo prohibe: Obedire oportet Deo magis , quam hominibus (a. Y si por esta causa sufrie- sen alguna persecución, fuesen espedidos de la casa, ó experimentasen algun otro perjuicio temporal, sepan los criados que serán del número de los bienaventura- dos, y que de ellos es el reyno de los cielos: Beati, qui persecutionem Dart e gunas. ipsorum est regnum calorum (b)....- ¿Pero no mandando cosa contraria 4 la ley de Dios, entended, hermanos mios, que debeis obedecerlos Co mo Jesucristo obedeció 4 los hombres con humildad, con paciencia, con exáctitud y con presteza. No es una idea de perfeccion la que os propongo, es una obliga- - cion grave. de vuestro estado; debeis obedecer, dice San Pablo, no por temor del castigo, sino por satisfacer á vuestra conciencia: Subditi estote, non solum propter (a) Act. Apost. cap. y. y. 29, (b) Matth. cap. Y. Y. 12» FF 2
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