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224 poctriNa XVIL do lo que produzca. De esta usurpación se -origing regularmente un desórden grande, porque llevan el - ganado corriendo y atropelladamente , cansándole y | sofocándole en las distancias de las tierras adon. de van, porque sus amos no lo. conozcan. Lo mis. mo digo quando estropean ó matan alguna res, para quedarse con ella , aparentando varios pretextos que ellos saben muy bien, y sería molesto y enfadoso referir, Lo propio decimos de los criados de los la= bradores , si mandan Ó permiten que de las tierras que acaban de segar, alcen y lleven algunos haces sus mugeres, sus hijas ú otras conocidas”, con el nom. bre de espigaderas, que freqiientemente se toman mas libertad que la que les corresponde. Pecan asi. - mismo los criados y criadas, que figurándoseles corto - el salario que ganan, y en que se han ajustado con sus amos, roban ocultamente algunas cosas para com= pensarse hasta aquella cantidad que otros de su clase ganan, Ó que ellos se persuaden debian ganar. Esto es ilícito: esto es hurto, pues habiéndose convenido en el contrato, todo exceso es pecaminoso. ¿Quién ha sido jamas buen juez en propia causa? La fidelidad vigilante de un buen criado condena todos estos des= órdenes: condena el revelar en otras casas Ó á otras personas los secretos de las casas de sus amos: con= dena el dar ó vender á sus parientes ó amigos quales- quiera bienes de la casa de sus amos sin su licen= cia; pues no son suyos, ni pueden disponer de ellos 4 su arbitrio: condena el dexar 4 sus amos quando mas falta les hacen y ántes del tiempo estipulado, especialmente quando los amos no han faltado al contrato que por su parte hiciéron con ellos: conde. na en fin, por no hacernos-interminables con la .enumeracion de otros muchos defectos en particu- lar, todo descuido, toda pereza, negligencia, fal- ta de aplicacion al trabajo en-la guarda, manuten-

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