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DE LAS OBLIG. DE LOS CRIADOS, Kc 2273 varlos y mejorarlos, de manera que su descuido y negligencia no les cause detrimento. Y si esta pe- reza y descuido debe mirarlos como vicios capita- les en su estado , bastantes para la condenacion de aquel mal criado que nos refiere el Evangelio por estas terribles palabras; Znutilem servum ejicite in tenebras (a) ¿quánta y quán grande será la con- denacion de aquellos criados que añaden al peca- do de su negligencia el del resentimiento y la ven- ganza, maltratando por algun disgusto que-tuvié- ron con sus amos las caballerías, estropeando los - ganados, dekando perder ó deteriorar las cosas que estan á su cargo? ¡O quánto hay de esto en el mun- _ ¿Peean pues mortalmente, y estan obligados á la restitución, aquellos criados que causan grave da- ño en la hacienda de sus amos, Ó permiten que otros le hagan. Pecan mortalmente tambien los criados, y estan obligados á la restitucion, si sabiendo que Otros tratan de dañar en alguna cosa grave la ha- cienda de sus amos no lo impiden pudiendo, ya-sea resistiéndolo por sí mismos, ya avisando al Juez ó á otras personas, segun tengan- proporcion; y pe- can tambien aquellos que callan y ocultan los da- ños causados por los otros criados ú otras perso- . nas, quando los llegan ¿saber , si no lo manifiestan 4 sus amos como es de su obligacion. Pecan mortal- mente contra esta fidelidad que deben á sus amos los criados de guardar el ganado lanar, que se uti- lizan de las majadas que llevan á las tierras de otros, porque se las pagan, hurtándolas á sus amos, en cu- yo beneficio debe resultar aquel abono de las tier- ras; pues ellos les pagan su salario, mantienen á su costa el ganado, y son acreedores de justicia á to- (a) Math. e. xxy.y. 30.
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