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DE LAS OBLIG. DE LOS.AMOS, GC. 211 jornal justo. Pecan tambien enormemente, como ya dexo insinuado , los que maliciosamente dilatan la paga del jornal, :Ó no pagan el todo del que tienen contratado con sus criados. Y esto no sulo debeis en- tenderlo respecto de los criados que teneis: de con- tinuo Ó por temporada larga en vuestra Casa, sino de todos los demas á quienes encargais alguna obra: sea coser vuestros vestidos, sea hacer vuestros za- patos, componer vuestros: coches, puertas, venta- - nas, cerraduras, guarniciones, y en suma siem- pre qne mandais hacer alguna cosa, Ó compreis al: gun género, y luego no lo pagueis, ó dilateis la paga maliciosamente , causando perjuicio Ó moles- tia al pobre para-cobrarlo. ¡O quánto hay de esto en el mundo, Dios mio! ¡Quántos hay muy prontos para mandar trabajar y comprar, y muy. tardos para pagar lo comprado ó trabajado! ¡ Quántas maldiciones llevan muchos sobre sí por esta cau= sa! ¡Quántos hurtos enmascarados con el título de ocultas compensaciones! No así vosotros , amados mios, no así: Procurad no dilatar un solo dia la paga á vuestro jornalero, como Dios lo manda. Á lo mé= nos imitad á aquellos buenos señores que cada mes ajustan cuentas con todos los que han hecho alguna obra para la casa, y la pagan exáctamente hasta el último maravedí. <> 100 25 E | Pecan tambien los. amos y amas que no dan á sus criados el alimento necesario para vivir, y que “han contratado les debian dar, y lo mismo se en- tiende de la habitacion y demas condiciones en que se hubiesen convenido al principio. Pecan- asimismo aquellos amos y amas que obligan á pagar á sus criados Ó criadas aquellos: daños c ntingentes y me- ramente casuales, que acontecen en las casas sin cul- pa alguna de los criados Ó criadas: por excmplo, romperse un plato, quebrarse un espejo, desapare-= DD 2

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