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1go 0. DOCTRINA. XV, nora patrem tuum, et gemitus matris tuce ne obliviga caris; memento quoniam nisi. per illos natus non fuis. ses (a). Podos saben que por nombre de padres, no solo se entienden los que nos dieron el sér despues - de Dios,sino todos los mayores en edad , dignidad y gobierno. Hay padres políticos, que son todos los jueces y magistradós que con legítima autoriz dad gobiernan: hay padres legales,:que son aque> llos que estabiecen: las leyes , como - los tutores y: curadores;y hay. padres espirimales, quales son:los Obispos, Párrocos y demas Sacerdotes. No es posible comprehender sia confusion ea una sola doctrina las obligaciones de los hijos respecto de todos los padres, - y si mas extendemos la consideración á las obligacios= nes de las mugeres casadas para con sus maridos, la de los discípulos para con sus maestros, la de los criados para con sus amos, la de los feligreses para con su Cura, y la de los vasallos para con su Rey, Es cierto que todas pertenecen :á éste: quarto man= damiento, pero hoy nos ceñiremos solamente á expli- caros las obligaciones de los hijos para con'sus pa: dres naturales : diremos quántas y quáles sean , qué- hijos las cumplen, y quiénes no; y por último to- caremos algunos castigos que Dios fulmina contra Jos malos hijos, y algunos premios que el Señor ofre= A En. tres palabras mos compendia el catecismo quanto podemos apetecer. sobré 'el asunto, Pregunta pues de esta manera: ¿quién se dice con verdad que honra '4- los padres? Y: responde: el. que los obe- dece, socorre y reverencia. Ved aquí ya patente: la obligacion de que al presente tratamos.: Y «aunque en estas palabras no hace clara y expresa mencion - del amor que los hijos: deben 4. sus ¡padres ;:es: sia p y £ A «5 (a) "Eccles capévi vo29. 0t3o.> 0031 bs dd ei

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