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DE LAS DISPOSICIONES, Sc. 122 ilustres , quando se toma este estado sia llamamiento del Señor. ¡ O quántos se salvarian en el celibato, que * se condenarán enel matrimonio!;¡ Y quántos casados se salvarán , que se condenarian si se quedasen solte-. ros! ¿De dónde esto sino de la divina vocacion, en unos por las gracias que confiere, y de su falta en otros por los auxilios que niega? IR Padre, dicen muchos, ¿cómo conoceremos noso- tros que: somos llamados de Dios? ¿No basta tener inclinacion á este estado, y proporcionarse úna boda ventajosa ? No señores , no basta. Es menester (recur- tir á Dios con instancia de oraciones, diciéndole con freqiiencia : Notam fac mihi viam , in qua ambulem: quia ad te levavi animam meam (a). Muéstrame, Se- ñor;'aquel camino por donde yo debo andar para cumplir vuestra divina voluntad: Domine , quid me vis facere (b)? Señor , debemos decir con San Pablo, - ¿qué quereis*que yo haga? Esto debemos hacer ; mas no es esto aun todo,sino obedecer ademas al Señor, que nos dirá como al Apóstol: Wade Ananiam, et _4bi dicetur tibi quid te oporteat facere : Bien pudie- - Ta por mí mismo manifestarte mi voluntad , pero quiero seguir el camino ordinario de mi providen= cia: acudiendo tú á consultar mis ministros, ellos te dirán lo que te conviene y lo que debes practicar. Porque el que los oye, á mí me oye; y el que los desprecia , 4 mí me desprecia (c). No basta pues te- ner inclinacion á casarse: no basta recurrir 4 Dios para casarse, es menester consultar á sus ministros, exponerles las inclinaciones naturales;'las tentaciones mas fregiientes, las disposiciones del :-alma , los mo. vimientos del corazon , las razones dé uña' parte y (a)" Psalm. 142. v. 8. (b) Act. Apost, cap. IX. y. 6, | (c) Qui vos audit; me audit , er qui vos spernit, me spernit,. Lucl ¿ca WI E E: A ) L. “bes .
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