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26 “¿DOCTRINA VII. es muy conveniente la confesion general; pero com esta segunda clase abraza innumerables personas, eg. pecificaremos algunas para hacer mas práctica esta doctrina. Primeramente "podemos asegurar ser útil y muy conveniente la confesion' general á todas las personas que han llegado á los veinte años de edad para enmendar los defectos de las confesiones de la niñez. Y valga la razon , amados mios, ¿qué con fesiones haciais vosotros, y hacia. yo quando tenia. mos diez años, doce, catorce Ó diez y seis? Unos ibamos á confesar porque así nos lo mandaban nues. tros padres: otros porque así lo disponian nuestros amos: estos por obedecer á sus tios, aquellos por complacer á sus abuelos Ó á sus hermanos; pero todos ó la mayor parte ibamos sin entender qué cosa sea el dolor de los pecados, á quién se pide, cómo se alcanza, ni las disposiciones necesarias para recibir dignamente el cuerpo y sangre del Señor. Sin duda les será á todos de grande utilidad en llegando á los diez y ocho, veinte ó veinte y quatro años asegurar del modo posible las anteriores confesiones con uná general que abrace todas las antecedéntes , hecha, como suponemos, con todos los requisitos que deben “acompañarla. No es ménos útil en segundo lugar En todas las personas que tratan de tomar estado de vida permanente y perpetuo, sean los jóvenes que van á numerarse al venerable clericato, sean los que pretenden entrar en alguna congregacion religiosa, sean los que abrazan el santo estado del matrimo- mio. Porque como todas estas personas deben pro-. cúrar mejorarse y proporcionarseen aquellos nuevos establecimientos en que han entrado, les conviene mucho zanjar todas las dudas de la vida anterior; de modo que:si en adelante se suscitasen algunas, no se entiendan nunca con las pasadas en quanto á re- volverlas ó confesarlas , sino en quanto 4 sentirlas y

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