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> a A » 2. ñ $e ke > A > de 76 05 > Trátado primeros (0) Ica Sanch. lib. 42de “Matri- dorar comparative a la eleccion, fino en orden al objetó tri sí inif - Ye o mo : y aísi , fi el objeto es grave yy de fuyo fuficiente, para movet A rada aca 1. púndo 6. 2 qualquiera Varon coftante : (como lo es, finduda,, la indignación “mimo 3» Balls in Supplem. verbo. del Principe , y temor de las temporalidades ) aunque en la realidád Metus num. So fuefíe menor mal , que el opuefto : no obftante cílo , feria , fin duda, (P) Ad incutiendum metumc4< pojedo , que cayefle en Varon conftante , 3 lo.menos legal : porque dentemán virum. conftantem , »"” las Leyes Civiles, y Eclefiafticas que refcinden los contratos «cele. ei meceffarium folitum efe min brados commiedo , no atienden , á i.el que le padece proceda , fe- z as excqui; fed fufficie mi- ; E o laré y e 1. gun las coftambres cenftantemente- 3. fino folo á (i la voluntad de 2:abh. 2. difpa 1. punt». 7» num» 9 el dicho padezca, 0.no lefion grave : y asi dado,que la lefion que pa- «X Juribus, DD. 8 rationes».. - decela voluntad fea grave ; ota fe elija pecado, 0 mo , fe dirá miedo (2) Ia Bonacin.. de Impedimo (¿5 jente , y que cae en Váron coftante , fegun Sanchez , Bafilio d vatrimo queft. 3. punt. B= mum» 7+ y ¿¿q Palao , Bafleó, y otros.(0) , . hs libe . di . 6. Me Ñ pá api y 0 e de Ofic. 70 Re(pondefe lo 2. y mejor:, negando el fupuefto : pues cow delegar . mum. 19. Ochag. trad. 3. mo fe dixo arriba , en nueftro caío no hay pecado alguno, adbuc ve- de Matrim. queft» 24. ibi: Quod fi rijal : pres el peligro de dichas temporalidades, e'indignacion de el ft perfona incognita., timeri debent Principe, ( que es grave daño) efcuía dela tranfgrefsion de la ley' sd mine , ne incaute in periculum quis precepto humano, y configuientemente de rada culpa. incidar. Et adducit Abbas, Cap. 1. um. 3. de Ofic. delegar. Felinum, OBFEC ION l1IL, , k Pi, mumo 2. Decium, numero 11. 71 l obíta decir lo 3. que para que el miedo fe diga, Henriquez, liba l ls. de Matrimon» que cae en Varon. conftante É no baíta que a que le 6ap» 9. mum» 3. Balil. Ponc. lib. 4+ impone , pueda executar lo que dice ; fino que tambien es necellario, e Confenfís condlo.s cap. tn puams Bs que efte acoftumbrado á ello. al bi fupr , A lií, 1 a ' m7 e Pest. E y ene 72 No obíta digo ,porquea eflofe refponde lo r. que para de Renuntiationiba. ait ; Porius efe inducir miedo , que cayga en Varon conflante , noes neceflario, que credendum duobus teffibus , afferen-. el que amenaza , tenga coftumbre de executar lo que dice , fino que sibus metum in altu illatum fuile, bafta el amenazar , como a prueba Palao. (P ) 6 iden. apli 73 Refpondefe pá que hs 508 el que amenaza es poderofo, a , d 1 s A de Metu, id quod aferunt fenfu cor- para executar lo que dice., ñ 4 , a de fi lo mandará 14900 ,4 la poreo percipere potuerunt 5 51li weró.. CXECUCION; MIENtIAS no coníta de a coltumbre del ral , hay juíta can- qui teffantur altum Jpomt? , ac libe- Ía , para temer las amenazas del dicho: y aísi, es de Varon prudente e geffum fuiffe , cum fit resin ani- el precaver el peligro de la execucion de las ámenazas , como la” sho recondita , non potuerunt id fén- ener muchos. (9) Tu corporeo percipere. Notat Abbas apo ' pe a da que vi mecufoe 74 Y lo 3. porque en los Pricipes fiempre lon de temer las eaufa funt. Corler in fingulari, AMENAZAS : y prudentémente pueden temerfe en la tranígreísion de vería. Mille te/Hes , confulens ab hac los ordenes , que mandan debaxo de ellas : porque como fon Sobe- « epinione non efe recedendum in ju- ranos , quieren fer obedecidos , aun en lo que mandan fin amenazas, dicando : quam communem efle. y lleyan peladamente el faltar 4 fus mandatos : y mas quando eltos fatetur Decius, im capa fino col» fe Le ordenan , y hablan con perfona determinada : Que, pues, fi 1 de Appellat. Eamdem tener Dom. y pp : * uc, pues, 11 lo que Manftedus, Goveanus:in Additione mandan lo defean con eficacia? Y que fi lo mandaná perfonas de ad Clárum , fiiper lib. 5. Se fimo Autoridad , y lO mandan con amenazas, por juzgarlo conveniente á queft. 60. núm. 63. cum Alciat.de. la cohfervacion , y bien de fu Reyno? No parece pueda fer materia Prafumpt. reg. 3» prefumpt. 7» X. de duda , el que lea prudencia, temer lo que aísic j ita etiam habetur in Addit. ad Ber- »9 P A q uo a taz. conf. 172. Ad hoc etiam face- re videtur regula illa. Quod duo= OBj ECION Y. bus seffibus affirmantibus , maz 75 N! oblta decir lo 4.que no confta en nueítro cafo de gis creditur, quám mille negantibus, dicho miedo : y que tal no fe prefume , fino fe prueba. ex leg. Diem proferre , S. Si plures» No obíta digo , porque aunque el miedo no fe prelume , baíta em- (ubi Gloffa , verb. Confenferun: ) pero , para probable , leve probanza : /m0 , acerca de la prueba del ade Arbit. Curt. de Tefhibi conclufo -. , ; f [dra yor Ma ze miedo, fe ha de creer mas:á dos teltigos, que depongan de el , queá uni tefi tefificanti metum in attu Mil , que teftifiquen , que no huvo miedo , como lo dixo Inocencia intercefiffe , integram fidem effe ad- En el cap. Super boc , y lo tiene la comun fentencia, (R) bibendam ,eriam fi rationem pro=. 76 Y la razon es, porquéetel miedo le percibe por el fentido, priiseffimonii reddideris : licét hoc y la yoluntad no: Ó como otros dicen. , porque fuele poneríe en ben? difplicear. Covyar» in 4» lib, ¿ : Diercrol. £ E E oculto : y fi efto es afsi , como coníta de lo alegado en nueftro cafo, ener. 10, in fin. Et lic dicunt come JONde los teftigos fon tantos , y tan mayores de toda excepcion, muniter , quod licegmetus non pra= i ( o O Jfumatur , ad metumzamen probandum fufficit levis probatio : quia clám infergi foles : probarique poteff ex con Ped, €" per tefles. Bart. in leg. Ob turpem , ff. de Condiriono ob surp. cauf. nes, Novipres inleg. Interpofisas , Cod. de Tran- Ja. X Parils conf. 58. vel» 4. num 68, +] po. N

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