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Apologia en defenfa del Santo Tribunal. 71) PUNTO Ill. í 45 Que el temor de la pena comminada por el Princi- pe, fea grave, cadens in virum con frantem, es conftan- ' - te parami. Lo uno, porque aun el miedo reverencial , que fe debe al Principe , fin amenazas , nitemor de otro grave mal, es baftante T) Menochins lib.ts conf491, P para que fe juzgue caer en Varon conftante , en fentencia de Meno- de Arbrir. jud, lib.a2.caf. 136.170 chio, Navarro, Baíilio, Ponce, Mongolion, Diana, Leandro, y otros Navar. in ediftione Lugdunenfi, lib “muchos. (1) Y Te puede probar de varios textos del Derecho , en los e Hiis quee vi, confo104 Mega rale j i ncial quita el confentimiento UC ont. de Matrim. liba4ocaposo k e E y A ON a > m6. Mongoll. cum pluribus, tr. de , a libertad. : Hiis que vi , vel meta, CAp+e3 $. 1.Me 46 Lo 1. de la regla Velle , que es la 4.d: Reg. Furis, donde Le 3.6 s. Dima, pera ds «da dice , que no fe cree al que obedece al imperio del padre , o del fe- Leandede Matradifp.17.deImpedima ñor : Luego porque el imperio del padre, y mucho mas del Prin- vis.metus,vel vrolentie,q.14.8 plu= Dor go porq F p >, Y LO: 2 , « cipe , quita la voluntad , 0 á lo menos hace que nofea del todo li- **5 2% apud iptos, dx apud Farinacs pu (L) in Fragment. Crim.p. 24m. 126.8 re, EAT . . Apud Sinch. de Matrim. lib.4difpo 47 Lo 2. dela ley primera , enque fe concede accion al Li 6.4. Et fi indignatio fuperioris, bcrto , quando coníta , que por el micdo folo , O por la nimia reye- que timerus, non fit levis7 que faz rencia al Patron, fe fujero a la eftipulacion penal : Luego no lolo el cile tranfear; fed gravis ES diuturna, miedo , fino tambien la nimia reverencia defiende el contrato ; y por Si Hédes Y rap > A E y mplacidum j - configuiente es miedo, que cae en Varon conftante, (M) 7 A die qe 0 22 ; A 1 Lib rum ,licet non fuerunt mine ; tenet 48 Lo 3.porque íi el Patrono , eftando prefente el Liberto, Cafro Palaus , quod talis timor fine comete hurto , no por ello fe juzga , que el Liberto confiente en dubio cadit in virum confaniem, el, fino que puede, y le compete el hacer con accion de hurto: 10m.1. tr.>. por. na 6. Idemque te- porque como dice la ley penultima,la grave urgencia , O reverencia "ent Sanchez. 14. Ball.. in Sup A] , 2 EN plem. verb. Metus, Me qe Cafp. ubi del Liberto ,1: impide la refiftencia. (N) infra , 82 plures alii 49 Lo 4.porque fi para el miedo reverencial fueran requiíi- 7 tas las amenazas , no huviera difRncia alguna entre el miedo de (5-4) Pelli fablaichicil aquel , á quien fe debe la reverencia , y el miedo de otro qualquier fumitur,ex regula Velle 4. fode Rego Y ' eftraño 5 pues las amenazas fiempre inducen miedo grave, como Jur. ibi: Non credirur, qui obf2qui- delpues veremos / tur imperio patris , vel domini. Se= A : / á Ps cundum , ex l, 1.$. Que onerande, — so Lo 5. porque la reverencia , que le debe al Principe, fiem- É : s + Pp q dia e do ad ff: Quarum rerum attio non detur, pre induce miedo grave , porque €s perion q : ubi conceditur actio Liberto , ff lin ma reverencia en grado fuperlativo ; y afsi bata la prefencia de cfte, quido appareat metu dolo, wel mi- y que fe indique fu voluntad , fin mandato , ni amenazas ; como lo mia Patroni ai Jubjeciffe, AO ] ns l penali Pipulationi fe fubjice= > : a doétamente con razones fortifsimas Mon- +! ve! pa P ] «PIenen muchos, y prueba do ' ret. Tertium; quiafi Patronus pre= gollon. (O) : . fente. Liberto , furtum committat, 51 Y lo6. porqueel miedo reverencial con que el vallallo, om ob inde ce; olorara DAGA DA por refpero del Princepe , le mueve a hacer ,0 dexar de hacer algu- fentire ¿fed afione furti agere pa. . na cola , aunque fea fin amenazas , ni mandato , incluye en si temor 10%, quía ut dicit l. penultim. ff. de de ira, € indignacion diuturna, de que le mire con ceño , hable con Pag platero al o afpereza , entereza, O modo de reprehenfion : las quales cofas,Íi per- lnpedi o il do E feveran por algun tiempo , y no paflan luego , fon graves males 5 y y of Lidia fiche fiara comunmente le reputan por tales: (P) Luego el confentimiento de los vaffallos , e inferiores en dicho calo , lerá miedo jufto , y que (OP 2) Quando perfona ef ita » cae en Varon conftante : pues eslo miímo miedo, que cae en Varon gr4v1s, quod es debeatur. reverentia conftante , que miedo ¡grave , probable, o jufto. (Q ) mimia , tunc fufficit fola prefentia O : A abfque mandato , O% abfque minis . 52 Delo dicho prueba Bafilio Ponce, que la renuncia de la ,,; verberibus,ut tenent plures quos heredad paterna , hecha con miedo. reverencial, es mula : € infieren citar Sanch, d:fp.6mu5 07 6. Quam Diana , dicho Baíilio , y otros , que la profefsion hecha en Religion, fentenciam Mongollon,, abi fupra, con miedo reverencial , no vale : y que aísi debe refcindirle , y de- validifsimis rationibus firmar. Idem clararíe por irrita. Y lo mifmo otros de la eleccion , que fe hace con tener Dian. cit. £ Fagundez , apud r p r a illum. Secundum tenent Bifils miedo reverencial ; fiendo afsi , que efta” reverencia no puede igua- Leand. Palaus , 82 plures alii ex 2 + jarcon mucho , a la que le debe al Principe. (1) citatis, (up. lite. L. Tertium, tenent Tom. il. 2 ombres communiter, (R)) Hinc Bafil. Pont. lib. qu: de Matrima Cap. 11M 5.6.9 7. probar renuntiationem heredicatis paternz ex meué reverentiali faiétam , núllanyéde. Et hinc infert Diana, part. 3. tr. 5. ref. 20,Cum dit. Pontio, num. 1 $. Y 16 e MonemRPtigionis metu Preverepriali fadtam , non valere : ideoque refcindendam , ED declarandam ef ifssem. Er cum Rodrig. Que/. slo 10Mo2o quello 52. Arta 1» Eledtionem faltam mera reverentiali efe ullame

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