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; - a - «e de lás cotas más particulares, dad deban fer las probán2al, pag. 413. num.9:. La confefsion dela parte es la pruebá'mas real que difcurre cl Derecho, pag.420. numiz2. El que' alega cofa impoísible , no debe fer oi- do, pag.480. num:;29. in fine. | Al aGor le incumbe la obligacior de probar, p22.541.numM.4. py Si fe deban reveer ciértas pruebas detenidas, haviendo fobrevenido nuevas cquías pata ello, á pa2.209/4 num.t, ad tg. La prueba de algima cofa antigua es fuficien te , y le dice plena , por indicios, y conjeturas, p1g.212. num. 14: , Lo notorio de hecho permanente; no neceísica de otra prueba ,- fino que con ella -folá puede el Juez de oficio declarar lo que la maretia pide, pa8.563: hum. 0 La fama con otras prelumpciones hace baltan- te probanza, efpecialmente en las cofas civiles: y 11 en las que fon de dificil probación balte por si lola la fama, pag:563.0.7. Puede uno probar loque [e contenia en el inf- trumento perdido, probando el ténór del inftrue anento,' y lo que en el le contenia ; y que eltaba fin vicio'* y efta probanza fe hace por los legiti- mos tefligos, pag:564. nUM, 9. Vide alía verb, Libros. ProeefJos, Obro bien el Principe de Portugal en no de xar facar los proceflos del Santo” Tribunal de la Inquificion para llevarlos 4 Romasz y no falto én elo á la obediencia de fu Santidad, 4 pag.-33. á num.98.ad 104. ! El no haver querido entregar los dichos pro- ceflos , no es baltante cauía pará revocar dicho Santo Tribunal, á pag.44. 41.133. ad 138. No eftarian bien los dichos proceflos en ma- nos de los Cabildos, pag.47. 0.143. Y 144- Ni el cmbiarlos 4 Roma, ibi, 1.149. y "1462 Vide alia ycrb. Inquifidores, Faeces, y Judios. Pro:mio; 0 Prologo, vide verb. Leyes. Probibicion. Lo que no fe halla prohibido por:ley , fe júzga eo ipfo permitido, pag.317. n.3 1 y 32. pag.437. .33.y p2a8.525+ n.19 Promefas. Las eltipulaciones , pactos, y monopolios con- y tra las buenas coftumbres, fon irritas, y las malas promellas fe deben reftindir, p.345¿N.3:Y 4 Propoficiones de Molinos. Refutaníe las Propoficiones de'el Herefiarca Molinos, á pag.548. ad 559. ¿ n.1:ad87, Que fea propoficion erronea, pag.549- M5. Que fea propolicion elcandalola', pag. 550% num. 14» So Que fea propoficion piarum aurism ofenfiva, ibid. num.16. o Que lea propoficion temeraria, ibi, MI Las Propoficiones 17.y 12» del impio Moli- nos, tienen todas las dichas cenfuras, y juntamen- -S"Siuna Provincia, Religion, Tgleía, pueda rener dos cabezas, P2g-440+ 1:89 Y, 431.Nnum.32. 605 | te el fer relaxatival, y evérfivas de la Dos Chriftiana, á pag.549.4n.5. ad 33» "Y Propofición mal fonante ab imtrinfeco es aques lla, que ab/oluto male fonat: qual empero fe diga; ! y fea mal fonante ab extrinfeco, P38.553.0.39. Ñ | E ón A A , y contienen las here g1as de Calvino , Lúitero , y otro: 549. num.2, ad 12, q É cable > é Las (cis Propoficiones de Molinos, defde la 12. hafta la 1%. inclufive , es doftrina de 'CalWEE NO, PA8.554. M:49: y 50. ) Refutate la tal dodrina , errores, y blasfemias ms > Y Calviniftas, dpag.ss5. A DUM.5L./ ad 63. , / -+Las cenfuras con que la Santidad de Inocétkcio” y XI. condena *todas -las Propoficiones de dichd + impio Molinos , pag.553. num.39. ) | Protedor., ho Del Eminentifsimo Señor Cardenal Protedtor no fe prefume que ignore la poreltad que tiene; y de es per del Rmo. P. General fe apela dfu Eminencia, pag.425;n.52. y pab.aos. ar > P28:425. 1.52. y pag.405, Protefta. Acerca del proteltar, vide verb, Juramento, y Manutencion, Provincia, . > 0 Convento, d una 90. y ¿n.95. ad 98. Provinciales... Los Provinciales tienen jurifdicción ordinaria, y aísi a ellos les toca el inftituir Vicario Provina cial, á pag.418. 1.14. y 15. Y Pag427. Malo Si fean validos ciertos nombramientos ; hechos por un Provincial , á pag. 416. ad 427. ¿num 1. ad 65. (4 .-Neale un cafo de un Provincial á quien cauti- varoñ los Moros, que reficre Lezama , pag. 424. num. 50. e Al Si fea valida cierta comifsion que dexd un Pro= vincial 4 un Diínidor, á pag.427.3d g8o. á Mp lo ad 29. e Bi: Provinciales pueden deleWr lu autorí- dad ad univerfítitem confirm se. 4 423.4 hum.3.ad 37. En que cafos fe le reftringa la poteflad á los Provinciales por nueftras Conftituciones , pag. La juriídiccion de los Provinciales es muy fe- mejánte á la de los Obifpos, pag.422..M.34. Si en nombrar Vicario Provincial fe haga agra= vio a los Cultodios, á pag 34.4 6.51. ad 66. Si los Provinciales puedan hacer 'Comiflarios permanentes en mi Religion ,4 pag. 4/5. ¿mum 128.4d 133. . da Regalías de los Provinciáles , pag. 449. m.1613 162. y 163. y pag.451.N.172+' ho , — Si los Provinciales puedah Teftringir , y coars car la juriídiccion á los Guardianes: y li fe re, quie- S ;
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