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Indice copio/¡fsimo Si puedan los Prelados remover á fas fubditos, fin caufa alguna, de los oficios, y de quales, á pag. 426. 4n.60, ad6s. Por los Prelados,y Jueces, prefumen fiempre los Derechos, efpecialmente quando lo que executa el Prelado es aéto de Religion, pag.443. 0.55» Si el General, 0 Provincial puedan eximir 4 un fubdito de la obediencia de íu Pselado local,á pag. .¿num.78. 1d 94. me la eco de cafos que hiciefleh los Pre- dos finjufta cauía , feria valida , pag-473- á num. 83. 1d 94» Silas Prelacias Regulares vengan Cn el nombre de Beneficio, pa8-503. NUm.5+ y Vide glia verb. Exemptiones Provinciales, y Vi- carios Provincjales. N Preferipcion. Ni el tiene mala fé, ni fu univeríal fucceflor pueden prefcribir, pag-544- NUM-IL. Para la preferipcion delas deudas, acciones, hy- potecas, fideicommillos, y mayorazgos, baíta el ef- pacio de quarenta años para las ultimas ; y para las primeras el efpacio de treinta años , y para algunas acciones balta mucho menor tiempo , Pag. 546» " mum¿10» Prefumpcion. - Laprefumpcion fe tiene por verdad, y releva de la obligacion de probar al que aísilte,y la transfiere en el contrario , y le agrabaú pruebas mas apreta- das, pag.469. Num.45. y pa9-563. Num.5. La prefompcion mas fuerte, quita la que es mas debil; y una prefumpcion cede ¿muchas, pag.212. num. 13. Siempre fe debe prefumir á favor del adto,y ha- ecr aquella interpretacion , que induzga lu valida- “cion, pag.466. num.26. -. La prefumpcion de Derecho baíta para profe- rir fentencia enlo civil, pag.563.num.s. Y tambien la prefampcion bominis , quando es violenta,balta en las canías civiles para proferir di- fniriva fentencia, ibid. num.6. in fine. Muchas prefympciones fe adunan para proban- za plena , y mastiég aó perfectas cada una €n lu ge-4 nero, y mirando tf dasá un fin 4tg.564.num.8. Vide alia vgg! + 00h delitos y y Sentenc:as Primicias. Qué fean primicias, á quien fe deban, y otras Colas, pag.183. num.25+ ko Privilegios. Si los privilegios fean JAriétijaris , y excluyan toda extenfion , afsi en el tiempo , como en las de- más circunftancias , pa9.530. Num. $. Y Pag. 532» hum. 16. i Cómo fe deban A las palabras de los privilegios, pagds 31. nam.9. y 10. - Ef privilegio concedido por tiempo derermina- y paílado elte, cella eo ¡p/0, pag.541. num.6. Y el concedido ad placitum Summi Ponrificis, sípira con la muerte del que le concedió , ibidem, pun.7. ; Y lo mifmo quando celía la cauía finaly motiva Y de la concefsion, ibid. num.8. e Ningun particular puede ceder el privilegi derecho de la Comunidad, desd. tdi >. A El privilegio , o beneficio del Principe, debefer. permanente,pag-40. NUM. 1 19. Y PA8-305. NUM.20. DAN Y aunque fe dude de la jultificacion de la caula, AR no fe debe revocar, ápag.41.4n.124.ad 131, 0 El privilegio acepsado, ni licita, ni validamente puede revocarle fin caía urgente, ni el que le con- cedió, ni fus fucceffores;y no bafta que haya caufa, fino que eftá obligado á probarla el Principe, P1g. 43. NUM.129. Y 130» Paros La concesión hecha al Santo Tribunal, debe fer. privi.egiadifsima entre todos los privilegios. della Silla Apoftolica, p48:43. NUM, 131. FAO Sequelas abfurdas que fe feguirian de revocar die: cho Santo Tribunal, 4 pa3.44. 4num.132. ad 138. El privilegio perfonal (igue 4 la perfona;y el pri- vilegiado puede ufar de el en qualquiera parte, quando no fe opone ácfpecial conftitucion del Ta-. 53 gar, fino folo á la ley comun:Acerca de lo qual te E ponen muchos exemplos,á pag.303.4n.1.2d6. SN Los privilegios le conceden muchas veces , o SN porque fean neccílarios, fino para mayor feguridad q , 7 y a v 4 y de conciencia, pag.307. NUM.41, Y 42. Y a ninguno fe le negó , para firmeza de fu de- recho , muchos titulos , fin que por el fegundo fe reconozca flaqueza , ni nulidad en el primero, pag. ; 422.num.35» A Cómo e entienda la revocacion de los privile- J gios en orden á oir confefsiones de Seglares los: Ñ Regulares, hecha por Urbano VIIL y el Breve de : 0 Inocencio X. y la Bula de Clemente X. en orden 4 Des la aprobacion de los Regulares, 4 pag.307.4 num. * 43-1d 59. | v Si los privilegios de los Confeflores Regulares 1 caufen percurbacion en la Igleña , fi pueden reco: * nocerlos los Obifpos, y fifean favorables , y am- ON pliados , 4 pag.309.4num.64. ad 69. 0 Los privilegios no fe pierden por el no ulo, y 000 baítaria fe ufallen en alguna parte de la Religion: 5 1mó , baftaria fe ufaflen en alguna Religion , de Cu- q yos privilegios parricipa la que no ha ufado de ellos, pag.460. Num.243+ Y 244» TIA A El privilegio. dado a un Sacerdote. para decir 4 Miéa en lugar entredicho , feeftiende tambien al SN que le ayuda, pa2.473.100:.7 1, Y 72. A Qual privilegio le dirá temporal, pag. ¿30M mer. 186, ico Vide alia verb. Claufulas , y Penitencia $, mental, PR Probabilidad, OO De qué probabilidad hable Caramuel , quando dice : Quod non datur in mundo uiJibili autboritas condemnandi opiniones probabilest Y comolo en 1 tienda dicho Autor, ptg.521+4n.1,4d 4. Probanza, 0 Pruebas. y q UN No bafte decitfe fi no fe prueba, ni la ale gacion de E pare hace derecho, y de que Y ; J | Lo pa dl po
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