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"9 ES A ios E IES in ad ns hr lia. 37 y AIR de las cofás mas particulares, Vide alía verb. Relapfos , y Re yes. Permifsicn , vide verb. Probibicion. Pintores. El oficio de Pintor es noble, d por el fe adquiere medio eftado de nobleza, pag.207.4 n.29. lano. Que fea proceder de plano , 8c. vide verb. In- quifidores. Pleytos.wy Efeátos de los pleytos , y renombres que fe fue- len dár 4 los litigadores, pag.50. fub num, 91. Plus petere. El que pide mas por razon del lugar, eftá obli- gado a refarcir el daño, pag.547.-0.38. y 39. De quatro modos puede pediríe mas ; conviene á laber, re, loco, tempore , O caufa: y cómo fe entiendan, pag.543. M.40. 41. y 42. Pobres. Quien podrá deciríe pobre , afsi en orden a las difpenfaciones matrimoniales, como para otros efedos, pag.261. 4 n.1.ad7. Vide alía verb. Conrratos. Polucion. Si fiempre haya obligacion de evitar la caufa en que le preve la polucion : y fi fea licito no impedir la polucion comenzada en fueños , ccflando el pe= ligro de confentir, pa3.548. 1.1. y 2. y ¿pag.557. 2n.70. ad 32. Y fi lo dicho fe roze con la Propof. 17. de Mo- lino, á pag.548.¿n.3. ul 82. : Y cfpecialinente ¿ pag. 552. ¿m.34. ad 46. y á pag. 556. ¿n.64. ad 87. donde fe afsignan trés fubltancialifsimas diferencias. Pontifices. El Sumo Pontifice debió levantar la fufpenfion á los Inquifidores de Portugal, y no infiftir mas en la novedad que pretendia, á pag.59.4 num.198.1d 208. que es la conclufion del primer alegato. Los Sumos Pontifices algunas veces conceden algunas cofas por lá imporrunidad de los ruegos, que alids no concederian , pag-79- 1.86. Porcion canonica, vide verb.Camonica porcion. Poffifsion. e . De donde fe tome el nombre poflefsion : que fean poflefsion de hecho , y pollcísion de derecho; y explicanfe dichas difiniciones , 4 pag.187.4n.1. ad 14. ; + En quantas maneras fea la poflefsion , pag.188. án.15.ad 13. y pa9.204. 0.30. Y 32. De quantas maneras fe adquiera la poflcísion, ¿ pag.188. ¿n.19. 2d 28. A ; De quantos modos fe pierda la pofieísion, aísi de las cofas muebles, como de las inmuebles, pag, 189. d¿n.29. Y PA9:204.M.33+ Que efeétos produzca la poffefsion,o quales fean fus privilegios, pag.189.4N.31. ad 36. Qué diferencia haya entre la poflcfsion natural, y la civil : y fi la poflefsion civil, fin el animo del polleedor fe pueda retener, cfpecialmente la poflef- fion civil de la nobleza fplaricga, p-199, N.1. ad 5. ) Y 'á num.1. ad 8. y pag.282. num. 603 La polleísion civil de la nobleza no fe puedé adquirir fin algun hecho 3. pero la toma: el primer poílecdor para si, y para todos fus defcendientesy pa8.200, N.17. 18, y 19. El que pofleyó antiguamente , fe prefe que. tambien oy poflee, uns y pa n, E my y Lo que íe poííce con autoridad del Juez, legitia. mamente fe pollce., pag.345. M.5. e Para manutencríe uno en la poflefsion de jurifa diccion, bMa exercitarla en los adtos particulares, 7 lin neceísitar de exercerla en la univerfalidad de todo lo tocante al oficio , pag.418.n.1 3. De la pofleísion prefume el Derecho, que la co- 4 1 la pofleida fea del pofltedor, en la manera, y forma que la pollee, pag.563. 1.2. ., La pollefsion que rienen los primogeniros deal. guna familia por efpacio de go.años (y Aun de 40.) con titulo de Mayorazgo, es prelumpgiop de de, recho á fayor de los tales; y la pitlmaliod de 3 derecho fe tiene por verdad , y fe equipara' á la el- Y critura, ibi, num.s. Praxi, y Precedencia, La praxi de la Religion tiene fuerza de ley, Pa3-549- 1.41. y 42. Y alli , que la coftumbre de= clarativa de la ley (y que fea cfta ) no es necelfario * que fea preferipra, hd Acerca de precedencia, vide verb, Comi/farios; Vicario, y Vicario Provincial. Preceptos. El temor , O peligro de grave daño efcuía de la tranígretsion de las leyes , y preceptos , afsi huma. nos, como divinos , de que fe traen muchos exema plos, á pag.64. 4 n.2. ad 20. Precio, vide verb, Mercaderes. Prelados Regulares, E Qual, y quanta fea la poteítad de los Prelados > Regulares, y quanta fca lu obligacion, d pag.382..-. á num.208. ad 218, Los Generales (y lo mifmo es de los Provin= ciales , y Prelados locales ) tienen jurifdiccion or- dinaria in utroque foro : y qui fea ella, dpag.397. A -. Ñ e Sd a. [mo , nofolo tienen juridigión ordinaria por ». recho Pontificio, fino tambieh por Derecho Di. vino : y efto no folo para las cau... - sggulares, fino tambien para las eftrañas ,¿d ef , para los pleytos que los Seglares tienen con los Regulares,ora fean civiles, ora criminales, pag.398. +7. Y 92: y Los Generales tienen á lo menos jurifdiccion Epiícopal, 0,quafi, ibidem. an: Si los Generales puedan difpenfar en las Conftiw tuciones de la Religion , á pueden á num. 24.24 2. y á pag.422.4n.:86. ad 46. ' : Silos Generales Sian prorogar los Capitulos en mi Religion, y dár facultad par.)que fe celdbrerm quando le pareciere ler conveniente , pag. 4224 á num.3Ó6. y Si fean validos ciertos nombramientos, hea> chos por el Provincial M. á pag.416. ad 427. q num.l. ad 65, Y Ss
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