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de las cofas mas particulares, fin los Afsiftentes , que manda el Concilio Triden- tino, pa9.179. confule.s. Si los Obifpos podrán difpenfar con el que te- niendo voto” de calidad le casó , para que pueda pedir el debito, adóuc la primera vez, á pag. 238. a num.s. ad 8. Si los Obifpos puedan aprobar Confeffores para agenos Obifpados, á pag.310.4n.4.ad 10. Si quando los Obifpos abluelyen de los relerva- dos al Papa hayan de imponer Carga de que com- parezca ; y (1los abfueltos queden con carga de re- correr 4 la Silla Apoltolica, pag.312.n.4.5. y 6. Si el Obifpo efte obligado á predicar por si, pag. 447.1M.142. Y 143. Si fea necellario el confentimiento del Capirulo para caftigar el Obifpo los delitos de fus Clerigos, pa8.496. 0.40. Y 41. Si las licencias que dán los Obifpos para hacer Miísion, en que cometen toda fu autoridad para difpeníar voros , juramentos , revalidar matrimo- nios , 8ec. elpire con la muerte , O fu promocion á otro Obifpado, pag.450. M.I. Si los Obifpos puedan conceder Indulgencias á los Regulares exemptos, pag.309. 1.63. Los Obifpos de Portugal recufaron eficiz , y loablemente la devolucion hecha en ellos del co- nocimiento de las cauías de la Fé, pag.29. num.gr. : Vide alia verb. Canonigos, Curas, Dataria, Ii pedimentos del Matrimonio , Incefto , Penitencia ria, y Privilegios, y Ordinario, Oólaciones. Que fean oblaciones, fi hay precepto de ellas, y otras cofas, pag.183. 11.26. Obligacion. La obligacion es madre de lá accion, pag.543. num. 3. Si cierta Comunidad , que tiene por obligada á otra muchos años ha , dudando efta de la tal obli- gacion , y pidiendo fe le mueftre el inftrumento en que la funda,tendrá obligacion á moftrarle, á pag. 543. 4n.1.ad 18. Vide alia verb. Derecho. Obras. El que obra clandeftinamente, y con rebozo , no carece de fofpecha : porque el que obra mal abor- rece la luz, y al contrario, 4 pag.92. +4» Y 5. . Vide alia verb. 4minio. Oculto. Que fe entienda por. oculto en el Tridentino, P28.501. N.I. y PAg.5O2. M3. Y 4 Oficios. - Que fea oficio vil en las informaciones que fe hacen para Abitos enlas Ordenes Miiitares , pag. 205. 4 n.1. 2d 4. 4 Si el oficio de los Impreflores haya de «fer repu- tado por Mecanico, O por Liberal, y Noble, 7 pag. 205, 4 DiTaad 41. Si fe pueda coladas fin pesado en dias de fiefta, AL.208. 1.39. Y 40» Ñ rom li, A Je figue viene . Pants AA E ú " .. AS ' 601 El que fncede en algun oficio, ni necelsita de tio tulo, ni de nombramiento, pa8.419. N.16. , Baíta"que el que confiere algun oficio , O benefi. cto efte en polleísion (¿imo, y en qual polleísion) del derecho de conferir , aunque no tenga la pro= priedad, pag.420. n.25. Vide alia verb. Manutencion, Pof:frion, y Pres lados. ld ñ Omifiion, cafo orfiillo , fe debe tener por omi 526.M,11. E 7 mudo > Paga, Omnia, No todo lo que eslicito , es conveniente » Page 16.n.59. y 60. Opiniones, Cómo entienda Caramutl aquello que dice quod non datur in. mundo) Vifibili autboritas “eondema Ar Opiniones probabiles, pag. 521. ánum. 1. ad 4. o No es de razon de la opinion probable el que Íca verdadera, pag.560. 1.9. y 10. Cómo fe debera probar, que no fea probable tna fentencia, á pag.560. á num. 1gad 30. No fe ha de improbar una opinion , porque no la hayan llevado los Antiguos, pag.578.1.65. Ni debe áterrar á los Leátores la novedad de la opinion, como bien el exuditifsimo Padre Moya en lus Selcétas, tract.x. queft. 4. num.x2. donde dice lo que fe figue : [ Nec terre:e deber Operan= tem opinionis novitas , quando auchoritas docen- ts (ya ves que no viene d ni efo, uunqie lo que | , fino me engaño , á la opinion que Acpendo, pag.570. d num. 4. ad 76. y para lo que le citó á dicho Moya, num.65.) 8 tationis pondus> in illam contra communem ferunt : prudenter 4 enim poteft credere : alios etiam dodtiísimos ei dem opinioni fubfcripturos , ut nevis etiam aliis non raro contingit.] Veale todo el dicho 2um.12. que es muy del caío : y veaníe en el miíimo los MUMEP. 13. y 14. que no pueden fer mas del in. tento, para que los citamos, ubi fupra. Vide alia verb. Probabilidad, y Sacramentos. Oratioñ. - 7 R Quando nos obligue el precepth de la oracion, á pag.553.4n.41. ad 46. | Oratorios. ; Si fea cierto el derecho de H. y R. para nfar de fus Oratorios : y fi el Provifor pueda negarles la licencia : y cafo que fela niegue, fi fe podra - celebrar en ellos por la Bula, ápag. 523.4 nm. 1. ad 7. Que fe requiera para ufar de algun Oratotio por el privilegio de la Bela, pag.524.n.6. Claufula bien efpecia.en la conceísion de cierra Oratorio, ibidem, num.?7. Ordenes, vide verb. Edad, Ordinario. Si el Ordinario pueda delegar in perpetuum tos da fu juriídiccion, pag.446. 4 n.129. 4d 133. Eee 4 y Qué ) ls a. s AR, AAS MN % e Fs, 3) das
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