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de lás co/as más particularet. quales han fido expelidos de cali todos. los Rey. 'nos de los Chriftianos : y fatalidades fucedidas ¿ los Reyes, y Reynos por fu caula , O por no ha. werles expelido ; y conveniencias de fu expul. fion, á pag.54.4 num. 168. ad 197. Veaíe tam- bien á pag.51.4 n.160. ad 167. y p38.105.n.48, Obligacion de impedir dichos males; y cómo fc puedan impedir, á pag.58.4 n.194. ad 197. Males, pai De dos males fe ha de elegir el menor;y la Igle- íia tolera muchas veces un inconveniente,o un mal prefente, por evitar otro mayor mal futuro : y lo mimo hacen los Principes licitamente,, y aun el miímo Dios, pag.32: NM» 96. y 97» Y. P28--543--n principio, Por eyitar inconvenientes fuele la Iglefía fuplir ys D las nulidades de los: Capitulos: y. .la, Republica permitir cofas públicas, $ec. pag.46+M+138. Vea- íc tambien la margen , lítt.E. Mandato, vide verb. Hecho. Mantencion. Para la manutención fe requiere polfefsion al tiempo que fe mueve la controverfía, y que á efta no la refifta el titulo en que fe funda, haciendola injulta,y viciola, pa9.413. M.1 1.12. Y 13. La protefla conferva el derecho á la manuten- cion, fi le tenia antes el que la hace, pag. 420. num.21. Para la manutencion, en el derecho de conferir, bafta la poflefsion, aunque no haya la propiedad, P39.420:DUM+2 j. Y baíta la poflefsion, en algunos aítos de algu- nas efpecies. , y la aptitud para las demás , pag. 455. N:209. Imo, baftaria un Íolo adto, pag.456. NUM.2 10. Ni fe requiere fabiduria, paciencia, ¡O tolerán- cia de 12 parte contraria , fino que bafta título con pofleísion, pag.456: 4,num.213. 4d 216. Mas, y Menos. El que concede lo mas, co ¿p/o concede lo me- NOS, paY.244» NUM.25+ Y 26. Y á quien le es licito,lo más , le es, lícito lo menos , :adbuc en las colas penales, y: odiofas, pag. 241 num.4. pag. 253. num,2. y DAIg. 401. num.29. Y el que puede lo más, puede lo menos en la miíma linea , pag. 464.num. 15. Y alli muchdB excmplos. Y el que puede dár licencia á otros, puede to- marícla para si, pag-465. NUM.16, IMVLsvIMONIO0. Los” matrimonios fe deben celebrar por el * ¿propio Darroco, ú de licencia fuya , alias fobre fer pecado gravifsimo,feria irrico el matrimonio, pag.132. num.22. Si el matrimonio fe diffuelva por. la profefsion de qualquiera de los cafados , quando ambos de comun confentimiento profelían en Religion, á pag.265+ad 302, 4num.1¿3d 207. ; .) Tom.il. ES blo, 399 Si cierto matrimonio fut valido havie cedido voto de caftidad : y Ki da AA drá no folo pagar , fino tambien pedir el debito 2 reo confulc.18, a ¿Quién pueda dár licencia para afsifi ; HUMOnIO, pag.473. NUM.74, dal e Si fingiendo una moza que le quieré calar con ua mozo, por defpicarle autenticamente de 2, fuelle á la lgleña ; y hicielle reveftir al Cue rá , y que efi les leyeíle la monicion de San Pas y defpues delante de todo el concurfdrdi- xefle , que no fe queria cafar con el , haria en eflo algun agravio al Sacrámento; y fi feria facrio lega la tal premedicada accion, á pag.512. ¿num 6: ad 104 h £ A ¿di el cafado que duda del valór del marrimo- nio , pueda pedir el debito, pag.575. n.3$. y pág. 579: NUM.70+ y.71. 1 A - Vide alia verb. De/pon/ales , Di/penfariomy0 impedimentos del Matrimonio. VAART hs, Ayorazgos ¡vi e Si ciertas hercial Je ler declaradas por yinculo,y mayorazgo, no obítante que le han per» dido (9 los han ocultado) los papeles de la fundas cion, á pag.563. ánum.1. ad 10. EL A é Mercaderes. Ticio, Mercader , vendió ciertos generos , gas nando en ellos ciento por ciento. Preguntafe lo 1, Si fue licita la tal venta. Lo 2. Quanto pueda cargar en unos generos, por las perdidas que tiene en otros. Y lo 3. Quanto mas pueda llevar fande la mercaduria , ¿pag.3 3 1.conlalt.7.:. 194 En quanras maneras fea el precio de las colas P18.331. NUM.2. y 3. MEA: Si el que vende la cofa por oficio pueda vendey- la mas cara, y que del que compra mercadurias ule Ñ troneas , O quando hay abundancia de ellas y Y falta de compradores , pag.332. Mum,4a5. y 6. Miedo, vide verb, Temor. Mifa. Donde fe deba oir la Mifía para cumplir con el precepto de la Iglcíía , pag.183.mum.22. Mifs iones, y JA i[sionariog. ó Bndios de los Llanos de CarackAs 7 lu modo: de vida, vicios, y coftumbres barbarilas, y modo de proceder los Mifsionarios con elos, ¡“J:523.Meko ad 14. Siles fea licito 4 los Mifsionarios entrará facar ¿los tales Indios , efcolrados de los Soldados, y á eftos el imponerles el fervicio perfonal de dica * años, á pag.534.4.num.1.ad 27. ' Y de fpues l os Pareceres quelo confirman, Modico, vide verb. Daño. Molinos, vide E Propoficiones, Moncpolio, vide vérb. Promeffas. 4d Monges. ? o Quien fe diga propriam.ente Monges, y fi todos los Religiofos , en lo odiofo ,. vengan debaxo de dicho nombre , pa8.357. NuUM+6.; : Marines, vide verb. Juaios, ;: Ece 3 —Muera

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