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de lás cofas mas particulares, Si quando la elegclon dela Prelacia fue nula, por alguna inhabilidad oculra , quedara revalidada, or la difpenfacion que fobreviene 4 la dicha , y lo mifmo fe dificulta dela prelentacion, eleccion, con- frmacion , O colacion del Beneficio , que fue irrita por algun defeéto del que le obtuvo , 4 pag.503. 4 num. 7. ad 16, 4 Si cierto penitenciado, fin fentencia , por el San» to Tribunal , pudo concurrir aGtivamente á la elec- cion de Socio , O Difereto en fu Religion , 4,pag».., 328. confult. 2. » Si fean fimoniacos ciertos atados, quefuele ha- ver en las elecciones de los Canonigos Regulares,y en las de los demás Religiofos, á pag. 174. 4 num. 133. 2d 152% Calidad , y dignidad de los fugetos, que han de fer clegidos : modo de proceder en las elecciones: libertad de ellas , y otras cofas , ¿4 pag. 376.4 n. 153. 4d 167. Ao La eleccion hecha antes de la fyndicacion , en el que ha fido Prelado, es nula, pag.413. N-1 8. Sien mi Religion pucdan fer clegidos en Cufto- dios para el Capitulo General , los que no pueden caminar á pie, y que necefsidad fe req uiera para ir á cavallo, ¿pag. 85. ad 98.4 m. 1.ad 71.y ¿page 414.4 n.108. 2d 115» ' Daños de las amiltades , y uniones en las elec ciones, pag.416. M.T. Por la oil enla eleccion , fe debuelve al Superior el nombramiento, pag.421.1n.28. En las elecciones de Generales , y Provinciales, no corre el tiempo que prefcribe el Derecho, pag. 21. N.,32. . . , Quando Élca la calidad en que fe funda el voto, por el mifmo cafo falta-la poreftad de vorar ; y fi Íe admitiere por eleGtor , ferá nulo quanto fe obrate, 012.422. M.3 9. j Vide ii ral Generales, y Males, Enemigos. A los enemigos capitales, no fe les debe oir, pag. 12, Num. 47» : Ni pucden fertefligos, pag. 99. num. 29. in marcine, litr, C. " — Entredicho. Vide verb. Cenfuras. Equipurados. 4. De los equiparados fe hace un miímo juicio en ambos Derechos, pag. 519. M.9» Error. El error que no fe contradice, le aprucba , bag. 46. nuM,141+ INES vet El error del vulgo dá jurifdiccion, y valora to, pa8.523.Nnum.2. US Ef.ribanos. El oficio de Efcribano eftá reputado por noble, y los Secretarios del Rey fon oficios. nobles , y no accefsitan de difpenfacion para habitos. Y que de los Secretarios de los Tribunales inferiores de la 1n= quificion, pi3.205+ +3. Y 4- “"Poreloficio de Efcribano fe exempta el que lo es delos encargos de plebeyo,á pag:207. 40.32» num.18. Regulares á lus Subditos, y quales no, á num,102. 2d 116. paños, y por configuinte , nt pr STE yz 4 Efatutos. | Si los Eftatutos hechos por las Ordenes Militaa res, Regulzres, Colegios, 8ic. de no recibir delcers dientes de Moros , Judios, Heteges, Sec. halta la, - quarta generacion, feanlicicos, aunque no ele y , confirmados por la Silla Apoftolica , á pag. 190,4 nun2. y ¿ p23:196.4num.31.2ad54. + Vide alia verb, Comftituciones, e Inferiora Eftipulaciones, vide verb. PromefJas». > Eftilo, y Siel eftilo de.la Curia , en orden ¿las difpe ciones, haga ley, á pag.243. 4 num.12, ad 21. Si el eftilo obligue fuera de la Curia , pags ga A Lo que fe-eftila fe debe tener por necellarioz 6 H lo menos por conveniente, pag.464. N.T IL. Exempciones. Pe Que exempciones puedan concedgr los Picladog ? 4:pag.4764 Si la Bula de Urbano VIII efte recibida.en Efa paña: que exempciones quite, y con quienés hableg á pag.450.4 num.130.4d 139. Expre/fJo. Donde fe requiere lo expreífo , no bata lo tacia to, ni prefumpto, pag.434+ num.48. Expulfiones. ig Acerca de las expuiñrones de los Judios. Vida” verb. Maldades de los Fudios, y verb, Reyes.“ Extrema-Uncion. p Quien pueda adminiltrar el Sacramento de la Extrema-Uncion, pag.182. 1.17. y 18. La Extrema-Uncion caufa gracia juftificante, y remifsion de los pecados ex opere operato ; lo qual no hacian los Sacramentos de la Ley Vieja, p.222, ánum.16. : Los efeétos de la Extrema-Uncion ex opere oPé- rato, fon en dos maneras; unos , que eflán abíóolu- ramente connexos á la Extrema-Uncion , conla gracia fantificante , y remifsion de los pecados : y ctros folo /ub conditione , como la falud del cuer- po, ficonviene, ex Trident. fef/. 14» cup. 2. de Extrema-Unétione, pag.117. 1.66. No hay precepto de renoyar as Oleos todos los ohibicion de-ungig con el Olco del año palfado - y que de la coftum- bre de renovarlo todos los años, [ 565. M.1.2.y 3» E Falfedad. Vide verb. Nobleza. Fama. Los bienes del honor, y de la fama , fon de mas peío que los bienes temporales , y de igual eftima- cion con la vida; y gn defenderlos ufa qualquie- ra del derecho naturál, y á nadie hace injuria en ello : Imó, en no hacerlo feria c.hel contra ella, 3 pag.518.4n.1. 2d 4. Acerca de la pública voz , y fana. Vide verbs Sciencias o
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