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cd > ss ie Sí los Confellóres Regulares podrán rehabili- tar 4 los inhabiles de la mifma Orden ad ofhicia habita, 8 habenda, pag.507. num.38. El Parroco, por Derecho Comun,tiene derecho á que fus ovejas fe confieffan con el, 4 lo menos una vez en el año,) con otro, de licencia del mif- mo Parroco, y qué atentos los Privilegios de los Mendicantes, pag.181, MuUM.I 1.12. Y 13. Acerca de la Confefsion de los veniales , vide verb. Veniales. Qué intencion baíte en el Confeffor para la con- 13 feccion del Sacramento, pos D.1. 2.95 Vide alia verb. Regulares/Y Penitencia Jatra- mental. Y Connexo, vide verb. Anex0. Conf: 0S. + Acerca de los Confejos , 9 Magifltrados , vide verb. Crancisleriss, y Difinidores. Conft: uciones. Las Conflituciones antiguas no pierden fu au- toridad,y fuerza por las modernas en aquello-que eftas no las derogan, á pag.408. 40.71 ad 84. ¿mó , las palabras dudofías de las Conftitucio- nes nuevas reciben interpretacion delas antiguas, 22.410. num.83. y 84. ; Silos Ceocrales hard difpenfar en las Conf- tituciones de la Religion , pag.401. á num.24. ad 32. y á pag.422. 4 num.36. ad 47. £ Y alli, fi pueden prorrogar los Capitulos , y convocarlos quando les pareciere. Vide alia verb. Ef atutos. Contrartas. Dos contrarias no pueden fer verdaderas : y el que alega cotas CONCCartas no debe ONO, paS. 5. 8 in margine, litr. D. y E. y pag. 5 1 Lay Aci 104. NUM.4 20, NUM. Y afsi a la poficion de la una,fe remueve, y ex- pele la otra,p18-19 1.1.6. Y PAg-339+ MIS. Los contrarios fe curan con lus contrarios : y de los contrar 10S ES contraria la r1200;y contrario 39.10.16. el efeto,pag. 106.N.52. Y pag. 3 Vide alii verb, ¿4/pojutons Cuni7FALoSs. 6 Sempronio en ciertas cuentas con Ticio fin que efte lo advitticile, le agravió en cierta cantidad, delpues fe cedieron uno á otro qualquiera cofa que fe debieflen. Preguntafe lo.1. f Sempronio quedo libre en concencia ? Lo 2. Si calo que haya de reftituir,podrádár dicha cantidad a los pobres? Lo 3.Si podrá aplicarfela á si,pof fer el tal pobrf Y de camino fe pregunta alli otra duda en materia de compenfacion,ipag.3 29.conf.5. por toda ella, Si el acreedor perfonal,y polterior, podrá com- penfaríe ocultamente,con perjuicio de otros acre- ¿dores hypotecarios,y anteriores, 4 p.330.con£.6, Cafandra dió á Florinda en contrato matrimo- nial ciertos bienes,con pacto,que no tuviefle hi- jos , o eltos murielen fin teftar , fe fundafle de di- chos bienes una Capellania:celebrofe elte contrato en un Lugar de Caftilla , aforado á los Fueros de de las:cofas más particulares; > qe 539 - U « .. . » Navarra:cuvo Florinda un hijo,y muriendo eftefin > hijos , dexó a lu padre Sempronio por herederos mas fobreviviendo Cafandra á Florinda,y á fu'hi= mt IS jo ,mando fe fundafle dicha Capellania. Preguns . *. tale : Si dicha fundacionfca valida > O-4i Sempror - se nio podfá impedirla> 4 pag. 335: conf. 8. por toda ella. ' Y El contrato fe ha de juzgar celebrado, fegun lás coftumbres, y eftilo del Lugar en que fe celebra. pag.335. $.1.pag.343. $. Siundo cierto. Pedro folicitó un*oficio de Promotor Fifcal. quezania veipce mil maravedis de plata de falario cada año,2además de fus derechos: diofele el titulo, del tal oficio , con el fobredicho falario; pero Prefidente del Cabildo le advirtió de fuera aparto, Y que el tal falario havia de fer para el Canonigo FE. Pedro lo aceptó,y dió cedula de ello; y defpues de muchos años puto pleyto por via de fuerza ¡9:74 6 EN Jade dia diciónda anmum ,ufando del interdito Und- vig diciendo, que el miímo oficio de Promotor Fifcal, eftaba er poflefsion de cobrar por los que le exercian,y qu con la negacion le expoliaban. Obtuvo las tres fen- rencias d fu favor del Confejo Real, y Ciriácille-9 ria;y el Obifpo mando fe le entregaíle á Pedro tol do lo que havia cobrado el tal Canonigo, como de hecho fe executó. Pregunta Pedro fi efi: feguro in foro poli de la conciencia con las fentencias qu alcanzo in forc fori , porla via poflefforia, fin em bargo de la cedula que dio? ¿ pag. 343.conf.9.por toda ella. 3 N. en fu teftamento vinculó unas calas, com obligacion de tantas Mifas, y que anduviefíen lfiempre en lu parentela : el heredero de N. fe las vendio a Pedro , y efte las incorporó en otras lu- yas , e hizo un Palacio ; y para que tuvieffe firme- za.el tal contrato , fingieron que eran libres , y las Miflas las impufieron en otra propiedad del ral he- redero , y fe faneo el tal vinculo , y la demás di poficion del teftamento. Pregunta Pedro , fi podrá en conciencia romper el teltamento? pag. 345. du- da 1. y pag.347. 4 num.r. ad 4. Vide alia verb. Cenfos ; y Mercaderes. ' , Copula. Acerca de la copula , vide verb. Di/penfacion In:efto, y Reftizucion. -0 im Copulativos. Quando fe requieren dos cofás copuladas para alguna difpoficion , no baíta el que ¡Bervenga la una, Enola 'otra , pag.338. num.12. Corrtlatitos. De los correlativos fe hace el mifmo juicio , y Ñ lo difpuefto en el uno, fe tiene por difpueltoenet “A Otro, pag.336.n.6. pa8.430. N.2 3: Cor uptel A» Que fea corruptela? pag.¿56:0.217. y 218, Cg/a. Las coías que fe ordenan á un fin po deben tan, lar contrario efcáto , pag.240. num/52. La cofa, por las miímas cauías que nace, fe dif, fuelve , pag.196. num.52. ps La

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