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e E diasE los Judios deToledo> Ya en Caftellano , porque todos puedan enterarfe de lu contenido, pag.115» Quimn.73- Y en la margen por extenío, en la letra D. Cafados. Que penas incurra el que le caía dosweces, pag. 21. 1.71. Cafo. El cafo excepto, firma la regla en contrario,pag. 49»1. 39» Caftigo. Vide verb. Delitos. Cau/fas. El que es gauía de la ena es del efetto : y dela caufa , y el efeóto fe had un miímo juicio, p28.31. num.g2. Vide alía, verb. Efectos. Acerca de las cauías de la Fe , vide verb. fu- dios, Inquifidores, y Tefligos. Caufa final. En caío de duda de fi la accion es licita , no fe ha de atender tanto á.lo que fe hace , quanto al motiyo, y cauía final de hacerlo, pag.535.1n.6. I£4 cauía final es el principio de la intencion del concedente, O difponente, pag.546. NUm.22 Cenfos. Qué fea cenfo , y en quantas maneras , 4: pag. 350. 4num.12. ad 17. P Si la impoficion del cenfo confignativo fea lici- ta, en cafo en que las penfiones puedan de curfu temporis fobrepujar el precio del principal ; pag. 351. num.I7. due condiciones fe requieran por Derecho Na- tural para que el contrato del cento fea lícito, pag. 351. 4num.IS . ad 23. Que condiciones fe requieran por las Conftitu- ciones Ponrificias para.que el contrato. del cenfo (ca lícito, ápag.351. 4 num.24. ad 30. Si el cento, conftiruido:en plata, pueda redimir- fe en vellon? Y fi quando fe conítiruye un cenlo, podrá el Cenfualifta pactar, quela redencion haya de fer en la mifma moneda, pag.352.n0M,3 1. Si la clanfula de retro , que fe lucle po- ner en algunos centos d. favor del comprador, fea licica, pag.348. num.g. Pedro tenia un cenfo de aceyte en otro Lugar, y jurifdiccion, nueve leguas diftante de donde yi- ve , con claníula de reirovendenao : y queriendo redimirle la perfona que le vendio , no quilo Pe- dro, aunque fe lo mando notificar el Juez de aquel territorio , y que alias le depofitalle el dinA ro: eftuvo la perfona que le vendio fin pagar trc4 años ; defpues pufo pleyto Pedro, en rázon de que no havia fido notificada la muger de Pedro, y que la tal notificacion no fe hayia hecho en el Lugar del domicilio de Pedro , y que no baltaba en el Lugar del contrato de la compra, y venta del cen- fo , con que obligó á la viuda del que le vendio á que pagalle las coftas , y las decurías, y 4 que con- tinualle en la folucion. Pregunta Pedro, fi eftá fe- guro en conciencia , O 11 debe reftituir ? pag. 346. Tom. Ll, e” vUEN 1ENAO delas 20Jas 543 pariicilaresy MB | 587 5. Anfmifmo, y 9, Pregunta aora, y d pag. 3470 a num.s. ad3, : Pedro, parroquiano.de San Pedro, pidió al Ca« Pe de la Parroquial de San Juan dofcientos efa cocando da general coda lucicndas y cial una viña: dile dicho Capiculo Je San Jean los dofcientos eflcud de cta e AS e efcudos de anua si o epa a q. vee Pope did s pe hn, y l diezmo de dicha vi"; 2. Ereguntale, fi efte contrato cenfal fea ufuras flo? a pag.248. Confr1. por toda ella, “Quénica treudo graciolo, pag.349. num, To Cen/furas, Que fea cenfura, pag.68. in marg. lite. Q, Las cenfuras , títo es, la defcomunion mayoty fufpenfion , y entredicho, no fc incurren íi no por pecado mortal: y no pueden imponeríe valida. mente fino por pecado de defobediencia, y-de contumacia : y cfcufz de fu incurfion ano foloM Impotencia de hacer lo mandado , fino tambien el temor que cae en varon conftante. Y que fea elle, á pag.67.4 num.21.4d 44. _Cenfuras de Propoficiones. Vide verb.PF0poftx ciones de Molinos. Chancillerias, Si las Chancillerias, y Magiftrados Regios, pues dan conocer de las caufas Eclefiaíticas, por via de fuerza? Por que Derecho? Y como procedan en tal calo, a pag.36,4 num.tO05.4d 114. y pag.86m num.25. Veate en la margen la letra N. Y f1 puedan detener las Bulas Aroflolicas , CXA5 minarlas, y mandarlas quando convenga á la exe, cucion,y quando no,impedirlas, á pag. 37.4 nui, 114». 4d 117, y e, Chriffianos Nuevos. Quantos entraron en Portugal de los que fire= ron expelidos de Efpaña? Y la vileza de los talés, p38.13. NUM.49. E Si deba defterraríe de Portugal la diferencia de Chriftianos Nuevos , y Chriftianos Viejos, 4 p28a 114.4numM.71. ad 74. y pag.116. 5. Elvemeñión * Vide alía plura, verb, Fudios. Circuncifsion. Vide verb. Sacramentos. Cierto; y , No fe debe dexar lo cierto poro pudofo y pag. * 3 "$: N.22, y P2A.434. 1.49. , Cianmfiias. Como fe deban entender las” clauf jas: Dim noftra voluntas fuerit: Dum.ita expedire vifiim fuerit: Dum ita nobis videbisur, p213.42:M.128% Cómo fe deba entender la claufula que fefucle poner en los privilegios de los Mendicantes : Sál. wo jure Parochials, pag.181.num.134» Cómo fe deban: entender las claníulas de las difpenfaciones matrimoniales : Dummmodo copu- lam non babuerint : Y qummodo copula illa habi. ta non fucrit fpe facilioris difpenfatiomis , paga 250.4num.30. ad 35. ' La clautula puefta en un parrafo, no (e refiere y, Otro, pag.528. n.13. Ddd Eor.

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