BCCSAL000564-C-13000000000000

: "36 2 £_ zas fean las clalles de Canonigos Regulares, quien Jos infiruyo , y li vengan en el nombre de Mon- es, pag:357-2:13- ad ó. , Los Canonigos Regulares fon werdaderamente 3 sa Religiofos, 4p39-357- 1-7» Y 8. ¿0 Y los de la Igleia N. fon de la iifinma Orden ,y tondicion,que los de la Iglefía Lareranenfe:y fi po- yy Jjsas tener mugeres que los firvan , pag-3 53. 11-9- ad 15. a Cómo fe compadezca , que dichos Canonigos “ad 19. 0 Cómo guarden el voto de obediencia , que obe- lndiencia fea la manual , y verbal, y fi efta balte pa- " ra coufltituir verdadero Religiofo , 4 pag- 359» a num.20. 2d 43- Y cómo les obligue di jaán.27.4d 30. y Qué esediencia fea la que prometen al Obifpo dichos Canonigos, 4 pag.363-4 0.44» ad 51. ¿Si los Canonigos Regulares puedan tener Bene- ficios Curados Seculares, Abadias,Prioratos,0 Dea- narós en Igleñias Colegiatas Seculares , fin dif penfacion Pontificia, pag. 364. 4.52. ad 108. Si los Canonigos puedan paflaríe a otra Reli- gion, á pag.368. n.89.4d 93» Si los Canonigos Regulares , que tienen Benefi- cio Curado,deban tener compañero,p.36 9.4 0.94» El Prior de dichos Canonigos tiené jurifdiccion ordinaria para proceder adhuc criminalmente, pag.371. 1.109. 110. Y 11T. Si al Canonigo Regular fe le pueda negar la-ape- lacion, y cómo le entienda elto, 4 pag-37%- á num. 112,4d 132. Si fean fimoniacos ciertos tratados , que fuele haver en las elecciones de los Canonigos Regula- (res, 2 pag.374-4 10.133. 4d 152. Cómo deban proceder en fus elecciones los Ca- nonigos Regalares, y alli de la calidad, y dignidad de los cligendos, ¿pag.376.4n.153.4d 167. Si el Canonigo Regular deba cftár Toníurado antes de la eleccion , o baftará que lo efe al tiem- po de la profefsion, d pag.378. 41.168. ad 172. Qué edad fe requiera cn el que ha de fer elegido Canonigo RGzufur, y lo mifmo del Secular,dp.379+ An.173. ad 193- E Defde quandailes obliga el Rezo 4 los Canoni- gos Regfhda, á4pag.381. 4 n.194. 2d 206. Silos Canonigos, y Dignidades , que no cantan en el Coro, farisfagan a la obligacion del oficio , y Ñ hagan los frutos , y diftribuciones fuyas , pag.382. 1.205. Y 206. Qual, y quanta fea la poreltad del Prior fobre los Canonigos de fu 1glefia,y quanta lu obligacion, á pag.382.40.208.4d215. Si los Canonigos Regalares de la Iglcha N. pro- felíos, cefengpbligados á guardar fu Regla, fegun tu priftino rigor , o folo fegun lo que fe eftila en ella, la Regla de S. Aguftin , ibi- gar lo contenido enla Regla, d pag.384.4 n.219. ad 222. ¿ndice copiofifsimo *> nigo aísifta al Coro por fubítituto , pag. 3851 ho ¿Si los Canonigos que tienen ferenta años, puez ó + dan recibir las diltribuciones, fin afsiftir al Coro, : guarden la pobreza religiolá , pag.359- a a e y quanta fca la fuerza de la coftumbre para abro- t a La coltumbre puede” inducir que un Cano? num.227. 00 y fi los que tienen fefenta años de edad, y quarenta 4 de fervicio, puedan jubilar, á pag.385. 3num:229, ad 254» ] m0 Si los Canonigos , y Raciontros , que ocupa el y Obifpo en fu fervicio, ganen los frutos, y diftribu= ipnes . y que de los Prebendados , en los metes de E Redes y que, fesLObifpo pueda difpenfar con al guno para lo dicho , con cauía jufta, pags. 388. A num.2 54» , LoS Silos Canonigos Regulares puedan oy afsiftir 4 A las corridas de toros, que fe praétican en Elpaña, a pag.288. 4255. 2d 302. v3s Videalia verb. Obi/pos. MN Capellanias. a Si haviendofe diíminuido la renta de una Cape- cd llania , podrán difminuiríe pro rata el namero de a las Millas , y las demás cargas, que reza la funda- cion, á pag.516. 4n.1.4d 8. sl Si cierta Capellania fea Sacerdotal , O no, y ali otras fiete dificultades, d pag.526.4n.1.ad20, Si el que con buena fé pofleyd ciertas cantida- ? des de una Capellania , por mas de tres años , elte EN obligado a reftituir, pag.528. 1.16. Y Si el que teniendo Capellania Sacerdotal , no ea ordena á los veinte y cinco años , quede privado de ella,0 indigno de poderla tener, p.528.n.17. 05 Las Capellanias legas, ni fon Beneficios Ecleñafa ticos , ni traen conligo la obligacion de rezar,page bi 529. num.18, uN Capitulo. a AN El tiempo del trienio para la celebracion del Capitulo Provincial,no fe ha-de tomar Ariéte y no fe regula por años folares,fino por Capitulares, pag»542. $. Ni vale decir lo fegundo. Y 1 pag:547- E án.26. ad 33. A Qual fea tiempo oportuno para celebrar cierto Capitulo, y que fe entienda por el q44% prim, Apag.544. 4n.5. ad 25. de El Provincial , que no huviere gobernado la e Provincia mas de dos años y medio , podrá fer re- 4 elegido entre nofotros en el Capitulo intermedio,y Y durará fu eleccion hafta la celebracion del figuiente 4 Capitulo , aunque efte por alguna jofta cauld fe dilate mucho ,á pag.548.4nmum.35.2d 47. 3 Cardenales. Si las declaraciones dela Sacra Congregación 1 de Cardenales, hagan Derecho , pag-249» 1.2223» Y 24» y p18.307. NUM.40. di Acerca del Cardenal Proreótor. Vide verb. Pro- teltor. Carta. Carta eforisa por los Judios de Conftantinopla a e : | 10 em /

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz