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3 | y Ye | | a cop ofi frimo | Je ¿Y ao q año, fe haya de der lo dicho del Si pueda elReligiofo apelar de la remocion dell: e Marhemario, y Solar, D del Edpíñaftico, d paga Oficio, pág,436, num» 60. Ny E .. 529 ¿nm 1, 2 16. ó Aprobación , Vide verb, Obi/pos, y Regulares. “x $ que en las eferizaras pablias o TArOS Eeflda EN A “Arbitrio. NA pa — VYeams,c> Abi 0,2-3-Y 4 Y PIS 31, MI4-Y 15» Lo que so ela difinido en Derecho , fe dexa al ) ; Vide alía yerb, Tiempo» grbicrio del Juez, pag-543- $. Lo fextos Ley NN ro Antonio PereZo Argumentos - X q ñ Los hijos de Antonio Perez le purgaton del has : Vale el argumento del crimen de lefa Mageftad ver en Zaragoza «quemado, cn efíatua a lu paúre, humana, á la heregia afirmativamente, pag.109. la 0 p1g209- num. ta. "peine, tub lit.Y, $. Has etiam, le Apelación. 26. En las difpo(K*-"nes tiene lugar el argumento d Qué fea, O coro Te difiaa la apelación , y qual paritate rablonisy (e a majori ad minus, pag-241. dea fín fia, p12-373:9-127*Y 128. 4 y PAgu243» a%w.21. 2d 26. TN " * La apelcion debe hacerfe desitro de los diez Vale el argumento que le toma de la e” fas, fegun la común de Dokores, y cOnfla ex capa de los Doétores: mó , vale por fola la autori b.] Goncerrationi, de Apellat. in6. A de un varon grande, pag.316. 1.28. pa8-430: D:24% de | "esco de quanto tiempo deba profeguiríe la y pa8-534-0.2 ' td 9 lacion, pag52%» conflt.9. Vale el argumento qué le toma á veroflimili, EN ta conceda el Derecho , nO lolo delo que verifimilmente difpufiera el Legislador ¿N eS la A Si la apelación 4 contra las fentencias, fino tambien contra las leyes, preguntado fobre ello, pag.402, 1-32. me) BN pag.35.M.104» coda El argumento , que fe toma del proemio, es va- 1 énder los Cahones, que pro» lidifsimo; pa8,409. M75" o N Cómo fe deban ent hiban apelar de los Jueces Ecleñafticos á los Secu= El argumento del todo 4 la parte, es valida Íares , Pa8-37: 0112 sino d PAB:43Te D099- Y Pages *7+ e O Si el Derecho Comun prohiba la apelaciona los, El argumento á contrario Jenfu , es validocn Religiolos , y cómo le entienda efio : y qué de los. ambos Derechos , y tiene lugar en los eltaratos y a Ae ivilegios parricularcs concedidos á las Religio- pag.543.1M.36. 2d 39» “7. pes obre efte punto, ap39,371:4 N.11 22d 117, Vide alia verb. laciom , que fe fintiere Arrogancia. - Quilquiera, aunque fea Regular q : sado de fus Superiores, puede: . La arrogancia fe hermana con la calumnia, y con timamente Agrav 1 | apelar al Señor Nuncio : y AMANE cie en duda de otros muchos vicios, pag-104» N.47+ 8% in matgin fi le hicieron agravio, 0 NO* y AUNQUE hayan fen» lit. G, y H, MENE bable , podrá apelar, á Aufencias tenciado con opinion pro E pB:37» 4n.119 ad 125» Ma Quando fe dira in y juris, y Con propiedad; apelacion frivola no (e debe admitir, ápagí. que uno eltá aufente, á pagu4 38, 4'n.80. ad 837. PE 0 - > 4n.126. ad 130, Autoridad. uN Salvo fi el que apela expreffare canía jufta , que La autoridad de los mayores no fe debe impro= 0 o: en haviendo cauía jufta pecará mortalmente el bar, pag.254- 0-5» Y p18-5 35.03» TR mer pe que no la admitiere : y fi inovare interpuelta La autoridad de los Superiores hace lícito le Y L apelacion, deberá fer caltigado, pag:374 N.I3L. que alíás no lo fuera, pag:473- 0-73. : y as ; Vide alia verb. Argumentos. LN Si debió,0 pudo el Señot Nuncio admitir cierta 0 apclacion de uy Regular, á pa9-397: ad 416. B yr! «Elque ¿del di ante el Juez,O hace algun ado or donde racitamente fe aparta dela apelion, Bartifmos i eo ipfo fg entiehrie apartado , y puede proleguir el Si qualquiera hombre viador defde el miímo ¿Juez, pa3:403. MuM.41+ inftante que fale del viencre de la madre lea capiz - En Tribunales Regulares no fe admite apelaz del Bautifmo, á pag.312- á n.1. 2d 4» yA á tion, fino en cafo de manificfta injufticia : y la ape- Si para que los infantes fean capaces del Bau- y tacion de los Regulares fe ha de hacer grádatim,: tifmo fea neceffaria intencion de recibirle propia» E y no antes de la difinitiva fentencia , 4 pag.405- 4 0 de otro alguno, pag.313+ 05» 108 p.50, ad 63. Si fea, no folo licico , fino tambien mas copve- A La apelacion es de Derecho natural; pero la for» niente , que le bauticen dichos infantes, antes que7 ima de apelar es de Derecho Pofitivo; y afsi le pue- ellos puedan confentir libremente, ibi.d n:.6.2ad 9. 1 ¿de quitar,y renunciar, (p23:407+ 0.64 Y $5, Si 1 Bautifirio de los infantes de los Infieles;tre= y La apek cion injufta frivola , dilatoriá, y antes cho contra la volantad de fus padres , ferá valido ge tiempo, no fe debe admitir, ibidi n,66. ' A pag.313.MUm.10.y IL. ; Si el negar los Jueces Regulares la apelacion Si ferálicito per fe el baurizar á dichos infant y perfalsum al Señor Nuncio, fea contra lu alsotia ¿nvitis parentibus, pag. yq ánarad is. po ——- E p3g-407+ 4 nunód, 279 Si 1654 licicg adime per arcidens el eat y E / Ey
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