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Re/pue/ta Apologética, y Satisfatória, 5S vi , tunc probabilicer deefle pericolom; quan > íi tibi fic CN > rar el aborto de ella ; v. gr. en las circunítan. cias de la fentencia del mum. 10. Y aísi la dicha advertencia no es contra. mi concluñion , ni con- tra lo que ventilamos; porque yo niego el fu- puefto del antecedente ; ello es, que en nueítro cafo haya pecado. 69 Podrá inftar: El que procura el aborto (adimc en las circunftancias de la fentencia del num. 10. ) con duda de fieltá animado el feto, hace contra la tal duda : Sed fic eff que obrar Ppari.3.tracr.s ef. 3. dice, que por ninguna co- contra la tal duda ,es pecado , y pecado de ho- micidio , por el peligroá que $5 exponcbae a Ale: Ergo , C, 70 Refpondolo 1, por Huncia tomada del caío puelto arriba, num. 36. El que efta dudo- fo del valor del matrimonio adbuc delpues de haver hecho la diligencia , fi pide el debito,hace contraria la tal duda: Jed /4c eff, que obrar con- tra la tal duda es pecado , y pecado de fornica- ligro á que Le expone de fornicar ndo el debito á.la que no es lu muger : Er- go , ¿xc. Y con todo ello , no le puede negar fer evidentes aenfum predeterminant : fifint mere * aquella tentencia probable , por los muchos, y graves Patronos que la defienden. Ni tampoco “puede negarte , que la fimple fornicacion fea in- trintecamonte mala: y afsi lo que me refpondie- “1 qu re a clte argumento ,que procede contra aque- lla fenrencia probable , refpondere ye al del Ps Manuel dela Concepcion, 71 Keípoudo lo 2. por todos , con el Macfa tro Soto, acerca de la menor , que la duda es en dos maneras ; convieneá faber , efpeculativa , y praética : y que el hacer contra la duda efpecula- tiva, no es pecado , fino el hacer contra la duda praética, Duda, pues, la tal muger preñada en el cafo de nueftra conclufion, Ífí cítá, O po animado el feto ; pero:de ai no fe figut , que dude que la Íca licito el abortar en aquellas circunitancias, que es la duda pradica : lo , por la poflefsion que tiene de fu vida, y derecho á mirar por ella , mas que por la del feco, cuya Inantmocion tambien eltá en pofleísion, pues en duda perfe- vera la pollefsion del primer eltado , como bien con Tamburino, citado arriba ».52. de al es,que la madre efta cierta , que en aquelias circunftan- cias 72 to,como lo fupone el P. Manuel dela Concep- cion, que el que fe poneá peligro probable de puede liciramente abortar, Refpondo lo 3. que tampoco es tan Cier- pecar , peque : porque lo contra: io tiene el ing» niofifsimo , y doctifsimo D. Juan Caramuel , en el Comentario á la Regla de San Benito , di/p, 70. NUM. 1058. pag. mivi 229. donde pregunta, ponde lo que fe figue, y relj E tionem prudentem peccati arguo, nec imprudens cenfendus et , qui fequitur partem probabilem, Itacfiicaciísime fuperius , 2472. 1057+ Ubi nota- 13 do probabilitet ad ell , $ quid nullum fir peccandi periculum , non videó quid re urgear,aut cogar,ne poísis licite operari) Hatta aqui dicho Caramuel, que alega al intento alli una abtoridad de San Gregorio Papa ; y en el numero antecedente muchas DD. que compueban lo mifmo. 74 Y porque Diana, con otros muchosy q la puede uno exponexe á peligro formal de pe bl” qui «mat pericilum peribit inillo y ex * Eccle + (4P+ 3210 qual es cerciísimo: para quitar efcrupulos , explica enel num. 1056. al princi. pio , que fea peligro formal , y proximo , por * las Giguientes palabras, -75 (Primo, periculum , ut cenfeatur pros ximum , deber elle evidens phylice, aur moralis ter; (1 enim+tantum fit probabile, periculun, morale non eft : nam probabiliter etiaBh 'cenfe.. re poteris , periculum nullum fubefle. Rationes probabiles , mentem non cogunt, fed opinio cli. genda committitur optioni voluntatis. ) Halta aquí el fobredicho Caramuel.- Elto miímo y Otras muchas cofas , quealli trae dicho Autor, refiere Diana part. 7. tr. Yi. ref. 29. POT tO= da ella:, y aunque concluye : Que ex € jus mente dicta ef]e velo ; ego enim affirmative Jententie adiereo ; con todo ello no la reprueba. 76 Eftas fonlas objeciones, que de la docx trina de dicho Padre Manuel de la Concepcion en dicha qusff, 28. fe pueden hacer contra mi doétrina, que impugna; y aísi abítraygo de otras objeciones que fe pudieran hacer. Lo uno, pot- que mi intento folo es refponder ¡dá dicho Pa. dre; y lo otro, porque las tales objeciones mi. litán igualmente contra la fentencia del mum. 104 Y aísi lus Patronos refponderán 4 ellas , coma lo hacen , como fe puede ver en mueltro tom. 1, de la Suma , tract, 3.di/p.2 ,cap.2. feél. 6. a num. 5. ad 28. donde refiero la dicha fentencia, pongo fus fundamentos , y las foluciones á las las objeciones contrarias. 77 Si elP.Fr- Manuel de la Concepcion hnyiera advertido. todas las fobdedkhas dodtri. nd 2unque huviera pueíto fu nota ( que á efta ninguno fe diera por entendido Me ella) no hu- viera defcendido á aplicarmela á mi dóttrina , y con terminos tan deltemplados , como ufa en la aplicacion , diciendo, que eftoy engañado en ella , y que he engañado tambien ¿otros , ibis Dum video ipfum Torrecilam guoad hoc decep- tum e/Je, imo O alios deep: ffe, os feilicét, qui (Petis , utrum pofsit fe aliquis expone- /2am confultationem fubfcripferun:. Y clio fin rc probabili peccandi periculo ? Ego nullam ac- reparar en la injuria, que hacia á tan graves Pa. dres Macftros , que la máh importaba , e impor- ta nada,y yo fe la perdono de coraza), 78 [mo,y lin reparar,que no fon los deftem. ples, doétrinas de los * y e + AA —

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