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o hembra , por fer defpues de los 40. dias, deba tenerle por inanimado ,y por hembra , para ex= cluir el mayor delito ; lo qual yá hago, 51 Pr.ant. Lo uno , porque aísi lo tiene el muy erudito P, Thomás Tamburino, citado por el P. Manuel dela Concepcion en dicho Tomo Íobre el 5. del Decálogo, tr,4. di/p. 4.queff.26: cuyas palabras llama nervofas dicho Manuel de la Concepcion. Pregunta efte en dicha queftion: An in dubio an fatus /i4 anggnatus , prafumi dez beat mafculus,O' irregularis repytari,quicaceofa- tit _abortum , fi hoc fecit put quadrage fimum diem? Refiere la fentencia de ¡Beandro, que dice, debe omnino prelumirle varon, lleva dicho Ma- nuel de la Concepcion,que no fe puede negar fer probable la contraria fentencia , porque afsi paz rece inferiríe de la fentencia que niega , que e duda de la animacion Le incurra irregularidad, la qual dexa dicho fer probable enla queftion precedente; y en comprobacion de quefea pros bable , dice lo que le ligue. 52 Tum,quia ejus probabilitas nerv ose fua: detur aP. Thoma Tamburino ¿n Decal. lib. 1, c.p.3+ $7. verb. Irregularitas, 1.2. per hec ver- ba: (Id autem hec rationes inter cateras proba- re poffunt. Prima quiá , ur innuímus, minus gravari deber delinquens , $ in dubio femper cít favendum reo.Sane Caltro Palavs tom.1.difp. 3. de legib, punél. 2, $. 11m. S. at: Quoties due prafumptiones concurrunt in uno actu illapra- valere debet,pro qua efi honefas, O excludenda pra/umptio deliétum commitens. Dic tu (note: cilo) 8 excludenda prafuimprio majus delitum commitrens. Secunda., quia prius eft fostum elle inanimatum , quam animatum: Ergo donec mi- hi clare oftendas ¡llum habere animam , pro- nuntiabo cfle fine ¡lla, quia pravaler poffefsio prioris ftarus. Tertia, Í1 percutías q:'emplam,de quo dubitatur , an fit Clericus, non Clericus ell reputandus , quia privs elt hominem elle non Cicricum , quam Clericum : € fimilía multa hac tenus non habuifti, 8 paulo polft habebis. Cur igitur non idem in cafu tioftró? ) Ira Tambu- rinus, in qua opinione iterum perfiltic , lib, 6. cap. 2. $. 4. num. 3. Malta aquí dicho P. Er. Manuel de la Concepcion. $3 En que fe ve tiene con exprefsion nuef- tro antecedente; pues alegando la razon de Cal tro Palao,que es mas exteníiva, que para lo que » el la ha mencíter alli, la aplica á fu intento , di- ciendo: Dictu,O excli dend.: prefumptio majus deliétiwm committens. [mo ,no Íolo tiene con expreísion nueftro dicho antecedente , fino que comprehende debaxo de fu doétrina,. y razo- nes roda nucítra conclufion. Ácerca de lo qual le vea lo que queda dicho arriba en los nume- TOS 33+Y 37- A 54 Lootro, porque afsi lo deben tener los Doétores , que afirman , que en cato de duda (e Re/puefa Apologericaz y Satisfatoria; . Mia ha de tener el feto por inanimado , pará eximis al que fuere canfa de el , del incurío en la defcox munion , y otras penas: pues le prefumen in. animado , para excluir de ¿l el mayor delito4 que eftan 1nexas las dichas penas. 55 Lo orro, porque afsi lo tienen genes ralmente Baldo,Felino, Socino Senior, Alciito, Arctino , Menochio , y el muy erudito Zacha. rias Pafqualigo,que los cita, y figue en fusQuef> tiones Morales Juridieas,quef.1 14. MUMÓpiZo «los quales dicen , que cn duda fe des be prefumir aduel delito , que fuere mas leve, y fundado en efle principio, excluye dicho Paña qualigo de un forrilegio, el que fea qualificado, de tal fuerte, que fepa dá heregia , por eftár en duda fi el efecto pretendido por el forrilegio, exccda , O nola poteftad del demonio : Luego pariformiter en nueítro cafo. Ao 1) 56 Lootro, porque aísi lo tienen tambien Farinacio ín Praxi Crima part. 1. que. 8 54 1.26.€l Cardenal Tuích. litt.D, conc! .165. Mafr- card. de Prob. concl. 1418.44 2. Y COMN= mente los Dodtores , los quales dicen gencral. mente , que en cafo de duda fe prefume menor delito , y lo prueban, ex lega Prator. $. Locere, L. de Vi bonora raptor. Ergo, dec. 57 Ylootro, porque la equidad que pref- criben las leyes , fe debe preferir al rigor antos jadizo de los Doétores , como confia de umbos Derechos , nempe , ex capi fimi de Tranf ¿hs ex leg. fin. in fins ff. de Offic.Prafidoleg. 1. Cu de Legib. y de otras muchas, y la comun de Doc- tores, Juriftas, y Canoniftas,que dicen,y bien,que fuera frultraneo determinar los Canoues , y las leyes lo que fe debe obfervar , fi 4 qualquiera le fucra lícito el fingirfe la equidad , por fu -arbi- trio, y celebro proprio: Sed /5c eff,que los Dere- chos Canonico,y Civil, prefcriben, que én dudá no fe prefuma deliro,y cafo que confle de delito, le prefuma el menor en duda , como confha delos textos alegados arriba, 1um.38.39. y 564 y pudieran alegaríe otros muchos, fi no fuera pot la brevedad , y porque parece ociofo, por fer tan obvios, y tan cotnun la yo rina dedos DN, que lo fienten aísi : Luego al pimo ad ul- iva debemos decir, que quando huvicre duda de fi el fero es varon, 0 hembra por frydcfpues de los 40. dias , deberá tenerte pot inanituado, por hembra , para excluir el mayor delito del que fuere caufa de él. 58 lmó , de aqui arguyo de nuevo para nucftra conclufion , que en cafo de duda debe teneríe tambien por inanimado , para excluir delito , y pecado de la madre , que procurafle el aborto en aquellas circunftancias , en que hay opinion practice probabal, y no comprehendida en las condeñaciones Pontificias , que la es lici- to el aborto inanimado , qual esla fentencia del NUM. 10. Prue- E xs , — »

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