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a a E ar. e PH ma Hg AA > A A AS = , da A EE IL PR ZA A sa E de a "ein O A E AS E ra SS E E , > ES E E E ES 2 e dl. HE S E ms ... E y , y pi A ”” A > a z A EA ; pt A - A A AR Ed AA Rc o a a CE IR Tt: e lil E» és RS e Ñ $ > h > 7 , p . A = . o e : — Y Pa Y / 578 por hembra, para excluir del ral Íugero el mayor delito: Luego del mifmo modo, y mejor , quan» do la.muger que eftá preñada de quargnta dias, fe halla con una. enfermedad mortal , y que nó NN : . . ' Y hay otro, medio para evirar la muerte, que: pro» cutar «el, aborto , le podrá, O deberá tener por inanimado el tal feto, para que valiendofe de fa opinion del numero 1o., la fea licito el abor- to en dicho cáfo. qm , «42, La confequencia parece que no fede negar: Lo uno, porque fi para que al agente 0m- mind inique, y que no tiene cauía alguna , nico- lorido alguno, para dicha maldad , fe le excluya él mayor delito ; fe hace interpretacion benigna, de que en tal cafo eftá el feto inanimado: por que guando amenaza la. muerte de la madre ab:1m- , Erin/eco$ por una enfermedad mortal, que fupo- nemos no tiene otro remedio alguno, mas que el aborto; no le havremos de reputar por inanima- do para que la fea, licito , fegun la opinion del n.10. que es de mas de 30.Doétores gravifsimos, y dodtifsimos,y que lo fundan en razones fuertes el procurar el aborto? Pues no parece razon,que eltendamos la Theologia para excluir el mayor delito del operante o72nió inique, y lin caufa,o colorido alguno ; y no para efcufar el delito a 1a pobre madre, que alias ha de morir de cierto, Í1 no aborta , y tiene opinion probable á fu favor, que en tal cafo la es lícito el aborto del feto in- animado : Ergo, Xc. 43 Y lo otro: porque ¡en el cafo del tal ope- rante omnino inique , ningun derecho tiene efte para la tal iniquiísima accion ; pero la madre en el fegundo caío eflá en poflefsion de lu vida , y tiene 'mas derecho 4 confervar la vida propria, que de cierto poflce, que á mirar por la incierta, y dudofa de lapprole : y mas quando fi la madre “mucre , no puede tener vidala criatura , como bien Hozes, con Villalobos,Enriquez,Cordova, Thomás Sanchez , y otras, fobre la Propof. 34. condenada por Inocencio XL 7. 3. Luego fi fa- yorecemos á aquel quanto dá de fuyo la Theo- logia , refutdido el fero por inanimado , para excluirle el mayor delito; fiendo aísi que 4 _.tic- ne derecho alg mo ¿la tal iniqua accion:por qué no cftéhideremos la Theologia , reputandole por inanimado , para excluir delito de la madre que, poflee lu vida de cierto , y tiene mas derecho ¿ confervarla , que á mirar por la dudoía del fe- to,y ran dudofa,que la inanimacion de el,e(tá en poflcísion >. Ergo, 3cc. Veaníe abaxo los nume- 1OS 57. 58. 59» Y 60. ; Diráfe quizás lo 1. Que al Reo fe le _debe favorecer en caf> de duda , £ap. Ex parte, de Refekot: cap. Cum fum partium , de Rego). Fur. in 6..cap. In obfcuris y cod, tit. O" lib. leg. Matrim, C. de Pro: . leg. Favorabiliores. , ff. de Regul. jur... y de otras muchas. 45 Bien; pero ello ha de fer con igualdad, “de fucrts.que le le favorezca: tan igualmente , O A | £ : Tratado V HI, -no fe le favorezca menos al pretenfo Reo , que la inánimacion del «feto , quando efte no paíía ¿que «con .eflo confeguiremos nueftro intento; Mifcelaneo. al realmente Reo; alias feria defigualdad injulta, y contra los mifmos Derechos citados. Aora, pues , apliquefe al pretenío Reo el mifmo favor que al Reo en un mifmo:cafo de duda, ¿d ef, de los quarenta días (0 antes de llegar á los 40.) <"orque fi en tal cafopíe le excluye al Reo el ma- $ yor défico , aplitundole la inanimacion, o prefu- miendola, con lo me quedará abíuelta de de- 4 lito aquella pobre fuadre , afsiftida de la opinion Y del ». 10. como de fuyo es manifielto : Ergo, Sic. . E 46 Confiímafe mas lo dicho: porque quan-= e do los Derechos dicen,que fe le favorezca al Reo e en cafo de duda, no lo dicen folo para excluir el 4 mayor delito, fino tambien para abfolverle de de delito: afsi lo entienden todos los Interpretes de E pe 10 Ñ E dichos textos. Y la razon es: porque quando no fe puede liquidar la verdad , en calo de duda, ú opinion,la mifma razon natural dia, que antes fe abfuelva , que fe condene al Reo : porque la clemencia debe preferir al rigor , ylo mifmode + la equidad,ex cap. fin. de Tran/aci./eg. Majorem, Jff.de Partis, y de otras muchas : Ergo, 8ic. Eñto miímo confirma Seneca en fus Epif- tolas , libro 11. Epif. 83. donde dice afsíz (Quemadmodum reus fenrentiis paribus ab folvitur, 8% femper quidquid dubium efi huma. nitas inclinatin melius.) Sic Seneca. 4 -:48-- Diráfe quizáslo 2. Que al Reo fele debe favorecer en cafo de duda en el fuero ex- terno , y judicial; pero no en el fuero interno de la conciencia. 49 Sed contra : porque el fuero interno de la conciencia , y el externo, no fon diverfos, quando el fuero externo no fe funda en falía pre- fumpcion ; cuya verdad fe liquida en el interno. Aísi ¿lo tienen Vazquez 1.2. di/p.:66. num. 3 - Suarez tom. 5. difp. 40. fed. 5.n. 16. y feh6. 2.1. y Garcia de Beneficiós,que los cita , y ligue, E part. 9. cap.1.m.8. in fine. Y la razon es mani- ficfta:porque fi el fuero externo conoce claramen- te que la cola es dudofa,por que no podrá juzgar lo mifmo ,, que juzga en la mifma duda el fuero interior > Y al contrario : fi en el fuero interior no fé coríoce mas «claramente la verdad , que en el fuero exterior : por que en el fuero de la con- ciencia no fe podrá juzgar lo mifmo , que juz- ga enla: amifma duda el fuero exterior? Y mas quando tóda ley jufta., no fundada en falla pre- fumption, puede feguirfe,y guardaríe en el fue- ro de la conciencia > Y que quando la condicion - de la madre «en la dicha duda , es mejor por ra- zon de lapoflefsion , ade para el fucro dela Y conciencia, por lodicho arriba num. 34+ 35. y 36. Ergo, Xc. la so Probada la confequencia , folo reftz probar el antecedente de: efta quarta prueba; ef- to es,que quando hay duda de fi el fero es varoyF ÁS

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