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Re/puefta Apologetica, y Satisfatbria, quef. 3. £ Aurhorescomaúniter: viginti quin- que refere., se late tequirur M. Bapriftadi/p.169. ab. 4. concl.1.8 triginta Dodtores réfert, $ le- quitur Gallego de Comfcientia dubia y dub.79,) Haíta aqui el fobredicho Prado, y de el el eradi- tiísimo. P.-Matheo de Moya en fus SeleA. tom. 1. :r.1.que 4 6..18.pag.27 de laz. impreísion. 36. Y lo otro : porque lo contrario pudiera A A 7 cifco Sanchez Ballelteros, e el Alégato, a favor ' > de Emilia , mum. 18. referido en mi tomo de las Propoficlones pag. 3. de la 2.3. y 4. imprefsión; Y:lo otro: porque dichas rázones las ordena di- cho Tamburino 4 minorar el delito del aborro: pues por que no, para efcuíar el delito del aborz to ,en cafo que conduzga:á eo la duda de la animacion: de el feto? Sed de hoc pofica iterum convencerle con Po exemplos en ar a dibiz ap Ergo, Sc. 1 a 8 materias morales. Válga pOr todos, tómado del M. Soto im. 4411.27. GHheff.1. art. 3.5. [mo vero. Donde prueba , que A cafado que duda del valor del matrimonio, defpues de hecha la di. ligenciapuede pedir el debito, ratione poffef.io . m5 fue libertatis.. Elo milmo han de tenér Martin de Ledefma , Luis Lopez, y otros: y lo tienen por probable otros muchos, fegun Sanch., w: Ma:rim.Ilb.2.difp.4t.y elinitmo Sanch.d:/p, 44m, 2. y:4. dice,quelo dicho es verdadero, ora la duda fea negativa, ora politiva: £mo, aunque juzgue , y tenga por mas probable fer invalido. el matrimonio: y lo miímo tiene conh ambos Ledefmas,, Juan Sanchez, y Villalobos, Verriceli , fegun dicho Moya num. 1):0.¿llum: Luego fi vale la pofsion en cafo de duda del valor del matrimonio , para qúe fea dicita la pe- ticion del debito: y efto., ora la duda fea negati. va , ora pofitiva , y aunque fea mas probable el fer invalido , no obitante: que del ferinvalido él matrimonio , feria fornicacion el ral acto ; y no obítante,que la fornicacion es tan intrinfecámen. tc mala , que por ningun fin,ní de manera algu- na, puede honeftaríe: por que, pues,no diremos, que la pofleísion que la madre tiene'¿fu vida , y el derecho cierto de «confervarla:, prevalece a la incertidumbre de la animacion del hijo (y mas quando en cafo de duda eftá tambien la pollefz fion por la inanimacion : pues:en cafo de duda prevalece la poflefsion del primer eftado ) para que le fea lícito valeríe dela opinion practice probable del mum. 10. enlas cireunftancias de no haver otro medio, para eléapar lawida de la enfermedad mortal? No.es facil dir difparidad convincente , y contra :la:qual. no: haya urgen- tiísimas replicas : y fi no veamosla , y defpues entrarán las inftancias « Ergo, 8cé. 37 Y fi acato refpondiere lo:2..:Que Tam. burino no habla de lo licito del aborto ¿ ni trae dicha doétrina en ordená ello. Gonra ef. Lo uno : porque aunque no hable alli, en orden ¿lo licito del aborto ,:la: dicha razon ( y las demás que alli alega ) fon mas generales , que la dodri: na, y conclufion , y comprehenden ¡nueítro' ca » 10: y quandola razon dela ley, d doétrina;cóm. prehende otros cafos,que caygan debaxo de ella; y te hace extenfion de la ley , O-doétrina 4 los cas los comprehendidos debaxo de ella”: comolo notan dos Doctores, im: authentico, quias action nes , cap. de S scrof. Ecclef. y lo tiene Vela, con eos, difert.7. a mum.:11. y el Doétor D, Eran> A 3 ruetmíe lo 3. nueftra” conclufion: ¿En caío de duda no fe prefume delito,y fe debe pres ferir aquella prefempcion, que le excluya. Ey propoficion es comun de Juriftas, y Canoniftas, y la fundan en los Derechos Canónico , y Civil; cap. Stote, de Regul: Fur. leg. Mérito , C. Pro Soc. y en otras. La mifima affercion tiene Caltro Palao,y con tl Tamburino,que la alega? y el P. Manuel de la Concepcion, la tiene por nervofa, ubi poftesdas palabras de Caltro Palao,referidas por los dichos,fon á la letra cómo fe ligue:(Quo- ties due prafomptiones concurrúnt in uno actu, illa prevalere debet, pro qua efi hon: fas; O" exc cludenda pra fumptio delrétum commtttens) Hake ta aqui Palao , referido por los dichos. ) 39 Lo milimo tiene Marcós Vidal en fr Arca Theologice Moralis, tom. 1 tr, de Monias libas, inguificir núm. Pag. mibi 360. donde dice-, que en cafo de duda, débéimos abrazar la opinion , que excluye pecado; fus palabras font ( Primo, quia id nobis non conftat ; ergo ad fummum ftamús in dubio. Sed in dubio opinio= nem excludentem peccatum debemus ampleéti; cap.2. d: Regu!. Fur. Ergo. Y mas abaxo:Quar- to , generaliter in dubio ea interpretario fumena da ef, ut aétum faciar licitúm, leg.3. f. de Mila te Teffarte: Ergo, dec.) Halta aqui dicho Vidal, Pero fe debe advertir,que no ha de decir, de Min lite T¿Rante ; (ino de Militari Teflamento + y lá ral cita es errata de los Impreffores, que el Auz tor , como tan doto-, tendria comenzada la día cha cita, como fe fuele hacer”, nempe, de Mili, Teffam. y ellos la pufieron a fu modo, yl aca baron mal, " 4» Proligo,? infiero:Sed fñe efe, que quando hay duda de fi cl feto cftá animáddó ho, Ja pre fumpcion de que.cioeftá animádó,puede férvir á 2 madre , que eftá mortalmente enferma, y nd tieneotro medio; para efcaparla vida, váliendal te de la opinion del mm. to. que dice fer licito ebaborto del feto; no añimadoveh las diéhids cil cunftancias : Luego” effa prefumipicion fe deberá abrazar en tal cafo;pues fe óordensá excluir deta to,y pecado; y-n6 la-tontraria, que le preíume,e incluye: Ergo dc. J > 41 Pruebafe ló 4. porque quando .Jay des da de fi el feto es varon, o hembra, y no fin caufa, alguna que cohonefte la accion ; fino por mera malicia, € iniquamente totalitér/ procurafe él aborto defpues de los quarentá dias fo no. obítante fe debéria tener el 141 poriní nado; y or k 1

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