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'midre del derecho que tiene á' procurar librare fe de la enferinedad morral , y efcapar la vida, que no puede confeguir de orro modo , que conla expuifion de el feto inanimaflo : Ergo, Sc. «29 Ni bafta decir ', que no es lo mifmo opinion probable , que duda. No balta , digo; porque en quanto al punto de la animacion fe equivocan,y fon como ufia mifma cofa: porque. todas las fentencias que hay , en ordene ucho punto, mas merecen llamarfe dudas , O conjetu- Yas , que opiniones probables , como dicen los Doctores de la fentencia referida ' arriba , 24m. 17. y lo perfuaden las razones en que lo furi- dan, o como fe infiere de la doétrina de Ariaga, .-y Thomaás Sanchez , referida arriba num. 23. y 1 24, mag merecen nombre de adivinaciones , que ““el de opiniones probables : O como bién Hozes, returido en el múumero antecedente , lo que pue- de colegirfe , y colige dicho Autor de las tales opinlones , y de lu variedad, es, que no hay col X a cierta : Luego qualquiera de las dichas” opi- "niones , por la variedad , y contrapoficion de las otras , dexa fiempre la materia dudofía : Un- de femper ef? dubium”, an fetus ft animatus, nec ne , como bien el erudito Cardenas fobre la Prop. 34. condenada por Inocencio,24m. 2. y 3. Ergo, Xc. 3o Y finalmente, dicha conclufion parece “debera tenerla ex confequentia doétrinz , el "muy erudito Padre Thomás Tamburino , cita "d) por dicho Mánuel dela Concepcion, ubi poftea , que di por nervofos fus fundamentos ; y por configuiente parece la havrá de tener el mif- mo Concepcion, O negar la nervofidad alos fundamentos de Tamburino. 31 Vilto yilos Dodores, que llevan nuel- “tra conclufion en terminos , 0 que la deben lle- var ex confequentia docirine ;Íolo relta 'el que la fundemos en razon , y derecho, y que refpon- _daimos á lo que nos objera el Padre Manuel de ¿la Concepcion. Lo primero haremos en el par- ,rafo primerg,; flo otra en el partafo fégundo, x “como fe figuen. e E Ms y as Da e En que fo prueba nuefira sonclufion' de muchás MAneras. eJ40) 32 Ruebafe dicha nueftra conclufñion : Lo primero, porque la animacion es cofa de hecho : Sed. fic eff que el hecho no fe prefi- me en cáfo'de duda , como conlta ex cap. Cum in jure per¡¿usyde Offpc.Delegat.cap. Cum Joan- nes,5 Verum, de Fide Inftr. cap.Licet , de Conf. tit. inG.ex leg.1. Cod.de Probat. leg. Unum ex familia, $. In rem, f.de Legat.2. y de otras mu- chas , y esde todos lós Doétores , y conforme 3 la:rázon naturál » como fe puede ver en él pri- d a A | Tratado VIII. Mifcelaneo, mer Tomo'denueftra Suma ;, pag. 8. num.zo, y 21. y en nueltro Ventilabro,pag.112: NUM. Luego el feto, en cafo de duda, no fe debe pre- fumir animado : Luego fe deberá tener” por jm. animado , quando eflo 'conduxere 4 excluir de delito , O pecado el aborto, que es lo que enfe ñan Gomez, y el Verde, citados fupra qn. mer. 6, 33 Locoy'es iris del anteceden. te, pGrque prifaerd es que el fero efe imani mado , que animado : Luego mientras 1fó fe moltráre claramefite que tiene anima , debe del ' cirfe , que eftá fin ella : como lo tiene el dodif fimo Tamburino , citado por el Padre Manuel de la Concepcion , ubi poftea. Y la razon que dá es , porque en tal cafo prevalece la pollef.., fion del primer eftado; la qual razon (con las de. más que alli alega Tamburino ) tiene por neg voía dicho Manuel de la Concepcion; pot otra parte la madre, v. 8. que eltá con una enferme. dad mortal”, y no tiene otto medio para efca- par la vida”, que el aborto', es mejor fu condi. cion , que la del tal “feto : pues la madre poffte de cierto fu vida, y la libertad de obrar 5y el ral feto , como queda dicho ,'no pollee de cierto lu vida , fino que antes bien prevalece la pol feísion del” primer eftado : Luego fe debera preferir en tal calo la vida cierra de la madre, a la incierta delral feto; y el derecho cierto de la madre d confervar fu vida, que pollee , que a la vida del hijo”, que aun' no poflee, fino que prevalece la'poflefsion del'primer eftado: Lue. go la madre en tal cafo ipodrá reputarle por inanimado , para que la féa lícito el aborto , em la fentencia de los Dodtores citados arriba yy. mer. 10. pues fegun Derecho , y Dotores, fiempre es miejor la condicion del que pollee , y debe fer preferida , adhc en “igual caufa 3 capa Lator,de Re Fudic.leg.Si debitor. ff. de Pigmor.y, de otras muchás ; Ergo, Sec. : me 34 Y fracalo refpondiere lo: primero dicho Manuel de la Concepción , que' aquella reglz de Derecho : ln dubio melior efi conditio pofsi- dentis , feguún los Legiftas”, y' Cañioniltas , lola vale para el fuero judicial, pero ño para el fue- ro de la coriciencia : y:que afsi folo' valdrá en el prelente calo in órdine ád'penas, para lo qual €lega dicho Padre-la mifimá regla en dicha quej. 28. pag. 77. pero no en orden 4 ló lícito del aborto. pido 35 Contra fíc:lo uno,porque la tal refpuefta feria falía,y fin fundameuro,fegun la comun fen- tencia de los Doétores , que alega el dodifsimo Maeftro Juan Martinez de Prado ton. 1. Quef, Moral. cap: 1. q. 9. num. 3. donde dice lo que fé figue : (Dico tamen primo ,'etiam in foro conf: cientiz,: In dubiis melior ef conditio pojtidentis; lo exprella Sóto in 4. dif 27: q.1.art. 3. $. 4d bujufmodi, O releét, de fécréto memb. dA ES S-Et quanvis : Sylvelter”; verb. Prafcriptio 1. 7 ; que e a Y EAS E 4 ARO RATA 4
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