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l ú : a z Es-Poual $e O A a lo licito , que eh orden a la incurfion de la irregularidad : y lo fegundo , que al feto en duda le prefume inanimado , en orden á la ex- clufion de delito , "que es nueítra concluñion ¿ $. MINISA 7 La mifma conclufion tienen en propif- Íimos terminos los muy Reverendos Padres Maeftos Fray Juan de Medina, Aguftiniano, Fray Antonio de Herrera, Minimo, Fray Lean- dro de Murcia, Fray Bafilig de Zamora , y Fray Antonio de Fuente la Peña [upfcribieron la tal Confulta mia , y dieron lo dicho por muy probable «tig in praxt: y clto no engañados por mi (como mal les impura, no lin injuria grave 4tan eruditos, y calificados Maeftros , el Padre Manuel de la Concepcion) lino formando diétamen : Zmó , reformando el contrario, que antes havia tenido , con la co- mun de Doétores , el dicho Padre Fray Lean- dro de Murcia , y dadole á la prenía en el lu- gar en que yo lo cito, por la doctrina de la ma- yor de mi primera prueba ; elto es , En fus Dif quificiones Morales tom.1. lib. 2. difput.s.refol. 31. donde con la comun de Doétores afsienta, y fupone todo lo que dicho Manuel de la Con- cepcion nos advierte en fu Nota , como confta de fus palabras , que fon las del figuiente nu- mero. 8 Dice, pues , en el principio de dicha re- » /0l.31. (Suppono in primis: Quod ubi foe- ,, tus jam animaros ele conftirerit, vel id du- y bium fit, ita ur Medici, vel oftetrices in y Deutram partem defleétant , fed fuétuent , 82 ,» dubjrent , non licere procurare abortum, ,, eriam fi infamia , vel mors immineat matri: 3, quia eft intrinfice malum , $ peccarum mor- y tale, Inocentis mortem procurare , illiufve ,» periculo fe exponere : nec pollunt fleri ma- , la , ut inde eveniant bona. Ira communiter ,, omnes Doétores , pracipue Thomás San- »» Chez lib. 6. d: Matrimon. difp.20. nUM«7.) Haíta aqui el fobredicho Murcia. 9 Lurgo fi dicho Murcia tenía tan eftu- diada , y previfla la doétrina del Padre Manuel de la Concepcion , que la tenia eftampada en lus obras , mal podia fer engañado por mi, y engañado por defecto de no haver vifto la doc- trina de la Nota de dicho-Padre Manuel de la Concepcion : Luego no fe debe decir que firmo engañado ; fino antes bien , que reformo fu pri- mer diótamen: y elto, no por mi autoridad, que era muy pequeña, o ninguna refpeétive á la tuya (y refpecirve á qualquiera otra ) fino por la ra- zon que alega para firmar fn fentir , y fubícri- bític al mio: y en:lo contrario le hace mani- ficlto agravio dicho Padre Manuel de la Con- cepcion : y lo mifmo digo á los demás Reve- rendos Padres Maeltros, que le fubícribieron; pues fiendo tan eruditos, y tan verfados en la Cheologia , afsi Efcolaítica , como Moral , fa- A >. Cópuchinaña, quero: A EE Ma a MS Re/puefta Apologetica, > Satisfatoyia. 557: / brian muy bien pefar el poco, d mucho fonda de mis Foniacid , y tendrian previíta dicha doétrina contraria. Y en arribuirles lo contra- rio, y que firmaron engañados, lo que no la= bian, nigeftaban en ello baftantemente , feles hace manificfta ifjuria ; como qualquiera dele apaísionado conocerá, y como la reputaria por tal en propria cabeza el mifino Manuel de la Concepcion , fi alguno dixefle de el , queal gun papel , que haya firmado en materias Moras riadas á cada paño entre los Moraliltas, le firmo engañado, por defeóto de baftantes noticias , en las tales materias Morales : Er- go, Xc. 10 La mifma concluñion han de tener ez confequentia doctrine diez y fiete Dodores, que refiere Leandro del Sacramento de ¿rre gularia tate,tradi.2.difput.11. quef.2. entre log quales. es Diana part. 3. tract. 5. refolut, 11, y part.s. tract, 14. refol. 90. ( y el miímo Leandro lo ties ne alli por probable , pues folo dice, que lo con- trario es mas probable) á los quales añade di- cho Manuel de la Concepcion braci.4: difput. q. queft. 8. al Reverendo Padre Macftro Bernar. do de Hozes, y al fobredicho Diana en la part, 7. tradi. s. refol. 34. donde dice fer comun la tal fentencia ; y añade por ella á Trullench , con cuyas palabras concluye la refolucion. Todos los quales Doétores dicen, que es lícito pro= curar direótamente el aborto de el feto no ani. mado , quando no hay otro remedio para fal. varla falud de la madre. La qual fentencia no eftá comprehendida en la dicha condenacion treinta y quatro; como lo tienen Prado , y di= cho Hozes, y yo defendien mi Suma , tom. 1. tradt¿3. difput. 2. cap. 2. feÉd. 6. num. 27. y 28. p:38. 486. y lofupone dicho Manuel de la Concepcion. . 11 Y que dichos Doétores deban tener nueftra conclufion , fe-prueba aísi : Dichos Doc- tores dicen , quela dicha fu fentencia es practiw ce probable. Veate Diana citado por dicho Ma. nuel de la Concepcion , 1d ef, enla part.7, tract. 5. refoi.34. donde conclure cgmo fe fi. gue. (His tamen.non obltantibus”, “Buto affit- mativéim fententiam elle probabilem , € turam in praxi,quam omnium communi Buculo gamit- ti teltatur Naldus 72 Sum. verb, Abortus num+?. dHomobonus de Caf.Refero. part. 3. cap. 67. se ideo Trullench in Decalcgum , tom.1.lib.s. Cap. 1. dub, q. num.1. fic at : Quod fi foetus nondum fic animatus, ejufque expulíio unicum eft rez medium ad vitam matris , licer eriam ex inteno tione (quidquid Lefins lib. 2. cap. 9. dub. 10, num. 61. Fillucius. infra citatus , numer. 10%, 8í Bonacina.ubi de RefitMdifp. 2. queft. ultima, punci. 7. num- 3. feét. 1.8 Petrus de Navarra lib.2. de Reffit. cap.z. mum. 132.) Íumere medi. camentum ad ¡llud expellendum : nam vica pre- lens marris przftac futurz prolis; tum etiam,quía Ccc 2 í3-.

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