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'0 . ¡Lodi de fu materia, feria [uficiente para la obligacion fub wmortali , como lo afsientan di- chos DD. Sed fic ¿f4,que feclufo dicho juramen- to,nu feria pecado mo tal comprar dicha Comu- nidad hacienda de raiz en dicho territqrio : ,co- mo ni lo ferá el comprarla en otros territorios +], contiguos al dicho. Y por ello quizás quilo el Pation fe obligafle dicha Comunidad con jura- mento la guarda de dichas Conftituciones: por- que por una parte le parecio,y bien, que fecluío : el juramento,no les obligaria álo menos á mor- - ral algunas de dichas Conftirucioses , p6r defec- to de gravedad en la materia : y por otra quizas Te perfuadió (aunque falfamente ) que por dicho juramento quedarian obligados á la guarda de todas, /ub perjurio 1m:7tab1 : Ergo , 8tc. 3 Dixe enla fnpoficion , por lo menos fub amortali : porque quizás, ni aun /4b veniali les obliga : fues legun Gerfon , Medina, Juan An- dreas,Holtienfe,Gomez,y Padilla,citado por di- <hro Sanchez, n.2. la tranígrefsion del juramento «de guardar los Eltarutos,O Conftituciones de al- guna Comunidad , no fiempre contiene culpa: porque debe entenderfe el tal juramento , de ca- lidad , que el que le hace , folo fe obliga á guar- dar las cofas contenidas enlas rales Conftitucio- mes, del modo que le contienen en ellas: convie- me 4 faber , que fiel Eftaturo fuere de ranto mo- mento , que obligue ¿.mortal, obligará tambien el juramentoá mortal; y íi el Eftaruto obligare foloá venial , ¿ cffo lolo obligara el juramento; + y fiel Eltatuto no obligare á culpa alguna, fino queíea Tolo /ub confilio , el juramento tampoco obligará a culpa, refpecio de el: como confta, ex Clem.1. $. Cum igitur in primis, verÍ. Deolira- ' "smus y de Verb. /igrificat. donde fe difine lo di- cho , hablando del voto de guardar la Regla de los Frayles Menores; Sed fc ef, que hay la mif- ma razon del juramento , que del voto. Y la ra- zon de aquel es porque el que jara ( ¿d ef , la Comunidad en nueftro cafo) no jura guardar pre- eise aquella .cofa que fe contiene en el Eftatuto, fino cl Eftatuto miímo : Luego la obligacion del - tal juramento , fe ha de medir por la obligacion del EltacurfV ate tambien dicho Sanchez, nu. 13. Ergo, Xc. CG 4 De aquí infieren dichos DD. Sanchez M.bh y lana mb; Jfupr. que los que trafpalían los Eftatutos jurados de alguna Comunidad , que determinan el quefe haga , 1 omita alguna cofa, debaxo de ciertas penas ¿no cometerán culpa al- guna en fu tranígre(sion: y afsi, fi el Eftatuto.de nueftro cafo prohíbidlle dicha compra de hacien- da de raiz en el tal rerrirorio, y feñorio, debaxo de alguna pena, fe deberá decir fegun los dichos DD. que folamente obfjga á la dicha pena, y no a culpa: ydo miímo proporcionadamente de el juramento, en quanto cae lobre el tal Eftatuto: y lo mifmo en cafo , que por otro algun principio - de conozca, que la tal Conftitucion /eclu/0 jura- Tratado VII. Miftelaneo. mento, no obliga €n el fuero de la conciencia: porque fegun Gerfon , femejantes juramentos, en tanto obligan,en quanto la Divina Ley obli- garia : Ergo, 8:c. Elto fupuelto: 5 Reípondo brevemente: Que fi no huvielle otro medio de aflegurar la hacienda de dicha Cornnidad,para las dotes de dichas Capellamias que comprando hacienda de raiz en dicho terri torio (que lo dudo) de tal fuerte,que de no com- prarla alli, fe temiefg con cerridombre moral (mo, bfiará que (2 probable dichoemog notable perdida de la ral hacienda, y dotes: pa- drá en tal cafo la Comunidad comprar dicha ha- cienda raiz en dicho territorio., y feñorio, 6 . Efta refolucion fe prucba. Lo uno: porque aísi fe infiere de la doétrina dada en el fupuelto. Lo otro : porque en tal caío le hará endo dicho lo que es mas util al Fundador , del qual dele prefumirle , querria en aquella hora lo quede. fuelle mas provechofo, 7. Y lootro: porque afsi parece Te infiere, ex cap.Nos quidem,de'T e famentis,donde fe preficri» be,que fino fe pudiere fundar el Monafterio endl lugar que deftino el retador , Ledebe edificaron otro lugar. En lo qual fe denota,que en femejan- tes calos le debe atender á la voluntad que fuere mas ntil al teltador:Luego 11 no huviere otrome- - dio de confervar dicha hacienda » y dores de las Capellanias,que comprando hacienda de buene calidad en dicho territorio, fe debe prefumir feria voluntad del reltador,que en ral cafo £e compre, por (er elto en tal caío mas util ¿al tal retador Patron : y porque lo contrario cedoria en grave perjuicio de-fu alma , minorandofele el aumero de las Miflas,y Sufragios,que quifo, y ordenole hiciesfen dichos Capellanes : Ergo, dic, 8 Confirmafe lo dicho:porquemo parece ves rifimil, que quien de fu hacienda fundo canto ae mero de Capellanias, privando á los fuccellores lus herederos del util de dicha hacienda, por pres terir la urilidad elpiricual propia 4 la temporal de fus herederos: li viefle 20r2,que no havia otro medio para confervar dicha hacienda, y dores, que afianzarla con la compra de algunas here- dades en el tal territorio,y feñorio,que queria fe añance de efle modo , aunque fuelle con Alguna diminucion .en lo temporal de fus fucceflores, por razon de las jalcavalas , y derechos; pues guien en fu primera fundacion privó a los dichos e tanta hacienda , para la fundacion de dichas Capellanias,no es verifimil (buelvo a decir) quie- ra que eftas fe pierdan, o difminuyan; porque no Le difminuya cola de los interefes temporales de fus fuccellores,en las alcavalas,y los otros dex techos : Sed f5c eff, que lo que no es verifimil fe tiene por fallo,y al contrario , lo verifimil fe ne- puta por verdadero : como lo tiene la común de DD. que cicé en mi Ventilabro, PI8.71. 1.139. Ergo,éc. Elto es.en breve lo que fiento fobte la dicha dificulta d: Sál wo in omnibas,O<, CON-

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