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Confulta XXI. ,, cum formidine, y ottos fin el,en lú tomo 2. de , la Suma, tr..1. difp. 3.c4p+5. quefít. 14. y en 3, €l milmo tomo, d41/p. 2. cap. 4. $:5+ quejii.6. ,, Por eftas dudas, y para mayor feguridad fe », fuplica 4 V. P, Refe firva , fi de ello gulta,de- ,, Cir lu fentir ; pues cafi todos los años fucede ,, tardaríe los Oleos en las Iglefias,que eftán dif- » tantes de la Matriz. RESPUG¿STA. ; 1 tOy de fentir, 4. nehay pífcepto de . renovar todos los años el Oleo ben- dito, y por configuiente,ni paohibicion de ungit con el Oleo del año paflado. Afsi lo tiene , con Henriquez. y Ledeíma, Delgadillo de Extrema- Unéiione, cap. unic. dub.4-n.6. pag. mibi 3 99-y lo miímo determinaron, defpues de larga Conful- ta los Theologos, y Jurifperitos , de ambos De- rechos Salmaticenfens: como ló noto Henriquez l3b.2. 0.293. O in Gloff. lisV. y de clte refie- re Diana part. 3. tr, 4. ref:176. y el la tiene alli por probable,annque le agrada mas la contraria. 2 Ni la cofltumbre , que hay de renovar: to- dos los años" el Oleo bendito , ha pafíado á ley oblgatoria; como bien dicho Delgadillo: porque no coníta fe haya introducido con animo de obli. garíc , ni que concurran en ella las demás cir- cunflancias ,-que fon neceflarias , para que haga «derecho , y ley. Á cerca de lo qual £e vea lo que diximos en nueltro toimode las Prop. Cond. £;. 2.008/.7. Mig. y 10: pag..142. de la 2.3.y 4. im- prefsion,y en el legundo tomo de hueftra Sama bro. difp.4.capuri Jéc.z. quejit.3.4n.8.ad 19.4 Pag. 141. 5Sc4 ficeff, que quando hay duda , defi una coltumbre fe:ha introducido con intencion de obligar , óno , no obliga : como fe probo en los lugares citados : Ergo, dc. 3. L4 que fe añade , con el fobredicho Delga- illo , que el Oleo ná vez bendito, no puedo perder la bendicion? , fino en caló que fe cora d rompa : Sea fic ef, que el Vico del año palfado, no fe corrompe por la antiguedad , antes bien fe purifica mas; Luego no ferá pecado alguno el ungir al niño con el Oleo del año paífado : y pot iguiente haviendo la incertidumbre (co- y la iód mo la nay 12 con de que el niño fe murielle Gin Ban- 14e cfperaffe tantos dias y ¿4 que fe tra- xcflen los Olcos nuevos , no folo no peco en lo dicho el tal Cura, fino que obro prudentementcO y la paridad que V.P.R. alega , es muy del cafo. Veate dicho Delgadillo enel ». 7.10 que dice contra Zambreno , y Diana. Elto es en breve lo que fiento fobre la dicha dificultad. Salvo in OIATIDAS , Oe e tiimo , Í CONSULTA. XXIV. Na Comunidad de Capellanes , que tie- ( ne la hacienda de fus Capellanias por , ,, ñ » > E »» indivifo,eftá pór fu Parron obligada con jurli=- ,, mento á ciertasConftituciones,enrre las quales 3, difpone_una , que no puedan los Capellantsl * 3» Compjar hacienda rai2 , para dichas Capellas * ,, nias,qn el territorio,y feñorio de dichoPatroh. », Y la razon que pudo tener para elo, pate , 3, Ce que fue , porque lus rentas de alcavalás y 3» Otros derechos, no fe difminuycilen, y lós vee 3, Cinos del Lugar tuvielfen que labrar. », La Comunidad ella en poficísion de impó- ¿Mer genfos á íú favor en dicho territorio ¿ pe- 3, TO o elf de comprar otra hacienda. », Preguntafe:Si no obilante eftaConftitucioh, y» Y no tener coftumbre,que la favorezca 'á dicha »» Comunidad , podrá comprar haciénda raz de 3, buena calidad en dicho territorio, por las rá- 3, 2ON€S , que áqui fe reprefentan? : > La primera , porque €s dificalto/) imponck 3» cenfos oy en dicho Lugar,por los muchos que PE 3, hay, y por haver experimentado norables pora $ 3» didas,ocafionadas de pleytos de acrecdores,O 3, por las mugeres caladas, pidiendo fus dotes; »» Y porque íi la Comunidad impone los cen; 35 fos en otro Lugar , 9 compra hacienda en dl, 3, Párece que puede temer el mifmo inconveniéna 3» te de perdidas de que fe le feguirá notable s»ptrdida ¿la Comunidad, y perjuicio alPatroh: 3, pues inmorandofe las dotes de lasCapellanias, 3, lin culpa de los Capellanes”, fetá menor el dde 3, mero de las Millas, y Sufragios.Y potque par= ¿y te de la hacienda de dichaComunidad,que con= y, filtia en joros, fc ha perdido por la baxa ¿Qué Y ,, lu Mageftad hizo años palíados. 3» Y porque parece fe dice algo de baxar lós 3, cenfos; Y le advierte, que aunque la hacienda 3, que fe comprare fea de muy buena calidad, no 3, redituará á razon de cinco por ciento ; pero :* 3, BO tendrá el rielgo , que fe dice arriba de los 5 cenfos. RESOLUCION, í Upongo, antes de refponder á la pre: gunta, que el ral juramento no oblis ga, por lo menos fxub mortali , pdigha Comani- e no comprar hacienda de raiz en dicho ter- ricóPlo , por no fer dicha materja orave. Af<i ló han de tener éx confeguesta doctrine , gon Ger- són , el muy erudito P. Thomás Sanchez in Des calog: tom. Le lila 3,64). 14. 7. 3. Diana con Jos dichos, contra Megala p. 3. tr.6.7£/.39. $.Nos tandum eff, y Lumbier con otros, en la Suma dé -+* Arana , en el Indice de Vocablos,verb. Voto, Ye Voto , 0 juramento promifforio, in fine. 2 Y la razones! porque el juramento de guar. * dar algimosEftatutos,oConftituciones,folo obli. ga, fegun la gravedad deMa materia de cada um de ellas: y entonces la materia del Efátuto jura- do, es grave, para que pueda conftituir perjurio fhortal, quando es de tanto moñacnto, que declu- lo el juramento, el tal Eltatuto , 9 Conftitucion, por
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