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AS Confulta XXT. prefumpcion de Derecho, fe tiene por verdad, y fe e quipara á la Eferitura, ex leg. Quicumgue, C.de Apocb. publicat.y lo tienen Jallon in $.Fue- rat n.59.Infi .de Aétion. Surdo conf. 540.2. 36. Franciíco Becci ¿omf. 52. 2.93. y otros muchos. Imo, la prefumpcion le releva de probará aquel ¿ quien aísifte, y transfiere la carga,y obligacion de probar en los. contrarios, ex leg. Sive pofiide- tis, C. de Prob. leg. fin. in princ. ff. Quod mctus caufa,y de otras,y lo má Glofl. y DD. inleg. Tranfabt. C.de Tranfact.MhicaM. de PFob.concl. 1437.m.5. y 6. Graveta conf. 75... 12. Y Otros inumerables: y que la tal preffmpcion balte para proferir fentencia en lo civil , lo han de tener-4 fortiori, Abad, Baldo, Decio, Felino, y con mu- chos Menochio q.97.2.7. y N. Philipo de Biáis, en fu Epitome de confejos,4.74. 1.4. pues dicen, que aun en lo criminal , bafta para imponer: la pena ordinaria : Ergo , Sc. 6 Lo otro, porque 2qui hay prefumpcion hominis violenta : pues además: de la poflefsion notoria , y tan-antigua , y de la pública voz , y fama , y de las diligencias hechas por el herma- no menor , para que fe partan dicho melon , y molinos : y ademis de haver dexado el primer polleedor de dicho Mayorazgo , por' heredero univeríal de fus bienes libres al menor de fus fobrinos,y no haver efte reclamado contra el ma- yor, que dichos mefon, y molinos-eran libres, y lo miímo digo de los Litigantes en los pleytos que tuvo el dicho, con titulo de Vinculo, y Ma- yorazgo : además, digo, de todo eflo , la confef- lion propia de los tales polleedores , que dixe- ron repetidas veces (y fe fupone haver baftantes teltigos de cflo ) que los tales mefon , y moli- nos eran vinculados ; es una violenta prelump- cion en la fubieta materia: pues no es verifimil, que ellos quifieílen reputarlos por vinculados, á no coníftarles que lo eran , por fer contra: fu libertad el tal Vinculo : pues eo ¿p/o le inhabili- taban para poderlos enagenar , aunque hallafíen conveniencias en la enagenacion de los tales, como lo tienen todos los DD. A cerca de lo qual le vea el primer Tomo de nueftra: Suma , tr.” 3. difp.2.cap.1.ftc.2.q.9. 4.288. pag. 392. pro- Gigo: Sed fic ef ,que la preflumpcion hominis violenta, bafta en las caufas civiles para profe. rir difinitiva fentencia , como confta,ex e. Affer= Y 567 . fi tuviere fu origen de Caufas juftas,y probables, y de perfonas fidedignas , de indubitables con» jeruras , y en hecho antiguo ,como lo tienen Ms Bartulo ix leg.Siguidem,n.2.C. Solut.matrim.O' in leg.24 Si dubiter.n.1.f. Quemadmod. tefiam. aperiant. O* in leg.De minore,5. Plurimum,fFde Quef Hypolito,/bid.n.108. Jaflon in leg.Curg.eo quen.6. C.de Tranfat V elafco confult.176.51.8. y otros muchos: Sed /5c ef, que en nueltro caw lo hay pública voz , y'fama , de que dichos me- fon,y mgjinos fon viticulados , y Mayorazgo : y efta pública Vez, y fama, eftá conjunta con otrás muchas prefumpciones , como hemos vifto : es en materia de dificil probacion ( haviendofe per. dido las Efcrituras,ú ocultadolas maliciofamen. tela Parte contraria. que litiga) tiene fu origen de caufas juftas , y probables , de perfonas fide= dignas, de conjeturas indubitables , y gs en he= cho antiguo , como todo fe fupone en la efpecie del cafo: Ergo , Sec. A _8 Lo otro,porque quando dichas prefump- clones no probaflen: plenariamente cada uña' de por si, pero coleétas, y adunadas no pueden del | xar de hacer una probanza plena , fegun aquellá regla de Derecho: Singula que non profunt, mil» ta colleóia juevant: la qual le toma , ex cap. Cuns caufam,extr. de Probat. ex leg. Ration:s,O lez. Inffrumenta ,C.de Probat leg, Spadonem, $. Qui jur.ff.de Excufat. tutor. y de otras muchas, y lo tienen Angelo,Baldo, Graveta,Com. Decio,Ro- mano , Socino , y Mafcardo , que cita tambien otros,de Probat. lib. 3. concl.1230.M.1. y 2: Y, que le junten con la fama para probar plena: mente , lo tienen Cephalo , Decio, Fulgof. Mar. filio , y dicho Mafcardo num. 22. aun hablando > ; en lo criminal : qué , pues, enlo civil > Y lomif2 mo tiene en todo N. Philipo de Bidtis q. 75.2. 1. y 5. y es comuniísimo de los DD. y mas fien- do las tales prefumpciones perfeítas cada una en fu genero , y quando todas miran á un fin (que* fon las limitaciones que ponen algunos DD. á dicha regla ) como paífa en nueftro cafo; Ergo , 8c. 9 Lo otro ,porque fi baftajian, dos telki- gos a depufiefferr haver vifto el Inftrumento dela fándacion , como confta , ez leg. Teffium, dondc Bartulo,Baldo,Saliceto,y Drros,Cjde Tefa vib. ex leg. Emancipatione, C. de Fid.Inflrum.y té mibi,donde la Gloff. verb. Date mibi,Anton:? de otras muchas : por qué no han de baftar 90. de Butrio,Hoftienfe,Abad,y otros, de Prefump. O ex cap Dixit Dominus 32. q.1. Bartulo conf: 9. Paulo de Caftro conf. 299. Jallón im leg. 1... z9.C; de Servis fugit.Alexandro conf. 15. col.2. Ifb. 1. y otros muchos : Ergo , 8cci Lo otro , porque la fama , con otras pre- fumpciones , hace baftante probanza , efpecial- mente en las cofs civiles,ex cap. 111. loco eo, de Probat.Alexandro Scoto in Vocabular.atriufque juris, verb. Probatio. Imo , en lás cofas que fon de dificil probacion, bafta por 'si fola la fama, a A ) EN años de poffefsion,la pública voz,y fama, la de- poficion de los pofítedores del tal Vinculo , eY' haver entrado en la pollefsion fin contradicion alguna de el heredero univerfal en lo libre , y ¡otras cofas que fe contienen en la efpecie de el cafo? Ergo , Bic. 10 Y lo otro, porqle pregunto : por qué go. años de poflefsion pacifica , y con buena fé: en los primogenitos , con titulo , y nombre de Vinculo,á cerca de las tales poffefsiones,no baf- tará para la prelcripcion 4 cerca de ellas en los pri»

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