BCCSAL000564-C-13000000000000
Ta Confulta XX, Bemonftraciones? In Thefauro Omnipotentie Di- vinespero no en la tal conf.9. y cafo 4. de dicho R. P. Corella. Y fi no,pregunto,qual fea? qual de Tus argumentos: Ef /yllogifmus confeóins ex pro- pofiticnibus primis verisbeceffariós immediar:s, indemonftrabilitus , O cau/f1s conclufíonis ? Nin- guno cierto;sy fi no , veamos qual? Ergo,8zc. 211 Dirá quizás, que el del n. 535. Sed con- gra , porque dicho argumento_nada tiene me- nos que el fer demonftrativag y fi no, vea con la facilidad que le refpondenYlos eAutordS de la feneencia que yo digo fer baftantemente pro- bable , y á el fatisfice yo en misfegundo Tomo en la fobredicha Confulta , num. 9. pag. 565. y de nuevo quiero refponder a el, 22 Prueba fu conclufion ¡pofsitivamente el muy erudito P. Corella enel 24m. 35. con el unico fundamento figuiente, 23 (Pruebafe , dice : El Confeflor no puede ablolver al penitente,quando hace juicio que no viene bien difpuelto : en elte 'cafo: no hace jui- cio” el Conteflor , que Sempronio viene'bien difpuefto : Luego no le puede abfolver. La me- nor fe prueba : El penitente que no trae dolor verdadero, no viene bien difpuefto : en efté caío hace juicio el Conteflor, que Sempronio- no trae dolor verdadero: Luego hace juicio, que Sempronio no” viene bicn difpuelto. La menor fe prueba: Porque haviendo pecados de coftum< bre ,no fe: ha de creer , que 'el penitente trae verdadero dolor ; porque él lo diga de boca, Y lo contrario “efti condenado por Inocencio XI. en la Propof. 60. Sed /ic eff,que los pecados veniales de Sempronio eran coltumbre : Lue= go aunque él diga de baca, que trae dolor, y propofito , no fe le ha de creer , ni de ello ha de hacer juicio el Conféflor, como no haya circuní- tancia que funde motivo de algun dolor: extra- ordinario : Luego no haviendo alguna tal cir- cunftancia , no fe podrá abíolver 4 Sempronio, que dá por materia total de la confefsion peca- dos veniales de coftumbre. ) Hafta aqui dicho M. R. P. Corella. 24 Aefte argumento refpondi yo en ellu- gar citado,que folo tenia en la contelsion delos mortales de coftumbre ; pero no en los veniales de coftumbre , y que afsi debia negarfe la pari- dad. Y larazon que di , es, porque como.en la fentencia de los Doétores citados /upr. num. 2. (que han de llevar a fortior: los: del num. 3.) no fe requiera dolor alguno formal para el valor, y efeáto del Sacramento , quando la confefsion es de folos veniales , fino que dice,que la mifma voluntad de confeífarlos , incluye el dolor re- quifico para el valor , y etedo del Sacramento: y que el que afsi fe conficila, no Le expone 4 cligro de irritar el Sacramento , á- lo menos culpable , como bien Moya emu. 19. €S. Máni- ficitala difparidad , 4>ex fe palet. 25 Y que Moya diga lo que yo refiero del, ipunque riene la contraria fentencia por mas ver- Tom.il, e eo e 565 dadera, confta de fus palabras en dicho num.tg + que«fon del tenor figuiente. (Hec funt , que - pro hac fententia , fatis quidem pia , congerere potui. Quam í1 ampleétaris , nullo vexaberis Ícrupulo ig confefsionibus venialium iterandis, cum ipía voluntas confirendi includat dolorem requifirum ad valorem , Xx effetum Sacramen- ti , 8 nulli periculo irritandi, faltem culpabixr; te exponas. Verum fententiam contrariam ve- riorem repuro.) Halla aqui dicho erudiriísimo P. Maeítro Moya. 26 Ata es, en forma el argumento del muy erudito P. Corella. Niego la menor del primer fylogifmo; yá fu prueba diítingo la ma- yor: Si la confefsion es de pecados mortales,con= cedo majorem,; (es de folos veniales, niego la tal mayor; porque en la dicha fentencia , en la-con. fefsion de folos pecados veniales , no fe requie- re dolor alguno eficaz , ni difplicencia formal, fino que baíta lleve la vircual , que eftá incluía en la voluntad: de confefíarlos (fin complacen= cia. de ellos aQual) 0 en«l deíeo de recibir el Sacramento, y fu efeto. 27 Contra ella parte, que negamos , nada prueba dicho R..P, Corélla ,fino que - fuponien= dola concedida abfoluramente , y lin diítincion alguna , pafla á probar la mienor. Pero quando la quifiefle probar, 1 no lo hicielle con prueba demoltrativa , fino folo con razon , Ó razones probables , nada concluiria 4 fu intento , como dexamos dicho , y probado. 28 ' A la condenacion de: Inocencio XL, enla Propolicion del mum. 60. yá diximos en dicho Tomo fegundo , en la fobredicha Conful- ta, que dicha fentencia no eftaba comprehendida ... en dicha condenacion , y le probo baftantemente en los mm. 5. y 6. donde fe-puede ver. 29 Y aísi,mi R.P.Corella,y mi carifsimo ami- go,fi judicas illam fententiam improbabilem, pe- to á te duas demonftrationes: unam,qua oftendas diétam opinionem nullo probabili fundamento fuffultam : alteram vero , qua: convincacur: ¡llam non habere authoritatem externam,quz fufficiar ad extrinfecam probabilitatem: 86, ut ais, niti- tur rationibus levibus , curergo tn funt jam 4 te de..Jonftrativz elife; Ergo,óc: 30 Concluyo;pues,con decir:Bue Ki dicha mi doétrina feria de gran alivio á losConfeflotes,co- pmo bien dice dicho M. R.P. Corella : mó , y 4 los penitentes, como bien el M..R. P. M. Moya ubi fupr. lo ferá todavia; pues defpues de todo el canfancio,y trabajo muy erudito de dicho R,P, Corella, (e queda tanilefa fu probabilidad,como antes eftaba, Salvo in omnibus meliori. judicio, Et hac de hac quzftione dida fuficiant. Vale. ) » CONSULTA XXI. 53 N la Villa de N.hay dos molinos de agua, »E en la Ribera de Zarzoía, y la mitad de s, unas caías principales,y un melon, fitas en dí- ¿, cha Villa de N. Y eltas dichas poflefsionestíe Bbb 3 5 as MAD,
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz