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ce ] : 1o Confirmafe efto con la autoridad de Mrifloteles,el qual dice: Quos /«pe falfa probabs> Liora funt wveris z lo qual pudiera exemplificarle con muchas doétrinas,li fe juzgafle ter ello necef. fario : Luego de primo ad.uitimum , para. decir algo contra mi primera refpuefta , ¡ha de decir, que la ral fentencia , que yo doy alli por proba» bi4mo es probable. 11 Pero cómo deberá probar , que laral fentencia no es probable > Cómo ? moftrando que la tal fentencia, carece de ¿ambas probabili- dades , aísi extrinfeca., como intki- 22: efto es, que no tiene fuficientes Aurores , para quete di, ga fer probable extrinfecamente ; y que no tic» ne razon ,que por evidente, y clara demoftras :cion, no fe defvanezca, y fe pruebe fer evidente» mente falía. - y 12 Prucbafe eflo. Lono porque impug» nar uná' probabilidad: con razones folamente probables ,. ello mas es confirmarla , que impug> narla ; pues quando uno profiere celta. propofis cion,-V. gr. Probabr,e eft rmejfe dicha allercion equivale a elta ; Hec propofitio , Res: clt babet pro,O' conira rabiones fortesimon autemiaut pro, aut contra ) ullam demo, firativama Liúego. lives probable 7 em e/)., fera tambien probable rem non efe : Luego el que perfuade: fer verdadera efta fegunda , con folas razones probables: , no impugna la probabilidad. de. la: primera, fino que antes la repone , y confirma: Ergo, $ic. >> 13. Lootro : porque la dicha : probabilidad nofe puede deshacer , fino .es.que evidentemen» : te lc mueftre fer fallos los dichos fundamentos; pues ni con la multitud de Doctores en contra, ¿Á€ prucba fer una opinion improbable : ni aun- que la courraria opinion tenga. fundamentos Ínertes 5 y aunque « eftos: convenciellen probable- mente de falíedad, los fundamentos dela dicha fentencia , no desharian íu probabilidad pot ello : porque la probabilidad de mas razones, no hace , que las razones 'opueftas.no fean pro- bables : y el aflento fiempre:fe: queda probable; ab intrinfeco: Simoverar ad affentienasm ex ra- tione aliqua forti,que evidenter non fit falfs: co- mo con el *erée , Dominico Plato, y Otros, y por razon natural, fe probó en el primer fimo de mi Suma, trB.1. difp.4. cap.1.dn.22.0d 2 5. y en el dPlas Propoliciones Condenadas , tradÍ. 2.c08f.. 6.143» pag. 134. dela2.3.y:4. im- preísion. Y afsi mientras la fentencia contraria del R.. P. Corella no tuviere por si, y contra los fundamentos, de;la que yo doy por proba- ble en la primera refpnelta , demonftraciones evidentes , fiempre la tal fentencia fe quedará con tu probabilidad ¡lefa, A4 Veamos , pues haora, como puede pro- bar demonltrativamente dicho R..P. Corella, que fea improbable dichá fentencia. Porque6 acaío dixere , que fu opinion es comuniísima . de los Doétores, y que la llevan millares de / Tratado VUHT, Mifielanes. To AO ellos : eflo noo icgo yo, ni mbecontrádice en. ello , ni ella es demonftracion, que pruebe con evidencia la improbabilidad de dicha fentencia, ut ex fe patet; Ergo, Sc. ) 15 Además , quepregunto al R, P, Corcila: Quepor que no baftarin para hacerla probable extrinfecamente ,.los Autores citados atriba, 1.2. y 3. Y añado, que dicho R. P. lo. debe cont feflar aísi, para ir confequente , ¿lo que dice en lu Practica , 17. 13.€P. 5. 55. paz. 281. dela impreíséan hecka colado, donde dice contra el P. Manuel de la Concepcion (e increpandok:) Que por que treixp.a Auto; ES,qué E rcinia Autores ( que llevan la opinion de dicho Corella) y entre elos muchis muy clajicos y no harán probabilidad exirinjeca , que 10. fea tenuifsima , fino solida,y frmi? Ergo , Sica 16 ¿mo , añado 'mas+ que muchos menos Autores baftan para hacerla probable extimte- camente 5 como: fe. probo evidentemente , y con Ln. argumento. al qual llaman demonfirativo, Caramuel, y el Verde, en dicho mi tomo de las Prop. 13m, 146. y 147. p2g.13 5» donde fe pue: de ver : Ergo, 8:C. 117. Y £ acafo dixere dicho R,P.Corella,que muchos DD. dudan de la probabilidad de la diz . <ha opinion : 2m0, y que la tiénen por improba- ble, aunque yo uo seque haya Dodores, que tal digan. Peró dado ;y:no concedido elo; tampo-= co en elo Le opondrá á mi: porque yo o nie- go ral cofa, ni hago mencion de ella; ni do feca demonftracion'contra dicha probabilidad ; co- mo fe probo abundantemente de ambos Dere- chos Canónico , y Civil , en dicho tomo de las Prop. ubi fupenum.144. y lo contrario feria con tra el miímo Corella , por lo dicho en mi tomó adela Suma trabt. 1. difp. 2. cápo y. 7 314> pag. 63. donde fe puede ver: Ergo, Sc. 18 Y fidixere , como dice : que la opinion tiene razones fuertes contra la dicha Sentencia eflo no lo niego yo, y por configuiente no me contradice en eflo ; pues por elío llevo yo abío- lutamnre la contraria en el 2%. 13, y adonde alli me refiero. Y fi yo no juzgalfe, que la con- traria tenia razones fuertes a fu favor, no diria yo que la tal fentencia tenia foló lo fuficiente para ter probable: £520, no me coutentaria con decir, que era mas probable, fino que diria que exra indubirada , y cierta: Ergo, dec. 19 Y fidixere, como dice: que tienen fo- lucionlos fundamentos de la tal opinión ; ello no lo niego yo, ni me “contradice, y yo me los refpondiera con la" mifma facilidad: y por cifo digo folamentre,que tiene lo baftante parater pra? bable, yllevo abfoólutamente la contraria:Erg.dtc , 20 Y fi acalo dice, o quiere decir: que tiene demonftraciones evidentes : én ello ya me cón- tradirá , y levará lo contrario 4 mi: y filo de- monftrare, yd trianfará, y yo tendre por impro- bable dicha fentencia. Pero donde eltán las tales ; t ' de-
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