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A fe de efte modo no le fuefe de utilidad alguna, fino Íolo por eftir mas defcaníado.) La llevan en ecrminos el Door Juan Sanchez, Soto , Leísio, el DoGor D. Franciíco Verde, Villalobos, Juan de la Cruz , Gafpár Hurtado, y Diana , citados en dicho num. pag. 588..Y lo miímo llevan en terminos, con Clavis Regia , Toledo , Curiel , y otros,nueftro Balleo tom.1. verb.Luxuria,num, 6.08. $. Pratereas Gregorio de Salamanca,en íu Compendio, verb. Luxuria num. 13: y otros: Imo , han de tenerlo miímó , ex conf. genia docirine, Yhomás Sanchez, Potrók muchos,que cita, y figue , lib, 9. de Matrim. difp. 45. num. 3» 4. 5.6.7. 14. 16. 0 21. cholo conocerá qualquiera que confidere, y pele bien , como debe , dicha doátrina, Pundafe la dicha doétrina. Lo uno: por- que ninguno eftá obligado á evitar la cauía, que per accidens,O" prater intention:m,influye en la polucion , aunque tenga experiencia de que le ha de feguir, con tal que falte el peligro de con- fentir en ella : como bien les fobredichos Doc- tores : Sed fic eff , que al que no eltá obligado a una coía , no le debemos obligar nofotros, ar- gum, ex cap. illa,de Sede vacant. O cap.Confu- * duifli 6139. queft. 5. leg. Diffintientis,C. de Re- pudio ,leg. Si vero y $. De viro, ff. Soluto Ma- srimon. y de otras; Ergo , 8ec. , 73 Lo otro: porque la comida , y el modo " de dormir, es cofa indiferente, y no hay precep- Eo de dormir de otro modo, ni de comer otras manjares, aunque comodamente pueda : y fi no, mucltrefe el tal precepto: Sed /íc ef, que donde no hay ley, O precepto , no puede haver tran(- greísion , fegun aquello de la Epiftola á los Ro- manos , Cap, 4. V. 15. Ubi non «fi lex , neque prevaricatio: Ergo , Kc. 74 Lootro, y es confirmacion del añtece- dente : porque el dár cauía á la polucion , no es de lu naturaleza malo: alías no fuera licito per- mitirlo, quando la caufa es honelta , como bien con Vazquez, Thomás Sanchez,ubi fupra num. 114. donde dice lo que fe figue ; Quare nón ef pbilofopbandum de bac obiigacione, ficut de obbi- gatione vitandi bomicidii in caufa previf. Quod inde confiat. Quia pollutio non volita in fe ; non efi fecundum fe peccatum (ur bene Vazquez 1.2. quelt, 74. art. 8. difp, 115. num.7. (Sed talicér babita , ficutef bomicidium. Que in omni fen- 72 tentia fatendum ef. Malta aqui el dicho : ylo 2 miímo tiene Villalobos, part.a .trai.q0wdif.16. mum. 6. y otros : Luego fi de fr naturaleza no es mala , no haviendo ,como no hay , precepto de dormir de otro modo, ni de comer otros manja- res , no ftrá pecado el no quitar dichas cauías, faltando el peligro de confencir: Ergo, tec. 75 Lo otro: porque fi no feria pecado mor- ral la polucion , que procediefle de cauía venial en genero de luxuria , como del ta“to leve de una mano , de las palabras , O leccionyn alguna y Tom. IL, Y / a Confulta E AR XIX, 561 manera libidinofas , y venialmente torpes : cos mo con Cayetano, Enriquez, Sá, Suarez, y Vaz. quez , lo tiene dicho Sanchez mum. 18. y dicho Villalobos num.7. Y la razon que dán es: pora que la obligacion de quitar eftas canfas , es pes queña , como lo es la miíma cauía, que fe fupos ne fer leve en genero de luxuria : Luego fi el quitar las cauías , que fon pecados veniales en. genero de luxuria , aunque fe prevea en ellas la polucion ( prater intention:m , y faltando cl pes ligro de confentir) no obliga mas que /:b venia- li, propor la obiigacion ¿ la caufa: Que diremos én nueftro calo , pues la comida, y el modo de dormir, fon colas indiferentes? Y pues no hay precepto de dormir de otro modo, ni de comer otros manjares , aunque contodamiente pueda: Ergo , dc. 76 Lootro: porque qualquiera tiene de- recho á comer aquellos manjares , y 4 dormit de aquel modo , que no le eftuviere prohibido, aunque prevea , que de ai fe ha de feguir la po= lucion pratef intentivn:m , y fin peligro de con fentir en ella, Afsi lo ha de tener Ázot ¿x confes quentía diétri,a , enla part. 3. lib.3 cap. 230 qu :/t: «4. donde dice lo que fe figue: R /pondeo, quotles quis jus baset ad caufam, ex qua fecu ua ra previdetur pollutio, non ven ¿ur viture lam caufam , ut pollutio impediatur , aummnudo non velit poliuiionem in fesnec videat probibile peris culuim confentiendi in es, nee ordinet illam can- Jam ad pollurinnem. Y defipues de haverlo exem- plificado con algunos exemplos , da la razon de lo dicho: Quoxiam quando aliquis «ff us india recte Jequituy ex caufa , non imputatur cuipes nif quando pofumus ¿O d.bemas evitare ¡lana caufam; ut do.et Sanctus Thomas 1.2. queft.6, art. 3. Proligo: Sed Je ef , que ño hay prohibi- cion de comer manjares calidos., ni precepto de dormir de otra modo: Luego tiene derecho á co- merlos, y d dormir de dicho modo: luego no eltá obligado á evitar dichas caufas;y (1 no eftá obli- gado: luego lá polucion feguida de ai , no fe le imputará á culpa : como con Cayetano,y Navar= ro, lo tiene el fobredicho Azor, O debe tener ¿4 confequentia doctrine :Ergo , 8 y e 77 Y lo otro : porque .el conier los dichos manjares , y el dormir de dichognodo , le es de alguna utilidad al fugero : pues el prin xo con- duceá la mucricion , y fulteñto : y lo fegundo, conduce para eltár mas defcanfado, como fupo- nemios: Sed fic eff, que rio hay obligacion á evi. tar aquello que nos es util,aunque le prevea que ha de fuceder polucion ; con tal que el fugero no la pretenda , ni haya peligro de confentir y y, ¿con tal que lo dicho no fea influxo per /2.en la polucion: como jo tigne .el fobredicho Azo r enel queft.5. y pone el”exemplo ( entre otros) en el que camina 2 cavallo , aunque no lo haga por oficio , fino folo porque le es util , 5 porque en ello obra , fegun la coftumbre de fus iguales, Bbb , €l % ld ÍA,

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