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. Se 6 Tratado VIT. Mifcelaneo, y ocalramente fembraba dichos ertores , por me- + dio de la Confeísion , y gobierno interno de las almas: y quanto mas dorado las ponia sl cebo, «con el efpeciolo tienio de la via interna y tanto . masera ¿4propolito para que picaffen en el las — alas incautas.: y por configuiente , para que quedallen prefas en el anzuelo de fus errores, efpecialmente enlos de la fenfualidad , y torpe- za, a quelasinducia con fi doAriña ; pues por una parce nos brinda con effe plato nueftra cor- ropca naturaleza. : por otra , hace Su. utiímo el demonio con fis inftigaciones internas ; y por owa coopera ¿do miímo , quanto puede efte Miniftro del diablo , paliandolo con capa de virmd , y de perfeccion ; facilitandolo con quie carles todas las dudas , y efcrupulos en contra- rio; y foby: todo,con quitarles la obligacion de confeflaríe de ello, como coníta de lo dicho: Er- —=e go,8c. Veanfe otras confuraciones de la dicha doétrina infra a num.47-44 63. RESPONDES£ A LA PREGUNTA. 34 Upuelto lo dicho, digo: Que lo que fe debe relponder, en cafo que alguno oponga , que la doétri na de los 2um.1. y 2. le roza con la Prop. 17.de Molinos,referida 3 la le- tra en el sum.3. es, que eftá tan lexos de rozarle con ella, que difieren en muchas , y fubltancialif- fimas colas: lo qual manifiefto como fe figue. 35 Porque lo 1. la Propof.17. de Molinos habla inmediatamente del refiftir á las tentacio- nosut /1c; y de todas ellas (fin diftincion de leves “4 graves) y de todas ellas dice generalmente: Que el que ba dado el arbitrio á Dios, mo debe ya ba- «er cafo de las tentaciones , ni refífiencia algu- mapo/itiva; lo qual no folo es erroneo, ni folo fofpecholo vebementer de heregia, fino tambien formaliter heretico , como queda abundante- mente probado deíde el 2.5. hafta el 12. 36 Pero la doárina referida en los numer. 1. y 2.1no habla del refiftir inmediatamente ¿ las tentacionesg O glel modo de refiftir á ellas , poli- tivo,0 negativo; fino prefcindiendo de efto, folo trata de la oblig1cion de quicar las caul¿”, que prater (stentionem , y per accidems influyen en la polucioion : y de la obligacion de impedir la polucion comenzada en fueños: con las quales « no obligaciones, fe compadece muy bien, el que tengamos obligacion de implorar el divino an- xilio, 0 por.razon de la caridad , Ó por razon de la Religion: y.por configuiente , que tengamos obligacion de hacer reliftencia pofiriva : de lo gual trataremos defpues 4 14.41. 4d 45. Sed Jiceft, que ella es unabnaxima diferencia , ut ex Je patet : Ergo, Mc. 37 Lo2. porque dicho Molinos en dicha Prop.17. hablaba de todas las tentaciones , fin " diftincion de graves, ú leves, y fin diftincion de gue huvieffe, ó no peligro de confentir en ellas. 38 Pruebafe efto,lo uno: porque afsi conf-' ta de la mifma Propoficion, enla qual no pone íu Autor diftincion, ni limitación alguna: y don- de el no la pone, nio debemos atribuirfela , o po- neríela nofotros: a7gum. ex cap. Romanóruma, dift.9. cap. Confuluifit, el 2. quef?.5. y de otros: muchos textos Canonicos; y 47240. £x [£2. Seyo vum, $. Non dixit , ff: de Acquir. heredit. leg. Ilam, Cod.de Collat. tag. de Pretio 10 fi de Paz blic. in res: actiar”. y de otrasamuchas , y la co-' mun de Doétores: y porque alzas en efla intera pretacion , que le fpera tan favorable á Molinos, como fe dexa conocer de fuyo , fuera hacernos fautores del tal depravado Herege:. como con muchos, lo:tiene Soufa en lus Aphoriímos de los - Inquifidores, lib.1. £4P.25= NUM, Da y 11. Vea»: le tambien elmu.14. Ergo, XC, 39 Ylo otro, porque quando la dicha Pro- policion notuviefíe dicha mala fonancia de fu=. yo (0 como otros dicen ab ¿ntrinfeco) no fe pue- de negar que la tenga ab extrinfeco , fen ex som ditione perfone proferentis : pues fiempre Le tie- ne por mal fonante ex parte perfonae proferen- £is , quando es fofpechoto el que la profiere: co- mo con Súarez, Cano , Bañez, y otros , lo tienen dicho Souía lib. 1. cap.7. num. 32. y Calvo Pa- la0 tom,1 trabi.q. difp.3. punci. 1. num. 6. y es comuniísimo de los Doétores: Sed ficeff, que dicho Molinos proferente de la dicha Propof- cion , no folo es fofpecholifsimo en dicha mare- ria , como coníta delo alegado arriba 4 numer. 18. ad 33, fino que dicha Propolicion 17. y otras muchas de las fuyas, eftán condenadas por herericas por la Santidad del Papa Innocen- cio XI. y todas £us 63. Propolicionescítin con- denadas por dicho Sumo Pontifice , como he- reticas, fofpechoías,erroneas, efcandalofas, ofen= fivas, de las piadofas orejas, relaxativas; y ever fivas de la difciplina chriftiana , y fediciofás refpeRivamente : y condenados afsimifmo TO+ +. dos fus libros, y todas fus obras, afsi impreflas, como manufcriptas : como coníta del Decreto de dicho Sumo Pontifice , expedido en Romz en 28. de Agofltode 1687. publicado, y man- dado obfervar en los dominios del Rey mucftro Señor ,'por la Santa , y General Inquilicion de * Efpaña , como confta del Ediéto del Excelentif- + fimo Señor Inquifidor General D. Diego Sar- miento de Valladares , en que fe infertan todas las Propoficiones del dicho Herege Molinos, expedido en Madrid en o. de OAubre de 1637. Ergo , dc. 40 Pero la doétrina de mi Suma , referida en el nun. x. habla expreflamente debaxo de la fupoficion figuiente : Con tal que falte el peligro de confentir , y que el tal fugeto tenga prepofito de no confentir,y experiencia de que en femejan- tes cafos no confiente Y enla doárina del 27.2. tambienife exprefía,que folo fe habla en caío que JH cefle el peligro de confentik, sp . Ímó (
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