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EE "CONSULTA XIX, EN QUE SE REFUTAN las Propoliciones del Herefiarca - = Molinos; las mas de ellas , elpeci- . fica, e individualmente » y todas ellas en general; en membrete , y en confulo, mencionando las cen Íuras , con que relpeétivamente effin condenadas todas por el Breve dela Santidad de Innocencio Xl. | MANDADO OBSERVAR br por el Sarito Tribunal de la San- ta) y General Inquilicion de Efpaña, 1 ON ocafion de la doétrina que llevo en mi Suma, peo pd 3: d dl cap. ¿fec.o.f.2.1.56.pa2.533.donde digo,con juan Mae Sd Les Don Francifco Verde,Vi- llalobos, Juan de la Cruz, Hurtado, y Diana: (Que el que por'comer cofas calidas , O por echaríe 4 dormir de“efte,o de aquel modosv.gr. 0 boca arriba, o.boca abaxo y beste que ha de A tener polución en fueños, O defpierto , con que faltel peligro'de confentir, y tenga propofito de no confentit, y experiencia de que en feme- jautescafos no confiente-, no eftá obligado 4 echarfe de otro modo, aunque el echarfe de ef- te modo no le fuelle de utilidad alguna , fino folo para eltár mas defcanfado.) 2 - Y dela doátrina, que afsimifmo defien- do mas adclante en el $.4. 24. 102. Pag.593- donde preguntando: (Si fea lícito no impedir, eftando defpierto , la polucion comenzada en fueños ; ceffando el peligro del confentimien- * to? RÁpofido* Que la fentencia afirmativa 'la tienen Soto, Sá, Fillucio , Fagundez ¿T anero, Juan Sanciftz, el Verde, Juan de 1ruz, Dia- na£y Mendez de San Juan, cuyos fundamentos alego alli.) En Ro pues, de la fobredicha dot na,un fugeto dodto,afeéto á mis Obras, á fin de poder deferider mi doétrina , pregunta: Que fe ha de refponder, en cafo que alguno oponga, que la fobredicha doétrina parece fe roza con 14Propofición 17:de Molinossla qual dice afsi: - Dado que fe ba ne arbitrio a Dios, y el cui- dado, y gobierno de nuefira alma,no fe debe ha- cer mas cafo de las tentaciones, mi fe debe hacer otra refifiencia, fino negativa, Jin ufar induf- tria: y fila naturaleza fe refiente, es menefter dexaria yefentir , porque es naturalezas. Con- denada.O ATA . 1. $ Tratado VIH. Mi/cel anto, ra SUPO STCION. Upongo antes de relponder ,. qué eftz 02 Propoficion del impio Herege Moli? nos,eltá jultifsimamente condenada : porque es á lo menos erronea, fofpechoía de heregia'ef: eandaloía , piazum aurium ofenfiva , temera: ria, relaxativa,y everfiva de la difciplina Chrif: tiana. ] 5 Pruebafe eb, lo 1. porque propoficion erroneá es adrellar de la qual por confequencia evidente fe figue heregia, Es «comun de los Theologos : $44 fic ef? , que de dicha Propofi cion fe figue por evidente confequencia heregia: Ergo, 8:c. Ella menor , en que pudiera ellár la dificultad, le prueba con el fylogiímo figuiente; 6 . Molinos dice ablolutamente,y fin diftin. 'cion alguna: Que el fugeto que ha dado una vez ¿ Dios el libre alvedrio , y el gobierno de íu alma, no debe hacer yá cafo de las tentacio. nes , ni debe hacer otra refiftencia , que negaris va, fin ular de indultria: Sed /ic ef , que elto es evidentemente contra aquello, que fe nos man- 4 da pedir en el Padre nueítro : Et me nos indu= * cat in tentationem; y contra aquello del Evan- gelio de San Matheo,cap.26. v.41.Vigilate, O orate, ut non intretis la tentationem ; y contra aquello dela Epiftola primera de S.Pedro, cap. 5. 8 Sobrii eftote, O vigilat:: quia aducr/-* rius , veftor diabolus tamguam leo rugiens cir- cuit,querens quem devoret:; cui refiftite fortes in fíde ; yicontra otros muchos Lugares de la Sagrada Efcritura , en que fe nos manda refiftir potilivamente á las tentaciones: Ergo, Xc, 7. Confirmafe lo dicho : Dicha Propoficion 17, es hijuela de la Propoficion 12. del mifmo! Molinos; en la qual dice lo que le figue: El que ba dado el libre arbitrio a Dios,no aebe darfele: nada de cofa alguna,ni de Infierno ,.ni de Glo- via, ni de tener defeo de la propria perfeccion, ni de las virtudes, ni de la propria fantidad,mi de la propria falud, de que tambien debe perder la eJperanza. Elta Propofic. 12. fino es heregia formal ,fabe a ella vehemente, y la fupone de muchos modos, favorcciendo en ella á4 muchos, y diverfos Hereges; pues lo primero favorece d Lurero,y a Calvino,que decian,que la ley mo fe ha puefto para el juíto,fino para el injuíto;y que aísi el jufto (que en el fentir de dicho Molinos, es-el que ha dado 4 Dios el libre alvedrio) no - eltá obligado a guardar dos Preceptos del Deca- logo,contra aquello de S.Matrheo,cap.19.V.17» Si vis ad vitam ingredi, ferva mandatazy con- ' tra otros muchos Lugares de la Sagrada Efcri- tura: lo qual aun amplia mas el fobredicho Mo= linos que los fobredichos Hereges; que el juíto, q ha dado á Dios el libre alvedrio,, no debe yá hacer cafo de cofa alguna (y por mes dice, ' configúiente,ni de los Preceptos del Decalogo) ni daríele nada del Infierno , ni de la ca E
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