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SS A Confulta XV 111, C. de Epifes O" Cleric. Y lo tiene , con 1as de 34 DD. que cita , y figue , Barboía in trat de Locis communibts argumentorum juris , lo. eus 27.n. 1.4 paz. mibi 293. donde tambien cita una decifion de la Rota, y es argumento validifsimo , y comunifsimo de - Philofophos, y Thcologos. 38 Y quedicho argumento tenga lu- gar en los Eftarutos , lo enfeñan Baldo ; el Caftrente, Alexandro , Cofieo , Ruino, So: cino , Parilto , Remin. Jugjo: MPortR. De- ciano , Hypolito , Reminaldo, Borg. Caval- can , Vivio , Hondeda , Gerongmo , Gabriel, Jacobo Gall. Peregrino, Cevallos; el Car- denal Tufcho-, Caftillo, Cáncer , y Otros, que cita, y figue dicho Barbofa ; mumer. 104 Pag. 294. y 295. Y refiere muchas decifio- nes de la Sacra Rota, qué lo'»ha decidido aísi. Y lo exemplifican con muchos exempla: res , diciendo, que el Eftaruto en que fe difpo- ne , que el hijo de familias no pueda obligar- fe, fino es que publicamente haga los negocios de la caía, co ¿ip/7 difpone', y fe entiende 4 contrario fenfu , que fi hiciere los negocios de la caía, puede obligarfe, y ferobligado : Item, el Eftiruto que llama á la fuccefsion del difim- to á ciertas perfonas en cierto cafo , fe juzga difponer lo contrario 4 contrario fenfa, fuera ¿Mel dicho calo : 1tem , el Eltatuto que excluye las hembras , haviendo varones , dá contrario Jenfu las llama , eo ¿pfo que no haya varones, y de qualquiera manera que eftos falten, y 4 elte tenor ponen otros exemplares : Luego nueltros Eftatutós Generales , que dilponen, que li el Provincial ( y lo mifmo de los Guar. dianes proporfore fervata) huviere gobernado mas de dos años y medio la Provincia, y acons teciere celebrar Capitulo , Sic. e /upra , por el mifmo caío eo ¿pfo difponen lo contras rio 4 contrario fenfu , í no huvicre gobernas do la Proyincia mas: de dos años y medio, y mucho mejor fi no la: huviere gobernado aun dos años, y:no huviere celebrado mas que un Capitulo , como de fuyo es manificito: Ergo , $c. 39 Confirmafe lo dicho. ; porque' el cafo excepto firma la regla en contrario pará los demás cafos no-exceptuados,ex c.2. de Con» jugioleprofor. $.ldem re/pondit,y ali la Glof ía, verb. Non poteft., [F. de Fundo infiruéto. Y enel $. Denique dice , que .la excepcion debe fer de la mifma regla. Y: la ticne , con innu- merables que cita, y figue , Barboía en los fjxiomas de ambos Derechos, , axioma. 85. DUMmer. 4. y Ó. pag. mibi 50. y 51. Luego ex- c-ptuando los Eltatatos Generales de nueltra Rce!igíon , folo el cafo en que el Padre Provin- ciadhiaya gobernado la Provincia mas de dos años y medio(y preporcionadamente de los Lom.il, 549 Guardianes ) quedará firme la regla Fes pueda fer reelegido en el Capitulo interme- dio en los demás cafos no exceptuados alli Ergo, Bic. > 40 Yane la eleccion de 'los dichos haya de durar pitulo Provincial ( que era antecedente) es, y debe fur ageno de controverz: fia5 y lo pruebo como fe figue. Lo. primero, porque afsi coníta de lo alegado arriba 4 mur 27. 4d 353 :* 41 Lo ¿200 , Porque afsiconfta de lg? praxi inconcuía de toda nueftra Religion,paes nunca acabar entre nofotroslos oficios de los eleétos en un Capiculo, 6 Congregacion (lalvo ' por muerte , ó privacion ) hafta el Capitulo, 5 Congregación fublequente: Sed Jic. eféyquela dicha praxi tiene fuerza de ley,Ó* pro legafifa cipitur cumo de ficit lex fegun los Derechos Cal nonico, y Civil,e. Dilecti de Avbitr. 0, Confie- tado, donde la Glofía, verb,Cam deficit,r.difia cap. fin. cxtrasdeComfuetuddeo.Diutr na,don- delos DD.O *leg.de Quibws fede Legil dez. fin C.Quue /s8 longa: eonfuet. y de otras muchas. Abbad in Rubr de Confuetin.1 0 in cap. Cler, núum.4. de Fud. Bartulo in diét. leg, d: Quibus, mam. 6. Jaflon num. 3. ff. de Lo £» y COMU. mente todos: Ergo , $ec. 42 Lo tercero, y es confirmacion de lo dicho , porque quando hay alguna coftumbre que noes contra:la ley, fino declarativa de la: ley , como. v.gr. quando: en alguna quef tion hay razones por una , y.otra parte igual. mente concluyentes del Derecho , entonces la coftumbre que aprueba la una de ellas , fe dice fer declarativa: y efta tal tiene fuerza,no tanto enrazon de coftumbre, quanto en virtud de ley , interpretada aísi por dicha coftumbre, Y esde advertir , que como dicha coftumbre declarativa no fe opone á laley, fino que la declara ,no fe requiere, mi es necefario pas ra fu valor , y fuerza el que fea preícripta, fino que baíta el que dicha coftumbre , 9 declaracion fe haya obíervado.p.k algun” tiempo, como lo. tienen ( todo: lo dicho.) con Aretino , Socino¿ Aymon y Bart pía , Cayeras no, y Medina , Manuel Rodriguez +t0,), 1; Quefion, Regular, que 115 artica 8. in fines vtale tambien todo el arf.7. y nueftro Buea na Gracia Abfente Alíata in 1fagoge ad Suma mul. Queft.Begul.núm. 46. Menochio lib.24 de Árbitr.cafu83. númer. 10. Y otros mux chos. Y aísi es conftante en Derecho sy en comun fentencia. de los Dottores , que la praxi delas Religiones es el mejor intet=., prete, de fus leyes. Acerca? de lo qualíe vea nueltro primer, tomo de Confultas Regulaá TOS , PAZ. 23.MUMEP.-47 «Pag: 130. numer, la fegunda parte de) 5 P9g:38 12 040, 21. Pag. 453» Mo 17Y P48.4368 dl Asa Dima 3 hafta la celebracion «del figuiente Can.

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