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E AN itulo 8. Refiere lo que eftas eftablecen alli acet- ca delos Provinciales ; Generales , y Guardia- nes 3 y concluye afsí: lnbis, ut dixit, ex pe fequuntur Ordinationem Leonis X. que addendo, yuadam omittendo ; quod expleto ¿llo tampore fe- xenii, aut trienti ,ipfo falto babeantur pro abfo- “hutis ab officio , mulla fit mertio, ex quo tacite ol detur efje fublatum, (e. Y añade, que aunque la dicha fe obfervafle como ella fuena,y eftuviera en lu vigor, no fe havia de entender precifa, y eftre- chamente , fino prolongarfe , O abreviarfe dichos oficios , no folo por un mes, fino pór mefes , Se- cundum quod Capitula Provincialia , vel Genera- lia accelerantur , vel pro trabuntur , juxta con 1 milem declarationem faltum in Statutis. Ordinis circa ordinationem ful. II, ut omnia officia Ordi- mis fint trienialia , que referuntur im Compendio Privilegéorum , verb. Officia Ordinis , mum. 2, Aísi dicho Buena-Gracia. 32 Y lomifmo en todo tiene nueftro Dottif- fimo., y Reverendiísimo Padre Fr. Geronymo de Sorbo , General meririfsimo-de nueftra Sagrada Religion Capuchina ; el qual, en las Anotaciones al Compendio de los Privilegios , verb, Eleétio, paz. 224. hablando delas Conftituciones Pontifi- cias , que hablan del punto de la prefente contro- verfia, defpues de referidas otras menos principa- les, profigue como fe figue. Ma 33 El pracipue in illa Conffit. 20. Unionis, Jfuit per Leonem X. ordinatum ann. 1517. Quod Minifer Generalis per fex anños, O* Provin- ciales per tres tantum in officio durare po/sint; quibus annis expletis , ipjo faéto fimt ab oficio abfoluti , Or pro abfolutis ab omnibus Fratribus habeantur: Que tamen determinatio , non vide- tur munc obfervari , cum «litera Jubfequentibus Summis Pontificibus , ac Ordimis Statutis repe- riatur effe ordinatum. Aísi dicho Doctifsimo nueítro Padre General ; el qual añade , que aun- - que la dicha fe obfervalle, y eltuvielle adbuc en fu vigor, y fuerza, fe deberia entender latamente, de fuerte , que los tales oficigs Te pudieflen pro- longar , O abreviar (adbuc por mefes) fegun fe prólongalledt, e abreviallen los Capitulos Pro- vinciales, O Generales, 8zc. 3 34 Y omitrigndo otros Autores, Dago) y conclnyl, elta primera prueba: /ed Jeff, que el argumento que fe toma de la autoridad de los DD. es valido en ambos Derechos: 10, vale por fola la autoridad de folo un Varon grande, como todo fe probo abundantemente en mi quarto tomo de Confultas , pag. 629. DU. 72. donde fe alegaron los textos que lo afian- zZAN 3 Y 4d pag, 103. 4 num. 301. ad 321. donde difufamente le defiende, y corrobará lo dicho: Luego afirmando tandos Varones grandes , y tantos Eftatutos de Capitulos Generales , que los tres años que preícriben nueftras Conflitu- ciones , y las Bulas Pontificia, que han de durar en us oficios los Provinciales, y los Guardianes c Tratado VII, Mi/celaneo, LS. de Oficio ejus, cui mandato ef jarifdictio, leg. en un miímo Convento (aunque en diverfos | Conventos eftos pueden durar haíta feis años) no han de fer folares; figuefe, que aunque el: Capitulo rrienial fe dilate' por alguna juíta can fa (como por fufpenfion de los Superiores , 9 por aísiftir como debená la celebracion de el y Capitulo General, 0 femejantes) no por ello podrá decirfe , que los tales duran en fus oficios mas de los tres años , que prefcriben nueltras Conlftituciones , y Balas Pontificias , para y du- ON ración , comó de ff.yo es manifieíto : Luego los Prelados , que. fueren confirmados en efle Capi- tulo fefquianal , aunque el figuiente Capitulo fe prolongue por caufa del Capitulo General ultra del trienio folar 3 no por ello podrá decirfe, que duran en fus oficios mas de los tres años € i- tulares , que prefcriben nueftras Conftirucio. 5 nes , 8lc, Ñ 35 Lo/tgundo: porque el Provincial, que $ aun no ha gobernado dos años la Provincia ( y. $ aunque la huvicra gobernado mas de dos años, fino la huvicfle gobernado mas de dos años y 8 medio; y lo miímo proporcionadamente de Hd los Guardianes ) puede fer elegido en ete Capis tulo, y durará fu cleccion haíta la celebracion del figuiente Capitulo Provincial: Ergo, dc, 36 La primeraparte del antecedente fein. fiere con evidencia de las Ordenaciones Gene- Y rales de los años 1650. 1656. y 1662. que ré= fiere nueftro Buena-Gracia , verb. Eleétio , pag. 278. $. In Ordinailonibus 5 en las quales fe ha declarado lo que fe figue, y con los (iguientes terminos; Si pojtea quam Provincialis ultra duos 1] annos cum dimidio Provinciam gubernavit , con- tingat fieri Capitulum , Perindebabendum e/Je, ac fitotum trienium abfolverit. Idemque intel. 2 ligendum elle de Guardianis, Nifi tamen circa utro/que aliter: Parer Generalis orsinaverit. Xx eo quod circa Provincialis amnos ibi additur a Mum tranfacto tempore dicto duorum annorum 0 cum dimidio y debere vacare annum unum , nn 0 obffante , quod duo dumtaxat Capitula interca ! fuerint celebrata. Aísi en los dichos Eftatutos | Generales, 37 Luego a contrario fenf , fi no huviere gobernado la Provincia más de dos años y me- dio (y mucho mejor fi no la huviere gobernado dos años, y no fe huviere celebrado en effe tiem po mas que un Capitulo ) y aconteciere haceríe Capitulo , no fe havrá de tener por cumplido fu trienio , y por configuiente: podrá fer reclegido en el tal Capitulo, Efta confequencia es validifsi- ma en ambos Derechos Canonico , y Civil, :ex cap. Qualis , 25. dift. cap. Cum Apoflica 0 de 15 que fiunt a Prelat. cap. Quamquam, don- $ ; de los DD. de Cenfb. lib.6. leg. 1.9. Hujus rei, JS - ue AO A Qui teffamento , $. Mulier , donde la Glolía de E Teftam. leg,Si quis locuples, 57. ff. de Manumif 08 team. leg.Conventicula, donde Cyno 4 principio! 07

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