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a Confulta 24 Lo tercero: porque a v. Caridad fe le manda , que execute dicha difpoficion , conteni- da en las tales Lerras convocatorias , para el Ca. pitulo General: Luego fe le manda , que lo exe- cute en tiempo que tiene autoridad para poder- lo hacer, y por configuiente , durante fu Provin- cialato , en que bic, O nunc fe halla : pues man darle que lo execute quando no fea Provincial, feria mandarle una coía , quejo eftaria en lu má. no el hacerla , y por configuiénte fg le mándaria execurar un impoísible ; lo qual y Pe ve quan re- pughante fea : Luego lo que á V. Caridad fe le manda executar , fe ha de entender fegun el efta- do que de faéto tiene , y oficio de Provincial en que Íe halla ; cx leg. Quod fervias, ff. de Condiét. ob canfam , y la comun de DD. que cita, y figue Barboía, ubi fupra , in princip. Atqui , en elle Capitulo , que V. Caridad ha de celebrar , dexa V. Caridad de fer Provincial, y eftá a contin- gencias que nole buclvan á reclegir , porque ello pende de la voluntad de los Eleétores: Luego lo que á V. Caridad fe le manda executar, le le man- da para que lo execute en tiempo que eftá en lu potcftad el hacerlo ( independente de la voluntad - de los Eleétores , que le quieran reelegir',:ó no:) Luego habla el tal mandato con V. Caridad, para el primer Capitulo que celebrare: Ergo, Sc. 25 Ylo quarto , y es confirmacion de lo an- “Tecedente: porque afsi confta aun mas claramente de la ultima claufula de las dichas Letras convo- carorias ; la qual es dla letra como fe figue : Pa- bernitas Vefira Reverenda bas noffras ante om- nem eledtionem perleget ín Capitulo coram omni- bus Vocalibus ad hoc vocatis ; Nofque per duplica tura de prefe giinm receptione , exccu:lone , atque electione certiores faciat , Oc. que no sé que pue- da haver cofa mas clara para el intento: y afsi han entendido las dichas Letras la Provincia de Navarra , que celebro ya fu Capitulo Provincial a diez de Septiembre paíado ; y en el eligio Pro- vincial, y Cuftodios para el Capitulo General : Y lo miímo hará la Provincia de Andalucia de aquí aocho dias: fed ficeff , que feria temeridad de- cir, que dichas Provincias, en que concurren tan- tos hombres Doétosá fus Capitulos, O no han entendido dichas Letras convocatofias , O que li las han entendido , obran en ello contrá lo que ellas difponen: Ergo, gc. 26 Y lootro: porque cafo que el tal impug- nador quiera decir , y diga, que de elegirle en ef- te Capitulo Provincial los Vocales para el Capi- tulo General, fe figuiraá, que los Prelados que fue- ren confirmados aora en fus oficios , durarán mas dé los tres años que prefcriben nueftras Confti- “tuciones , y contra lo que determina Leon X. en la Bula de la Union 3 conviene á faber , que los Provinciales per tres annos tantum in officio du- rare pofyint , quibus annis expletis , ipfo facto Jfint ab offecio abfoluti , O pro abfolutis ab omni- bus Fratribus babeantur , O. Y Sixto V. orde- y E a 3 MA XV HT. 547 no , Ut officium Provincialium , O Guardi..10» rum trienio finiretur : Ergo, 8tc. 27 Sed contra. Lo primero: porque los di- chos tres Años no fe entienden , ni fe deben el tender qug fean años folares , fino años capitulas res, ¿def? , de Capitulo a Capitulo, dde Core gregacion á Congregación (y entre noflofrosí” defpues de las Bulas de Ciemente X. y Inocencio XII. defde el fegundo Capitulo fefquiano , hafta el figuiente Capitulo) aunque los tales Capitu. los , O Congregaciones , Por alguna caufa , le die laten mas de tres años folares ; como lo tiene la comun de DD. que yá refiero. 28 Afsilo tiene Geronymo Rodriguez en fia Compendio , re/olucion 68. mum 1. donde ha: blando del tal trienio , dice: Quod trienii tema pus numeratur a Capitulo in Capitulum, Y á- Congregatione in Congregationem , etikm flex liquá caufa ultra tres anños pro trabatur. Cira para lo dicho dos Bulas Apoftolicas , una de Six= to V. y otra de Paulo V. y á Manuel Rodriguez, d Miranda, yá Navarro, que dicen, y fienten lo mifmo. Y Manuel Rodriguez , en fas Queltio- nes Regulares , tom.1.quef.16. artic.2. tellifica, que un Capitulo General de la Regular Obfervan. cia , Celebrado en Valladolid en cinco de Junio del año de 1593. lo declaró afsi. 29 Lo mifmo tiene Portel Dubia Regularia, verb. Officia Ordinis, en las Addiciones, 1UM. 3. donde dice , que los oficios de los Prelados en la Orden de los Menores, excepto el Generalato ut plurimum , fon trieniales , fegun los Eltatutos Generales, y las fobredichas Bulas Pontificias: Y que en el Capitulo General, celebrado en Ro- ma cl año de 1612. fe determinó , que fi el Capi- tulo Provincial fe dilatare por efpacio de feis mefes , juzgandolo afsi el Prelado Superior, por los mifimos feis metes fe eftenderán los oficios de los Guardianes, y del Provincial. Y hablando de *% los Guardianes , concluye aísi : Quando enim ex- * tenditur per fex, vel quatuor menfes , quia Capi- tulum extenditur , non manet fub tirulo Pref dentis , fed adbuc efi verus Guardianus , O* non. dum finivit officium, ex concefsione Pape. V late tamb'*en el num.6, 30 Phasnifmo tiene nueftro Buena-Gracia en las Addiciones al verb. Eleéiio, $. in «Minatio= gjbus, LE mibi 278. donde refiere tres ordena- ciones de nueftros Capitulos Generales , celebra- dos en losaños de 1650. 1656. y 1662. Y de ellas infiere , que el tal trienio no han de fer años lolares , Sed potíus anni Capitulares , quibus Ca- pitula quandoque citius , quandoque tardius ha- bentur , quam folares. Y aísidice , ibidem, que han de paífar dos Capitulos /efquiamnos , para que efte cumplido el da 31 Y enel mum. 179. haviendo referido la claufula dela de Leon X. in Bulla Unionis , que queda tranícripta arriba , num. 26. dice , queen . parte la hguen nueltras Conftituciones en el ca- 0 3 pitu- o l
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