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yr _ / LAS como confta de la leg. Fraudem, $. Fifea- e ff. de jure Fifci, y lo tienen Alberico en fu Diáionario, in verb. Quam primum y el Efpecu- « dador de Allegat..O' difp. $.Poft boc autem , 1.9. in fine , y Aguftin Barboía de Diétionibus , dic» tione 302. pag. mibi 630. quees lo que Y.P.R. " ha executado en la convocacion de :u prefente Capitulo. ¿e 15 Lo otro: porque el reparo (que quizás ha hecho alguno) fobre el tempore opportuno de las dichas Letras cotivocatotias , no es de mo- mento alguno para obítar a nuefraeclolucion; lo qual pruebo como fe figue. 16. Lo primero : porque lo mifmo es , y cor- reñ parejas con igualdad , hacerfe una cofa en tiempo oportuno , que para tiempo opottuno: aísí como corren parejas y fieri aliquid tempore babili , vel conferri in tempus habile , aunque fé hicieffe en'tiempo inhabil ; contál que el cfeto fe: confiera para «el tiempo habil. Afsilo tienen Cagnolo in leg. Final, C. de Paétis (enla antigua edicion, 1um.10. y en la nueva , 2u.5.) Decio, - Sobre la dicha ley , 21.7. Jalon , num.8. el Car denal, 2um.10. Bologneto, 2um461. Monterofo, num.2. Sobre la dicha ley todos los menciona- dos. Sanchez in Decalog. lib.7. cap.z. NUM, 5 4 ¿n medio , donde cita ,, y figue todos los dichos. Y lo mifimo tienen Caldas Pereyra,Queft Forenf. conf.17. num.12. Barboía in Axiomatibus furis, - axioma 174. num.3 1. in fin. pag. mibi 106. y ottos muchos , y coníta de la lez. In tempus 62. » * f.de Heredibus inflituendis , y de otras; fed fic - eft que el cfedto de efta eleccion de Vocales para el Capitulo General, fe refiere , y es para el tiem. po en que dicho Capitulo fe ha de celebrar en Roma, el día que prefcriben dichas Letras con- vocatorias: Ergo , $c, A 17 Lo fegundo : porque fegun los Dicciona- tios de Nebrija, y Eclefialtico, verb. Opportunus, Fo miímo fignifica hacerfe una cofa en tiempo opora itun:, que hacerle con Jazon, o con tiempo : Jed fic .. 4f?, que eligiendofe aora dichos Vocales, fe eligen copi tiempo , y con tiempo fazonado , para que puegan ir copmodamente 4 Roma,y hallarte allí .para el tiempo de la celebracion del dicho Capi- / tulo General, ¿que fon llamados como Y ales de el ut ¿x fe pabet : Ergo, 8cc. 18 £, tercero : porque quando huvielle al. guna duda fobre las dichas Letras convocatos rías acerca de fu inteligencia , por razon de aque- - Ma clautula Fempore opportuno , fe debería inter- pretar contra el que las profirió , y á favor del Derecho que 4 V.P:R. le compete y legun la ley V<:cribus 40. donde Barbola, fede Paétis , y (e- gun la ley Stipusa:to ¡Ra, $. Alteri, verf.In Jtipu- la:1o0n:bus, f. de Verb. db ligat.y de otras muchas. Menochio, conf.110. num. 36. Surdo,de Alimen- lis, Et.6.quef.1.num.26. O decif:322. 8.63. y otros: Erga, 8rc, 19 Lo guarto : porque aquella claufita Traralo PI, MiJcelaneo: obícura delas. Lerras Convolatorias, temp portuno, le debe explicar lla mas clara del Refcripto de N, Rmo, P. Vica. Dre opi rio General, que hablando del tiempo de la con- — vocacion de, dicho Capitulo, dice, que fea quam primum de more folito Hereticis, confil.18. una efcritura, O difpoficion didofa , debe explicarfe ; y entenderfe por otra efcritura , O difpofidon clara ;, y cita para efloá Bártlo,6evolA, y Alexandro , Y algunos textos de las Leyes Civiles : Luego fiendo las Letras de dicho Refcripto pofteriores 4 las Letras con= vocatorias, y hablando ambas del tiempo en que V. P. debe convocar dicho vincial , la obfcúridad de las torias , fe deberá explicar, y entender por las Letras claras ,. y pofteriores del lobredicho Ref Cripto : Ergo , $tcs 20 Lo quinto: porque calo que alguno quie. 14 contradecir la difpoficion de V. Caridad , en que convino' 14 mayor parte de la Difinicion $ Por ultimo toda ella , y quiera fundar fu contras diccion en el tiempo , deberá probarlo 5 como bien Rebufo in tract. Nominaz. qu://.14.d num. 10. Graciano , Foren/, cap,60. num,17.Ó' cap, 562. 1u4m.35. y Barbolía in Repertorio Juris, dit. T. verb. Tempus, Pag. mibi 223. Prucbelo, > Y entender por aque+ , Ac jure fibi competentes : porque como bien Navarro, lib,5. Confil. tit. de Capitulo Pro- A Letras convoca; / pues y y veamos qué otro tiempo nos afigna , en— que V. Caridad pueda , y deba dar cumplimien- to á lo que por obediencia fe le manda en las di. chas Letras convocatorias ; -que no fera facil el que lo pruebe: Ergo, gcc. 21 Lootro: porque cafo que el tal impug- nador quiera decir, y diga , que finque es cier- to ¿ € indubirable (como lo es ) que. Caridad eftá obligado 4 celebrar aora fu Capitulo inter- medio , puede empero diferir la eleccion de Vo. cales para el Capitulo General para otro Capi. tulo , que podrá V. Caridad celebrar de aqui 4 diez mefes , 9 de aqui á un año. 22 Sed contra et. Lo primero: porque toda difpoficion fe entiende , y debe entender de la primera, y unica vez, ex leg. Boves , $. Hoc fer- mone , y alli los DD. principalmente Tiráquelo, JH. de Verb. Jignificat. Surdo , Azor , el Carde- nal Tufcho, Gabriel Armendariz, Mar. Anto- nino, Farinacio, con la Rota Romana : todos los: quales cita, y figue Barbofa in Repertopio utriuf que Juris, verb. DiJpofitio, Pag.mibi 57. Luego lo que fe difpone en dichas Letras Convocatorias, fe entenderá , y deberá entender del primero, y unico Capitulo , que V. Caridad celebrare, *' 23 Lo fegundo : porque á V. Caridad rto le le manda celebrar dos Capitulos (ímo, ni fe le pudiera mandar effo , como luego diré) fino uno lolo ; y en efe fele manda s que fe elijan los Vocales para el Capitulo General y Como de las dichas "Letras convocatorias. es manifieño: Ergo , Xc.

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