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- ¿is $8. Domini nofiri (ad cujas ped»s ad hoc ac- cefsimus) UÍVO Oraculo, P. V. R. ad f.lutaris obedientia meritum injungimus , quatenus 0p- portuno tempore Capitulum Provinciale iffius fue Provincia congregot , in quo (poff confue- tam quatuor Diffinitorum eleétionem ) eligan- tur Minifter Provincia'is , O Cuftodes ad praf- criptum noftrarum Conflitutionum 5 qui Minif- ter, O- Cuflodes ad Capitulum Genera. e Voca- les accedant , Oc. 0 9 Afsi dichas Letras convotatoriB , en las qhales fe le manda a V.Cafidad , con precepto de fanta obediencia , que cenvoque ¿ tiempo oportuno Capitulo Provincial , y que en el fe elijan Provincial , y Cuftodios, para que vayan Vocales al Capitulo General s Luego en efte Capitulo Provincial , que V. Caridad tiene con- vocado , y que le ha convocado en oportuno tiempo , ¿mo , y en precifo tiempo , pues no po- dia dilatarle mas en conciencia , ni fin contra- venir á los Breves de Clemente X. € Inocencio XII. como todo coníta de lo dicho /xpra, a num.x. ad 6. le deben elegir Provincial , y Cuf- todios , para que vayan ¿Roma , y fean Vocales en el figuiente Capitulo General : alias , fe con- travendrá á lo que preícriben dichas Letras convocatorias , que mandan fe elijan en dicho Capitulo los dichos Vocales para el Capitulo — General, ibi: In quo eligantur , Oc. Luego fi no fe eligieron dichos Vocales en dicho Capitulo, no fe podrá decir que fe obferva la forma que le prefcribe en dichas Lerras convocatorias ; ex leg. Ob/ rvare, $. Poft ba, ff. de Offic. Proconf. Antonio Gamma deci/.3 37. M11M.4+» Y OtrOS. 1o m0, aquella diccion In quo , importa lo miílmo qué intra diéium Capitulum , y denota intrinfecidad enel; cx leg. Galius, in princip. f. de Liberis,O* poffbumis,y lo tienen innumerables DD. que cita , y figue Barboía in tractatu de Diltionibus, diétio 152. num.2. O 16. Y no pa- rece puede negarfe, pues es relativa al dicho Capitulo , no menos que la diccion Prediész, que dice relacion á aquellos cuyos nombres fe expreflaron antes de ella; como bien el Carde- nal Tuícho PraéticanConcluf.tom.1. litt.D. con- cluf.3 37. num.z. con Simón de Pretis, á quien cita. Surdo , de Aliment. tit.8. privileg.3 1. N.4» y otros muchos. 11 Lo otro : porque á V. Caridad Reve- renda le corre el tiempo para celebrar el Capi- tulo Provincial, en que fe han de elegir los Vo- cales para el Capitulo General futuro, defde que recibió las fobredichas Letras convocato- rias para elle; ex cap. Eam te , donde los DD. y * 11 Gloíla,de Refcriptis,cap Tibi,qui, donde Domi- nico, Juan Andréas , Arch. y otros 5 U” ex Cap. Ducbus, de Refcript.in 6. O ex leg.Ufusf. ubius, donde Bartulo, f/.de Stipulat. fervor. y de otras: Luego en qualquiera tiempo que V. Caridad le celebre , delpues de haver recibido dichas Lerras » Confulta, XV IM, 5 45 convocatorias; debera celebrarle , con todas las qualidades que fe prefcriben en ellas ; comio iz fímili lo tienen Natta con/.204. H4m.38. lib.3o Tuícho ybi fupra , númM.4. y 5. Y Otros muchos; Ergo , 8cc. 12 Confirmafe efto ; lo primero , á paridad del Patron : porque el tiempo concedido al Pa» * tron para prelentar , corre deíde el tiempo dela noticia de la vacacion del Beneficio, ex cap. Quia diver fítatem, donde Abbad num.8. O cap.Licéf, de f..pplenda negligent. Prelator. Julio Caponio en lus Difespeftciones Forenfes,tom.1. difceptatio 10. 2um.38. pag. mibi 59. Garcia, de Beneficiis, part.to . cap.2. 4 num.34. ad 40. con innumera= bles DD. y muchas Decifiones de Rora , que alli refiere + Luego lo miímo fe: deberá decig* en nueftro calo proportione fervata , delpues de $ haver recibido las fobredichas Letras convocaski torias para el Capitulo General ; alias”, afsignete difparidad pára ello ,' que no. ferá facil hallarla: Ergo , ic. ra) 13 — Confirmafe lo fegundo lo miímo ; á pa- ridad de los executores de teftamentos : porque -* aunque hay variedad de fentencias deíde quan» do empiece d correr el riempo á los executo» res para executar los legados , diciendo algu. nos , que corre defde la muerte del teftador; y otros , que defde el dia adite hereditatis : pero lo comun, y verdadera fentencia , dice , que em= piéza deíde el dia de la monicion del Juez, ex cap.3 .de Teffam.como bien Thomás Sanchez,cón Ancharrano, Covarrubias, Immola, Panormitaa no,Padilla, Baldo, y la comun, t0m.2. Gor fi. Lib. 4. cap.1. dub.s1. num.14< 020. in fine. Pero en el fuero de la conciencia elta obligado quam primum, de tal fuerte , que la notable derer.cion ferá pecado mortal ; como bien dicho Julio Cas ponio dicho tom.1. difceptio 32. num.21.' pago 154. y con innumerables el fobredicho Sanchez; dub.53.num.6. que lo prueba de diverfos tex." tos , de los Derechos Canonico , Civil, y Res gio : Luego en nueftro cafo , á lo menos para el fuero de la conciencia , le correrá ¿V.P, M.R, el tiempo para la celebracion del Capitulo Pro- vincial , en que fe han de elegir los Vocales para el C. Sulo General futuro , defde el dia de la recepcion Ue las fobredichas Petras cop vocato- rias, y remocion de la fufpenfion que antes ha» xvia de cefebrarle fub nullitatis pena ; de tal fuer- te , quela notable dilacion en celebrarle feria pecado mortal : pues nueftro Reverendiísimo - Padre Vicario General , quirando la dicha fuf penfion, le mandaa V.P.R. por obediencia, que le celebre quam primum , Como vimos ar- riba , num.4. Ergo, 8lC. 14 Y £i fe fubpreg pntare : Que fe entienda por aquel quam primum ? Refpondo , que la di- cha importa el efpacio de tres mefes en los ne- gocios de grave peío (qual es el de nueltro ca- lo) y cn los de poco momento el efpacio de.dos » ne- 4,4

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