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544 PARECER DEL AUTOR. pi So de fentir, que V. Caridad muy R. ; debe celebrar fu Capitulo inteymedio * quanto antes pueda fin incommodo hacerlo : y que ex el deben elegirfe Provincial, y Cuftodios, para que vayan al Capitulo General. Efta refo- lucion contiene dos partes , y ambas en mi fen- tir evidentes; las quales pruebo divifivamente 'cómo e figue. « A 2 Que V. Caridad deba celebrar fu Capi- tulo intermedio quanto antes lo pueda hacer , es ipateria agena de controverfía : Lo uno , porque «quitada la fufpenfion impuefta por N. Rmo. P. General hafta fu venida a efta Provincia , y ha- viendofe paífado el fefquenio en que debia cele- brafe, feban el Breve del Papa Clemente X. ex- pedido el año de 1676. (confirmado defpues por otro de Inocencio XII.) donde determina; Quod in Provinciis noffri Capuecinorum Ord:- mis , Capitula Provincialia de fifquianno in fefquiannum celebrari. debeant ; no hay cauía que pueda cohoneftar la dilacion de celebrarfe quanto antes fe pueda hacer fin incommodo, pues Jublato el tal impedimento , eo ¿p/o revive la.obligacion de celebrarle quam primum ; Ár- gum. ex cap. Magne, in fin. de Voto, cap. Cum lan 60. de Appellat. leg. Ádigere, $. Quam- is, f. de Hared. leg. Generaliter , C. de Epif- «op. O Cleric, y de otras muchas, y la comun de Doétores. A que hace lo que con innumerables, que cita, y figue, alega el Señor Salgado, de Sup- plicatione ad Sancti/J. part.2.cap.12. 4 1nuM.5 3» ad 57. 4 pag. mihi 200. Ergo, 8lc. . 3. Ylootro: porque afsi confta de los dos Refcriptos, que V.Caridad ha recibido de nuef- tro Reverendifsimo Padre Vicario General Fr. * ¡Angelico Vvolfacenfe ; pues en el primero , ex- pedido en Conftancia en 18. de Julio de efte pre- lente año de 1700. fe dice lo que fe figue : Cum honoratifsimis Reverende Paternitatis veftre tatelligam y Reverendifsimum noftrum Patrem : Ghneralem P.M, Capitulum alme Provincieves- tre fufpendi/Je ufque ad fuum in Hi/br "as ad- venturg, ipfe Ñtem Deo alite edi ad fu- perna Beatiora confcenderit. Eso fublata bujas Jujpenfionis caufa , eandem quoquetoll ams d:bertatem Paternitati vefira Capitulum, de mo- ve ¿pud nos ufizato convocandi , atque celebrandi bife imvertisr , atque conceffam volo. Y enel fegundo ,; expedido en la mifma Ciudad de Conítancia en 25. de Julio de efte miímo prelente año de 1700. fe contiene lo figuiente : Tim.ns neyittera mee ,nuper ad Pa- ternitalem V. R. exarate fortafis fe deperdant, mec ad veftros perveniant manus , carundem te- rom hifce repeto , O per aliam viam dirigo. Seripferam nimirun tune Paternitati vera,O concefJeramá ficut id ipfum bifce iterato concef” Jum velo) ms Paternisas Veftra Rev. alme Jue . Tratado VIII, Mifcelanco. Provincia Capitulum fefquiannum , d defunció noftro Rev. Ectre Generali P.M, ufque ad fuum pratenfum in Hijpanias adventim Jufpenfam, nunc quam primum de more folito , ac jure Jibi comp:bonte convccare , ac celebrare queat , cum beneñicitone Dei , Or fantla obedientia merito, Aísi dicho N, Rmo. P. Vicario General en los dichos Refcriptos. se que evidentemente fe in- fiere la ctA parte de dicha nueftra refolus cion ; pues no 1olo Ifvanta la fufpenfion que ha- via para la celebracion del Capitulo fefquiano, lino es que mand4'( y con precepto de fanta obe- diencia , O con el merito de ella) que fe celebre quanto antes : ¿b;, en el ultimo Refcripto: Nunc quam primum de more folito , ac jure fibi com- peremse convocare , ac celebrare quest , cuen bea nidiétione Dei, O fincia obedientia meritos Que cofa mas clara? Ergo, 8zc. 5. Y quecl fobredicho fea el tiempo oporru= no de celebrarle,es también ageno de toda duda: Lo uno, porque no parece puede haver tiempo mas oportuno para hacer una coía, que aquel en el qual no hay impedimento de: poderla hacer, y fra hay obligacion de hacerla: fed Jíc ef, ¡e que al preíente no hay impedimento,que retarde la celebracion de dicho Capitulo , y juntamente hay obligacion de celebrarle , y de celebrarle quam primum de more folito , como confta de lo”- dicho : á que hacen tambien los Derechos Cano- nico, y Civil: aquel,ín cap.Omnes, y alli la Glof- la 3. diffinct. cap.1. de Translat. Pralat. donde tambien la Glofla, verb.Non invenitur, cap.Nu- per 19.0:7/.[n fecundo, O cap.Cum illorum 32. verf.1. de Sentent. excommunicriy ele (idef, el Civil) 2 leg. Necuon 28. pof? prihcip. bi: Sed fi lex non prohibeat , Ú $. Quod eís , junto com la Glofla, verb, Prohibeant , [f. Ex quibus cafe major. leg.1. f. de Teffibus, y de otras muchas, y la comun de DD. Ergo, 3c. 6 Ylootro, por lo que fe dira fobre la fe- gunda parte de la dicha nueftra refolucion (de que contará lo dicho aun mas claramente) á que yá paflo : Ergo, Xc. 7 Y lo que en dicho Capitulo Provincial, que fe ha (y debe ) celebrar quam primum , co= mo queda dicho , deban elegirfe Provincial, y Cuftodios, para que vayan al Capitulo General, que fe ha de celebrar el año figuiente de 1702. es tambien ageno de toda racional duda, lo qual , pruebo como fe figue. 8 Louno: porque aísi fe deduce con evi- dencia de las Letras cirarorias para dicho Capi- tulo General, que V. Caridad ha recibido de e N. Rmo. P. Procurador General Fr. Bernardí- + «e no de Salucio (4 quien toca dicha convoca- cion) expedidas en Roma en 26. de Junio de efte prefente año de 1700. enla qual fe hace la dicha convocacion con-los terminos puntuales figuientes:His imquam inbarentes,7 muneri nof* tro fatisfacere volentes; babitoque infuper fuper dis
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