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Confulta XV 111. gendum, cap. Duo ¿d.13. cap. Furabit. cap.Non Jolum 23. q.3. Porque reípe£to del mayor mal, el menor tiene razon de bien. Ex citatis per P. Henriquez in Sum.lib.12. cap. 6, 5.7. litt, F, Y de los dos extremos referidos , el primero fuera el menos malo , por fer mas conforme á Derecho, como fe ha dicho, Pero, quidquid fit, del fegundo extremo, de quo infra, lo cierto es, que el primero , como fe brobo arriba, ni es contra nueftras Conftitucioges , Bi contra ley al. gana Pontificia : y añadiento(ele el fer mas con- forme á Derecho , no es, ni puede fer malo, fino muy conveniente , y necellario ; y efte Capitulo intermedio es el mas oportuno para hacer las elecciones de Provincial , y Cultodios, que han de ir ¿ Roma al Capitulo General. Lo tercero , conta efto miíimo de la coftum- bre , que es la mejor interprete de las leyes ; cap. Cum dilectus, de confuet. Y que fea 12 coftumbre de efta nueftra Provincia partirfe 4 Roma di- cho Provincial , y Cultodios el Septiembre an- tes de dicho Capitulo General, y elegirlos en el Capitulo Provincial algunos mefes anteceden. te á lu partida , yá lo dixe arriba en el primer fundamento ; y que aísi lo hicieron los Vocales, que fueron al Capitulo General paflado : y que regularmente hablando no puede haceríe de -'Otro modo, fino es caminando á cavallo, contra la prohibicion de dichas Letras convocatorias; O fi el Invierno es largo, y rigurofo, quedandofe en medio del camino, y faltando al oficio para que fucron elegidos , por no haver tomado el viage 4d fu tiempo , que es el Septiembre referi- do : Luego antgs de efte Septiembre, que para el caío es él figuiente de 1701. fe ha de cele- brar el Capitulo , en que fe clijan para Roma dicho Provincial, y Cuftodios. En Agofto , con el rigor de la Canicula , no es tiempo oportu= no,ni hay praética de ello; ni tampoco en Julio, por los calorcs intenfos : Luego folo refta que le elijan en Mayo, O Junio figuiente de dicho año de 1701. O enefte Capitulo intermedio ya citado, Efte no fe puede omitir, y en ella lupo- ficion no es moralmente pofsible repetir otro lcgundo Capitulo por Mayo , ni Junio , como coníta arriba del primer fundamento , y de los figuientes conftará mas claro; Ergo,Sc, Lo quarto, coníta cfto ultimo : porque fin ne» cefsidad , y fin utilidad , antes si con grave per- juicio , fe repitiera dicho fegundo Capitulo; pues fuera de los difpendios de las vacantes, apenas fc huvieran affentado las Familias , que fe ofdenaran en efte Capitulo intermedio, quan- do tucra menefter desbaratarlas , y mudarlas, como es inevitable en todos los Capitulos ; y con la celebracion del fegundo Capitulo todo fuera mutaciones, y viages de fubditos ,.y Prela» dos , girando unos , y otros fin ceflar por los ca- minos , con mucho gravamen de los Herma+ nos , y con admiracion , y nota de los Seglares ) j : E t a 547 todos : Luego no es moralmente pofsible repes tir otro fegundo Capitulo. Lo quinto : porque en fiete , 4 ocho mefes, que mgdiarian de efle Capitulo intermedio, haíta el otro legundo Capitulo , quitando de - elte breve tiempo algunos mefes , que el Rro- vincial neceísita para difponer las Familias aora , y defpues necefsitára para congregar di- cho fegundo Capitulo ; na le quedára tiempo para vifitar lgProvincia , ni cumpliera fin vifi= tarla, como es notorio: Luego no es moralméri=' te poísible repetir otro fegundo Capitulo. Lo fexto , tengo por cierto, y fin raftro*de duda todo lo arriba dicho, por quanto en las Letras convocatorias , que me han fido cometi- das, no fe determina efte, ni el otro tiempo; y, lolo me manda , en virtud de fanta obediencia, N. Rmo. P. Procurador General , que congre- gue Capitulo tempore oportuno, y haga elegir en a, dicho Capitulo el Provincial, y Cuftodios pára . el Capitulo General: Luego no dererminando- fe, ni definiendofe efe, aquel, ni el otro tiem po en dichas Letras convocatorias , es villo de- xar d mi afbitrio la determinacion de quando es el tiempo oportuno ; porque Arbitrio Judicis relinguitur, quod jure definitum non ef, l.1.de Jure deliber. 1. In venditione , ff. de Bonis at= thor. jud. pofsid. cap. de Caufis , $.1. de Offics delez. ubi DD. pluribus comprobant. Corral. lib.4. Mifcel. num. 5. cum Je99. quos cit. Foan. Petr. Moneta,de Diftribut, quotid, part.3. q.10% ubi num, 5. ex codem Menoch. Locum id habere non modo in jure feripto., fed O in non feripto, Jeuconfuetuaine dició. Sed fic ef, que el tiempa Oportuno para dichas elecciones de Provincial, y Cuítodios para Roma, lfegun mi juicio, funda- do en las razones arriba exprefladas , es efte Can pitulo intermedio, yá citado para efe efeo: Luego elle tiempo , y no otro, le debe tener, fe= gun Derecho, por tiempo oportuno. Lo feptimo , y ultimo , con que fe cierra ] puerta a qualquier reparo , y fe defyanece togo efcrupulo , es , que dichas Letras 'convocatorias viener “nrobadas por un vive vocis Oraculo de N. SS. b. , Señor Inocencio JAI. Luego effa aprobacion delWicario de Chrifto virtuflmente d4 valor, fuerza á todos fus efeótos , Y EN pár- ticular á los que fon conformes 4 Derecho , co. mo lo es fu execucion en efte Capitulo interme» dio, y lo demás arriba dicho: Ergo, $ec. Eftos fon los principales fundamentos que me aísiften, y ofrezco ¿la cenfura de V. P. M. Ra En efte nueítro Convento de San Antonio de Madrid,á 12. de Septiemb-$ de 1700. Fr. Antonio de la Puebla, Provincial, - E E t a

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