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Confulta XY11. y XV IM. yqn crarios en dicho num.43. Sed fic eff , que el fu- eto de nueftro cafo eftá en duda , de 1 profirió dichas palabras verbalmente , O fe quedaron en puramente mentales: Ergo, $ec. 4 Ala 2.pregunta refpondo : Que fiendo cierto (coma fe fupone en la efpecie del cafo, y es muy verifimil ) que íi el tal fugero huviera revilto entonces lo que aora le fucede , que es el tener necefsidad de los Uiichos bienes , no huviera hecho dicha renungia Mn a8lolara- meñre como la hizo; podrá en el fuero de la conciencia (pidiendo licencia04 fus Superio- res ) aprovecharíe de alguna parte de dichos bienes: porque en la general renuncia no vie- men aquellas cofas , que uno verfimilmente , y aísi prudentemente no huyiera renunciado : á lo qual hace el cap. In genes ali,de Regul.Furis in 6, donde fe dice , que Ln generali prom!fsione non cveniunt , que verifimiliter in fpecie quis non effet conce ffurus: Luego proportione fervata, de. berá thcologizarfe del miímo modo en nueítro caío: Ergo, 8c. 5 Ala 3. pregunta relpondo : Que fi la tal -«mixtion de involuntario confifte folamente, en que con ruegos importunos , Ó con dones , Ó con perfuafiones , y alhagos le hizo venir en el tal confentimiento ; no tendrá el tal fugeto obliga- cion á reltituir cofa alguna , por lo dicho en el ¡1. tom. de mi Sum. pag.538.1um. 51. 6 Añado: Que aunque huviefle fido cor- rompida por fuerza , O engaño , fi no fe la ha feguido daño alguno, porque fue forzada en Íecreto , y delpues le casó (O calará ) tambien como fe casára Gefuera doncella ; no havrá obli. gacion de refticuir cofa alguna , como fe probo en dicho tomo, 42:m.52. 4d 61. donde le pue- de ver. Y cafo que haya quedado embarazada del tal accello, veafe en mi legundo tomo de la Su- ma, entre las Confultas tocantes ¿ Matrimonio, la confult.12. pag.43. 7 Pero fila huviefle inducido a dicha co- pula, con fuerza,O engaño, y á la dicha fe le hu- vieífe feguido de ai algun daño; eftará el tal fu- gcto obligado á refarcir dicho daño , dandola de fu peculio lo competente , por via de limof- na, porlo dicho en dicha confult. 12. y en el primer tomo de dicha Suma , trad?.3. di/put. 2. cap. 3. feét.3.quefi:.4. pag.537» Efto eslo que fiento fobre las dichas dificultades, /3/vo in om- nibus meliori judicio. _ CONSULTA XVIII, N.M.R.P. Fr. MARTIN DE TORRECILLA. as las cofas figuientes; Conviene a la- “Y ber, la celebracion que fe hizo de nueftro Capitulo Provincial á 24. de Oétubre de 1698. el cumplimiento del año y medio para la cele- bracion del intermedio á 24. de Abril de efte Tom,!I. O 27, pose año. La fufpention de effa celebracion,hecha po nueítro Rmo. Padre General Fr. Juan Pedro de Buíto ( por caufa de la Vifica , que intentaba ha cer de efta Provincia ) á fin de no precifar á dos Capituloó en breve tiempo. La ceflacion de elf fufpention , y la citacion de dicho Capitulo ¡ termedio , para ocho de Oétubre del año "pres ente , hechas con facultad de N. Rmo. P. Vica. rio General Fr. Angelito Vvolfacenfe. Las Le» trás convocatorias, confirmadas vive vocis Or culo por nueftro Santiísimo Padre, y Señor Ino. cencio XII. que me han fido cometidas de nuefs Y tro Rmo. P. Procurador General Fr. Bernardinq de Salucio, mandandome , en virtud de fanta q obediencia , que congregue Capitulo tempore ARA , y haga elegir en el, Provincial, y; uftodios , que vayan á Roma al Capigulo Ge- neral, quefe ha de celebrar el año figuiente de 1702. para la eleccion de nuevo General, por haver muerto en Genova el que lo era; lo qual todo es fabido , y cierto , como coníta de iriftrua mentos autenticos , que confervo en mi poder, y por tal lo fupongo. Aora entra el reparo fo- bre el tempore opportuno de dichas Letras,con- vocatorias. Junte la Difinicion : y haviendo fro- pueíto en ella , que tengo por cierto, y fuera de duda,ferme precifo,y obligatorio darlas cumpli miento en efte Capitulo intermedio , yá citado, para dicho dia ocho de Oátubre del año pre=) lente , obligando á los Vocales , que elijan en el Provincial , y Cuftodios para el Capitulo Gene- ral,como en dichas Letras convocatorias le man. da. Aunque la mayor parte de votos conveni- mos, fin el menor reparo, en la afirmativa : y oi- dos los fundamentos , toda la R. Difinicion vino en ella, Por quanto no ha faltado quien dude, (1 dichas elecciones fe podrian hacer en tiempo mas oportuno ¿me ha parecido proponer á V.Pa M.R. mis fundamentos , para que como tan labio en las materias Theologicas,y Regulares,y tan experimentado en las cofas de nueftra Pro» vincia, y de toda la Religion, me avife lo que lel parece , porque tengo citado el Capi Mo referie do, y avifado, y publicado, que fe han de hacer en el dica... —tecciones de Provingial , y Culto- dios para ir 4 Roa. Y íi alguno A los Vdcales defeare faber los“motivos de mi refolucion , qui- fierateñtrios por efcrito para manifeftaríclos, y los que V. P. M, R. añadira, á los que á mi fe me ' ofrecen : porque haviendole comunicado a boca efta determinacion , no folo la aprobó , fino me dixo,que no era praéticable otra cofa. Mis fun- damentos, pues, fon los figuientes, Lo primero: porque fi huviera tiempo mas oportuno , fuera celebrando otro Capitulo por Mayo, 9 por Ottubre el año figuiente de 1701, Mayor dilacion no cabe, ni aun efta ultima es conveniente , como fe verá delpues: fed fic ef, que efle fegundo Capitulo , no es moralmente poísible , ni el prefente yá citado fedpuede fuf- Lz 3 pen» ) ) . . «y t .,

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