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-— s , difpenfar en Jos cafos en que pueden 0 de Solos ODO A que refponde abfoluta- si, e NEL pregunta refp. Quelas tales licen- “cias no efpiran por la muerte,o afcenfa de los Se- ñores Obiípos , haviendo los Mifsioñarios co- meyzado ya lus Mifsiones : porque es gracia fac- ta, y dere non integras fiempre empero ferá lo mejor, y lo mas feguro gl revalidarlas. 2 Álaz, pregunta digo: Que efte punto fe uede vér en nueftro tomo de Pbiípos e e uefh. qu foét. 2. dif. 8. num. 99» Pg: 117. dela N add on que por tener alli dicho mi y “Lentir , no le repito aqui. CONSULTA XVI, LR. P. Fr. Francifco de Balverde , que » t E Ss ó emurio recien electo Provincial el año de », 1681. defpues de haver leido en elta Provincia »» 14. años , con aprobacion, por fus muchas le- », tras , aísi en lo Moral, como en lo Efcolaftico, 3) dexó en fus manueícripros efta propoficion: », Que el Religiofo puede tuta confeientia decir ss algunas Mijas porla intencion de un amigo s, Séglar , fabiendo que el tal recibe el efipendio »» por ellas. Elta queltion toca nueltro Murcia en y» lus Seleétas, queff, 16. fobre el 6. de la Regla, »» Y Neva: que aunque dicho Religiofo no incurre » En las penas dela Bula de Clemente VII. de L, Largitione munersm , pero que obra contra la »» Pobreza: porque aunque la Mifla es meramen- »> te efpiritual, tiene anexa á sila limofna , que fe »» Ya por ella ; y otras razones que alli alega. De- »» Leo faber de V. P.R. fi dicha opinion fe pueda »» feguir tuta confrientia? 1 Refpondo: Quela tal opinion del R. P, Fr. Francifco de Balverde, es ablolutamente pro- bable , y que el tal Religiofo , ni incurrirá en las penas de elicha Bula, ni pecará contra pobreza , y aísi lo llevo yo contra N. Murcia en el 1. tomo de mi Sum. pa2.644. 47.24. donde le puede ver. | CONSULTA XVIL. OUE CONTIENE TRES. A rt. esgQue á cierto fugerot- _urrió una $ tentacion , de fi (comdffe decia) vinielle el ,, Rey de Fez a Efpaña, le parecia genegaria de la , 3» Fe, y fe cafaria con una Mora: a quete figuró », decir algunas palabras, que le parecio fe dirian », al tiempo de renegar , como fon renicgo de y» Dios , He. y todo efto dice , que es en duda: », Porque ni fabe, fi dichas palabras las dixo ver- », Dalmente , ni fimentalmente. Por lo qual pre- », gunta : Si eftará delcomulgado , como Herege, Y), 0 Apoftata ? Y 1% incurrido en las demás pe- / 3, nas? Además , dice , que duda: Si dichas pa- ..»» labras las díxo claramente , de fhrerte , que las >» Pudiefíen percibir orros, que alli fe hallafíen, o» 94 las se mal pronunciadas? 2. , Tratado VIT. Mifoelaneos , 3» La 2. es: Que dicho fugtro, para profelar ej - ,, Una de las Religiones Militares (cuya Religion. »» tiene) hizo renuncia de fus bienes,no previnien» », do lo que aora le fucede, que es el tener nece », fidad de ella:que 1i lo previniera,le parece nola. », hiciera abíoluta , comola hizo ; fino es que pi 3» diera licencia a lu Superior para refervar dere. »» Cho para vender,y aprovecharfe de alguna par »» te de ella : la qual es corriente el darla; porto. », qual regguca i podrá aora vender algo de fa », Pareímonió , cajlando el que hizo dicha renune A »» Cia, O fingiendo la hizo de otra fuerte? £. 00 3, La 3. es: Que dicho fugeto,defpues de Reliz ñ »» glofo profeílo, desfloró una doncella. Y af >» pregunta: Qué obligacion tendrá en fupoficion: ,» de haver fido , á fu parecer , el confentimiento >» de ella voluntario mixto con involuntario: y »» tambien en fupoficion de haver relervado A. », Ufufruéto de fu legitima , y rener diftribucio. », nes de dinero todos los años en fu Orden? RESPUESTAS, 1 AS de refponder á la primera pres gunta. Supongo lo primero: Que ningun Herege., O Apoltata pure mental incurre. en defcomunion , ni en las otras penas, finoes que fe manifelte de algun modo exterior la tal heregia 5 de fuerte , que fi alguno eftuvieffe pres fente , pudiefle colegir por el tal ado Externo, que el tal era Herege , 0 Apoltara: baflará empe= ro para incurrir la defcomunion lata contra los Hereges, 0 Apoftatas , el quela heregia, o apof- tasia Íea externa, aunque per accidens fea ocul. tiísima, Ella fupolicion es comunifsima, y fe probo latamente en el prime” tomo de nuefira Suma tral? 3.di/p.1. c4p.1. E nuM.170. ad 175.4 pag.192, donde fe podrá ver, PA 2 Supongo lo 2. que en calo de duda de fi la heregia, O apoftasia es puramente mental; e externa , debemos prefumir , que es puramente mental : porque en cafo de duda, debemos pre. Íumir lo que es menos , y lo que contiene me- nor gravamen ; ex cap. ln obfcuris , de Regul, Ja ris in 6. leg. Semper in obfcuris, O leg.Semper im Jipulationibus, [f. codem titul. Surdo , confrgor * mum.g3. y otrosmuchos. Elfto fiipueflo: A 3 Refpondo á la primera preguntas Que el tal fugeto no fe debe tener por defcomulgado,. ni por incurío en las demás penas de los Here-= ges , 0 Apoftatas : porque en cafo de duda; nin, guno [e debe tener por defcomulgado , miim+ curío enlas demás penas: como con Navarro, Suarez , y Salas, lo tienen Sanchez en fu Suma lib. 1. cap. 10. num. 56. y.48. Y lo milmoha de rener, con la comun fentencia, el Padre Moya, emm. ex confequentia Doctrine en lus Seleétas , tom. di/p.8. quef?. 3. num. 2. y 3. cuyos fundamen= tos lon aplicables aqui , como qualquiera cono- : cerá: y lo prueba bien dicho Sanchez de ambos Derechos, y fatisface 4 los fundamentos con- a AE Pe A
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