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de, 238 ARMA irrationabisiter. Afsi,pues, en nueltro cafo , pues dichos Indios infieles ( de que vamos hablando ) eftán con una gravifsima en- fermedad , no folo efpiritual , fino rambien it- " racional, y barbarica, como de fuyo es noto- rio : Luego fi lostales ( por ignorancia de fu eficacia , y conveniencia) no quieren tomar el medicamento , unicamente necellario para fanar de la tal gravifsima enfermedad ; podrán los + Mifsionarios , con zelo de caridad , aplicarles L _(f dichomedicamento., y ponefes en parage don- Es delo puedan hacer , con feguridad propria , y '- de fuerte, que lurta efecto en los tales Indios ” enfermos : y li eftos padecen violencia, y fon involuntarios en lo dicho , dirémos , que fon ¿- rationabiliter involuntarios, y fe deberá corre- gir, 9 regular la voluntad de los tales , por las reglas de la reéta razon : y por la voluntad de Chrifto Bien nueftro , que quiere fe les predique á todos la Ley Evangelica , y que fe falven to- dos , mediante el Bautifmo , y que dexen las barbaras coftambres , como opueftas á la ley na- tural ,¿ todo Derecho Divino , y Humauo , y AA racional: Ergo, 3c. 26. Ylootro : porque qualquiera puede, fin faltar ¿la caridad , hacer con otro ,lo que fa- = be, que le es provechofo al tal, y que á ninguno es. dañolo ; ex leg. Si creditor. C.de Evict.leg.2. $. Item varus , ff. de Aqua pluv. arcend. y de otras. Menochio conf. 14. num. 8. Surdo conf. 108. núm. 10. Gomez Variar. tom. 2. Cap. 2. num. 17. y otros muchos ; fed ic ef , que lo di- MI cho es en provecho de dichos Indios , y á ningu» NT no dañolo : Ergo, Xc. 27 Ni bafta decir , que los Efpañoles come- ten algunos exceffos en las rales entradas. Por- que á ello fe refponde : Quelos tales exceflos no fe aprueban aqui, fi nó antes le vituperan , y le deben reprehender mucho: pues con capa de bien , no deben haceríe males, ex cap. Forte 14. queff. 5. y elfo es contra la intencion , afsi de fu [ Mageftad , como de los Mifsionarios , á quienes ion para fu defenía; y no para que hagan $ 7 e , E y ( e Í Ay : k 0 : 4 f y y . lo que no pueden hacer en conciencia , 0 lo que lía, O de in omnibus fuere contra la Ley de Dios, o de 1 la ragon. ENS es lo que fent! meltori judicio, Dc. Fr.Martin de Torrecilla. € Con fingular gufto he leido efta Con- fulta , y me conformo con el parecer de nueítro muy Reverendo Padre Fray Martín de Torre- cilla , yá por las razones intrinfecas , rar fólidas, J y eficaces con que prueba el affumpto , y ya por la autoridad del dicho Autor , tanto de / primera clafle , que en mi fentir , en Elpaña , no y conozco quien le exceda. Aísilo fiento. Salvo in omnibus , U'c. En efte Convento Real de Capuchings de Santa Leocadia de Toledo , en 4 y Tratado VIH. Mifcelaneo. once dias del mes de Septiembre de mil Rif. cientos y noventa y dos. " Fr.Ffofeph de Santa Cruz , Ex-Leétor de Theolow gia, y Guardian de dicho Convento. FrJofeph de Mefcas, Mifsionero Apoftolicoy. y Lector de Theologia. A € «Estegtá la autoridad de nueltro B. PLN Martin de Torftcilla , Difinidor Genergl de nueftra Orden Capuchina , Calificador de la Suprema , somo lo publica la fama de us efcriz tos , en varias obras que ha facadoá luz fu fin gular ingenio, tan abundante de noticias , tan dorado de (ciencia , que parece ofladia el querer” añadir razones en prueba de las concluliones, — que apoya, y defiende en elte tratado; el qual he * leido con fingular gufto , y atencion , admiran: do la claridad , y eficacia con que prueba fu fen=- tir , refponde a las dudas contenidas en elle” allumpto ; yá con razones ab imirinfico , com que afianza lu probabilidad, y con claufulas del Derecho, y autoridad de los Doétores , que la corroboran en ambos fueros ; con que no dexa razon de dudar fer fu fentir muy probable. Afi lo fiento, /Alvo in omnibus, Oc. En ete Conven- to de Capuchinos de Santa Rufina de la Cin- : dad de Sevilla , en 25. dias del mes de Oáubre de 1692. años. $ AR Fr.Diego de Malaga, Cuftodio, y Guardian de dicho Convento. Y Siendo las razones , los pareceres; las que califican mejor las refoluciones : aten didas las que ha dado N, R. P. Fray Martin de Torrecilla , Difinidor General, Ex-Provincial; y Calificador de la Suprema; no sé que necef: fite de otro ningun parecer , mas que el de la veneración , y demonitracion de quedar enfeñas do : afsi le reconocen todos, no folo propios , liz no/los mas eftraños : feguro camina quien figue lu fentir,que ella partida enfeña en fus refolucios nes , como lo dicen lus muchos cfcritos. Afsi lo reconozco , y lo firmo en elte Convento de Ca puchinos de Sevilla , de las Efclarecidas Virgió! nes , y Martyres Santa Juíta, y Rufina. Septiema bre 28. de 1692. O Fr.Francifco de Guadix, Predicador, y Lecton ' de Sagrada Theología. € 4 Haviendo vifto , y ponderado con toda arencion , y veneracion, la refpuefta que did> las dudas propueftas el Reverendo Pádre Maef+ tro Fray Martin de Torrecilla , digo: Que me conformo en todo , y por todo con fu refolu» cion, comotan doéta , y acertada : folo aña- do lo que la experiencia me ha enfeñado > e

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