BCCSAL000564-C-13000000000000
A O CIÓN Confalty IXY. detenerfe en ellas , y predicar en ellas libremen- ee la Fe d los que la quifieren oir. Eíta conclu- tion , por fer en defenfa de lo obrado por nuef- tros Catholicos Monarcas , en Mexico , Perú, Chile,las Philipinas, y otras partes; y en defenía de lo obrado por los Reyes de Portugal, en el Brafil, enel Africa, y en el Afsia; y de otros Principes Catholicos en otras partes , me ha parecido fundarla. Afsi lo tigne expreflamente el muy erudito Padre Suarez,de Fidegpdi/pgt.18. Jeti.q. circa finem. Y le pruebalo primero : por- que para que algun Principe puega prohibir en lus cierras la habitacion a los Eftrangeros , ha de rener cauía juíta para ello : /ed /íc ef, que no hay cauía juíta para impedir a dichos Mifsione- ros ,el que pretendan predicar la Ley Evangeli- ca , € introducir la Fe en dichos Reynos , como es indubitable: Ergo , 8c. 18 Lo fegundo , porque el expeler á dichos Predicadores del Reyno, 0 el impedir que pre- diquen , folo porque pretenden predicarles lo que les conviene , y les eftá bien ; no folo no es cauía juíta, fino que es injuria de la Fe, y ef pecialmente menofprecio de ella: Luego jufta- Mente podrá la Igleíñía pullar vi, O armis, la tal injuria : Ergo , 8c. 19 Y lo tercero, porque moralmente ha- blando, no es poísible, que no haya en las di- chas tierras , y en qualquier Reyno, por infiel, y pertináz que fea , alguno , que voluntariamente quiera oir el Evangelio , fi huviere quien le quie- ra predicar; del qual fruto fe le privaria total- mente, expelidos , O no admitidos , los Predica- dores Evangelicos : Luego en defenía de elte fru- to, y en favor delhocente , 4 quien privan de el, podrá lirita, $ fantamente la Iglefía, hacer guer- ra (por si, O por los Principes Chriflianos) á qual- quiera Principe, O a qualefquiera perlonas , que lo quiera impedir : Ergo, Xc. 20 Y fi opufieres lo tercero: Que parece contra jufticia , y caridad, el que á los Indios varones , quefacan los Mifsioneros , en las en- tradas que hacen en fus tierras , les obliguen los Efpañoles al fervicio perfonal de diez años: Ergo, bic. 21 Reípondo lo 1. que en lo dicho no hay injufticia alguna , fino una jufta compenfa- cion de los gaftos que hacen en dichas entradas, para bien efpiritual , y temporal de los dichos Indios , y de lo que gaftan con ellos , fuftentan- dolos, viftiendolos , doétrinandolos , o enfeñan- dolos 4 vivir como hombres , y a que dereften las baybaras coftumbres , en que fe han criado: pues qualquiera que trabaja en beneficio de otro, puede licitamente , fegun todo Derecho , com- penfaríe del trabajo , en la manera que le fea poísible : Cum dignus /1t operarius mercede fua, como coníta de la Epift.r. de San Pablo , ad Ti- motb.cap.5.y de los Derechos Canonico,y Civil; conviene d laber,ex cap. Quicumgue 12. quefi.a. Tomil, MA c1p.Cum fecundum Apoftol:m 16.de Conce[Pre» bend.cap.Ex bis 12. queft.1. cap. fin7. quef.to donde la Glofía, y efta tambien, in cap. Charita. tem 12. G.2. Auth. de Fudicis, $. Si quis autem, verí. Ne asgem, collat.6. leg. Fig. C. de Stat, O 1mg. y de otras. De la razón natural , y de co- mun de DD, afsi Theologos, como Canoniltas,y Juriftas , efpecialmente fiendo el tal trabajo juí< to, y honefto (como lo es en nueltro cafo) que es la limitación, que ponen á lo dicho , Efcacia, de Comerc, $.1. quefk7. part.3.limit.2. num.z. y, algunos otros. 22 Refpondo lo 2. que "tampoco hay en lo dicho cofa que fe oponga á la caridad , fino muy conforme á ella: pues los Mifsionarios, que fon los que hacen dichas entradas , y los que facan los tales Indios de entre los Barbaros, para traerlos 4 poblado (valiendofe pati po- derlo executar de los tales Efpañoles ) todo lo ordenan al provecho temporal , y efpiritual de los dichos Indios, id eff , á que vivan como rá- cionales , y á que fe pongan en parage de falva- cion : y porque dichos Indios configan eftas ma= ximas utilidades, trabajan , y fe defvelan los tales Mifsioneros, gaftan la falud , y las fuerzas,4 y fe exponen á que los flechen , con peligro de la vida (como muchas veces lo hacen) y efto Gn interes alguno temporal de los tales Mif-, fioneros : fed fic ef? , que elta es obra de miferi» cordia , y el mayor a%o de caridad , que uno puede hacer á fus proximos , fegun aquello de la Sagrada Efcritura : Majorem charitatem nemo babct ; ut animam fuam ponat quis pro amicis Juis: Ergo , Sc. 23 Ni bafta fe diga: Que ¿los tales Indios fe les faca con violencia de adonde habitan , y le les violenta á que vivan en poblado, con- tra toda fu voluntad : lo qual no parece [e pue- de hacer fin injuria de los tales, y fin ir en ello contra la caridad , que le debe a los tales pro- ximos : Ergo , ic» 24 Porque á ello le relponde , negando, que ella violencia fe oponga á la caridad ; lo _. qual pruebo con tres paridades , y rázónes. Lo uno : pc "ne tambien fe hace violencia 4 uno, en quitarles. y con que fe Quiere e á si, O 4 otros Ain hacerle en elfo injuril, y, fir aw” a la caridad del tal que padece la tal violencia ; fino muy conforme á la cari- » dad , que lees debida : Luego pariformiter en nueftro cafo. 25 Lo otro, porque afsi como fi dichos Indios, O alguno de ellos, no quifieíle tomar cierto medicamento corporal , para fanar de una grave , y mortal enfernsdad: en tal cafo li- ) citamente podria qualquiera aplicarle dicho A medicamento contra fu voluntad, y fin ir en ello en manera alguna contra la caridad ; fino muy conforme á ella: y diriamos en tal cafo, que cl tal Indio, o el tal enfermo era violenta- La do, N di sE a E ES e : » % Y
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz