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36 8- Porque fi fe opuficre lo primero , que - 4 los Infieles , que no eftán fujetos á la lgleña, no puede compelerlos el Sumo Póntifice (ni «por si , ni mediante los Principes Chriftianos) á que oygan la Predicacion del Evangelto : Como lo tienela comun de Doétores , que cite , y fe- gul en el primer tomo de mi Suma , trad?.3. difp.1. cap.1. queft.6, d num.113. pag.188. Veafe tambien el tomo de las Propoficiones A S (Condenadas ,tract.7.conf.2. 4 num.42. 4d 51. SS y 42.324. dela fegunda , «y tercera impreísion: Ergo, 8C, e: : “9 Porque 4 eflo fe refponde , lo r. que aunque los Infieles , no fubditos de la Iglefia, no “+ puedan fer compelidos á que oygan la Fe : que es folo lo que dice la fentencia comun,y la que: defendémnos en dichos Lugares : puede empero, compelerlos el Sumo Pontifice ( por si, O me- diante los Principes Chriftiznos ) 4 que no im- pidan la Predicacion de la Ley Evangelica , ni maltraten á los Predicadores que la ván á pre- dicar al que la quificre oir, como fe probo ar- riba , num.4. fed fic ef , que elto baíta para intento , ut ex fe patet: Ergo , 8cc. 10 Refpondo lo 2. que el antecedente aunque es mas comun , y lo que yo defendi en “mi Suma ; con todo ello no es cierto , fino folo ¿probable , 04 lo fumo mas probable : y aísi es l:probable tambien lo contrario : lo qual prue- bo como Íe figue. 11 Lor. porque Chrifto Señor nueftro dexó á fu Iglefa poteftad , y derecho para pre- dicar, y enfeñar á todos el Evangelio, fegun aquello de San Marcos ,. cap. uliim. Predicate Evangelium omni crestura: la qual poteftad re- fide en el Sumo Pontifice , á quien pertenece el regimen de la Igleña,y del qual puede derivarfe á otros : fed fic eff que dicha poteltad no pue- de exercerfe, como conviene,ni reducirfe á pra* xi el dicho Derecho, fin la poteftad de compe- ¡ ler 4 los que refiften , y no quieren oir dicha Predicacion : Luego podrá el Pontifice compe- “Her (porél e ó por los Principes Chriftianos) á dichos lafieles á que oygan la Predica Fe : Ergo , df. 12 Loorro, áparidadii- fia puede compeler á los Ficle - us pecados; y elto no por otra razon, que Chrifto nueftro Bien la dió poreítad de re- mitir los pecados: los quales no fe pueden remi- n de la tir fin la confeísion por el Sacramento de la Pe- > nitencia: f2d /¿c e/f,que Chrifto nueltéo Bien dio poteltad a la Iglelía de predicar á todos el Evan- . gelio: y efta Predicacion no puede hacerfe á di- chos Infieles, fin gée los tales le oygan, como de fuyo parece claro: luego confequentemente dió poi a la Iglefía para compeler (por si,ó por os Principes Chriftianos) á dichos Infieles 4 que oygan la Predicacion de la Fé ; Ergo, Sec. e Tratado VIH. Ms/fcelaneo, alégan en contra : lo qual yá hago : Ergo ,8:c.> 13 Y lo otro:cón otra paridad. La Igleña E Ls tiene poreftad para compeler 4 los Infieles ¡vid y armis , £i neceffario fuere á que no impidan la Predicacion yá que concedan libre facultad pa. ra predicar en fus tierras la Fé Catholica á los que la quifiercn oir: como es certiísimo, y que- - da probado arriba num.4. fed fc ef, que el que: no quiere oir impide la Predicacion: Cum pre= dicatio efJe non posi fine auditu: luego tiene. p ás poteftad ds qempelér , $ forzar á los queno ; quieren oir la Pred/cación de la Fe Catholicga £ que la oygan predicar : Ergo , «cc. 14 Y fiopullieres lo fegundo , que los tales, Infieles de que hablamos no refiften á la Prediz, cacion del Evangelio porque hagan irrifsion de la Fe, 0 con alguna iniqua perfuaísion,o Predi= cación contraria, fino lolo no permitiendo, que los Predicadores Evangelicos entren , o fe dez tengan en fus tierras: /ed fic ef?, que en tal cafoy" no tiene la Iglefia derecho,y poteftad para com- pelerles ví,0* armis (por si, o por los Principes Chriftianos) para que admitan,y retengan fegu- ramente en fus tierras á los tales Predicadores, pues á qualquiera Nacion le es licito conceder, O prohibir alos eftraños la habitacion en fu tiera ra: luego los tales Indios Infieles no hacen in- juria á laFe, ni ála Republica Chrifliana, en repeler á dichos Predicadores: Ergo, BECA, 15 Refpondo lo 1. negando el fupuefto de el argumento: perque aquella tierra no es de los tales Indios, ni ftos conftituyen Reyno, ni tic- nen T rincipe de:entre si mifmos , que los go- bicrne,y cuya tex la dicha tierra: que todas ellas tierras, en que viven los tales Indios, eftán ad- judicadas por la Silla Apoftolicé»á pin Ca- tholicos Reyes, para que procuren Yue fe plan» E te alli la Fé: y para que defiendan á los a li dores de ella, de las moleftias , que a/:ds les h cieran los dichos Barbaros, como fe las han he=. cho, y pretendido hacer muchas veces: como fe * E Y e 4 $ Íupone en el 2uz.7. y 11. y otros de la elpecie del cafo. 16: Pero dado , que los dichos tuvieran Principe , cuya fuerala dicha tierra (como an. tes de la Conquiíta de Jas Indias , dominaba en Mexico el Emperador Montezuma,y en el Perú m de los Reyes Ingas,en Chile,y en las Filipinas orros Principes) refpondo lo 2. negando que elle pudieíle impedir la entrada, y detencion en fs Reynos, 4 los Predicadores Evangelicos, y que: no tenga la Iglefia derecho ,-y poteftad para compeler á femejantes Principes, para que ad- mitan , y detengan en fus cierras á dichos pre dicadores : y aísi niego la menor de dicho argue Me niento, 17 Y para mayor claridad , digo , quela * Iglefía ( por si , 0 por los Principes Chriftianos) de? ñ puede compeler con fuerza,y armas á qualquie= ra Principe, e Infiel, para que permita entrar en lus cierras ¿los Predicadores Evangelicos , y

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